LA FRASE

"LOS OTROS DÍAS EN EL LLAO LLAO SONABA TODO EL TIEMPO "FUGA Y MISTERIO" PORQUE SIEMPRE FUE UNO DE MIS TEMAS FAVORITOS." (EDUARDO ELSZTAIN)

lunes, 19 de diciembre de 2011

LA CONSTITUCIÓN AL SERVICIO DE CLARÍN


Por Raúl Degrossi

La tapa de ayer de Clarín entrará sin dudas en la historia de los bochornos periodísticos del grupo, junto a la tapa en blanco de hace unos meses cuando el "bloqueo" de los camioneros a sus plantas, o la famosa "La crisis causó dos nuevas muertes" de los asesinatos de Kostecky y Santillán.

En este caso se pone en línea con la tapa en blanco, en cuanto a que el diario pone en agenda como punto principalísimo de la realidad aquéllo que atañe directamente a sus intereses como grupo de negocios: el proyecto de ley que establece la regulación de la fabricación, comercialización y distribución de papel para diario con aprobación de Diputados.

Y así como recortan la agenda pública a partir de sus intereses afectados (lo que en todo caso es parte de su línea editorial), se apropian (verbo éste que siempre parece rondar al Grupo como un fantasma) de la Constitución Nacional; para que los lectores crean que por poco, fue escrita pensando en Clarín.

Esa es la idea de titular con la simple transcripción del artículo 32 sin comentario alguno, y colocar en el zócalo la contundente afirmación: el proyecto de ley que impulsa el gobierno viola el artículo, y se acabó: no hay más nada que discutir.

Además de un intento de meloneo a los lectores, la tapa es una burda extorsión a los senadores que deberán tratar el proyecto, y a los jueces que deberán fallar las seguras acciones judiciales del Grupo (y de su socio La Nación), cuando la sanción se concrete: Badeni ya debe tener preparado el escrito.   

Porque vea señora, ése Badeni que aparece en las páginas de Clarín de ayer denunciando la inconstitucionalidad del proyecto, es nada más ni nada menos que el abogado del Grupo en la causa en la que éste cuestiona la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley de medios; entre ellos el 161 (la cláusula de desinversión, que lo obligaría a desprenderse de las licencias de radio y televisión que acumuló durante casi 30 años).

Y la demanda de Clarín en esa causa (fondeada hace meses en la Corte Suprema) se basa -entre otros fundamentos- centralmente en...¡sí!, adivinó señora: el artículo 32 de la Constitución Nacional, que serviría entonces tanto para un barrido como para un fregado.

Pese a que lo que Clarín defiende son negocios, dice que defiende la libertad de expresión, que en rigor es un derecho que tenemos todos, tengamos o no un diario, o acciones en Papel Prensa, y que es una consecuencia de otra libertad humana esencial: la libertad de pensamiento, aunque sea para que se nos ocurran estupideces, y si no me creen, pregúntenle a Majul.

La libertad de expresión es una manifestación de la libertad de pensamiento, y la libertad de prensa es una forma (apenas) de la libertad de expresión; y resulta que esa libertad (la de prensa, o sea la de publicar ideas por la prensa sin censura previa) está protegida por la Constitución Nacional desde 1853; y no en su artículo 32, sino en el 14.

Porque el artículo 32, señora, no formaba parte de la Constitución original, sino que fue incorporado en la primera reforma, hecha en 1860 para garantizar además la reincorporación de la provincia de Buenos Aires al seno de la Confederación Argentina; luego de la revolución separatista del 11 de septiembre de 1852.

Después de la batalla de Cepeda y el Pacto de San José de Flores, Buenos Aires obtuvo el derecho (Urquiza era así: ganaba pero igual los dejaba a los porteños que hicieran lo que quisieran) de examinar la Constitución sancionada en Santa Fe en 1853, y proponerle reformas.

Una de esas reformas (impulsada por Sarmiento, el factótum de la convención porteña de 1860) terminó siendo el ahora famoso (por su uso por Clarín) artículo 32, y la razón era muy sencilla: el sanjuanino era director y redactor de varios pasquines que ríanse de "Libre", que se publicaban en el Buenos Aires de entonces (separado del resto del Estado argentino); a través de los cuáles se proferían todo tipo de ataques a injurias contra Urquiza, Derqui (presidente de la Confederación desde marzo de 1860) y el gobierno nacional.

El temor del maestro de América era que el Congreso de Paraná sancionase leyes que establecieran la jurisdicción federal sobre los denominados "delitos de imprenta" (como se los llamaba entonces), o sea los cometidos a través de la prensa; y las autoridades nacionales cerraran los diarios y lo encarcelaran: curiosidades de la historia, hoy estaría protegido por la despenalización de las calumnias e injurias en asuntos de interés público, impulsada por Cristina.

Con el paso del tiempo, el artículo fue aplicado por extensión a todas las formas de prensa o periodismo, incluyendo el radial y televisivo, pero siempre sin olvidar ese origen y el hecho de que la protección de la libertad de prensa viene dada por el artículo 14, y no por el 32.

Los talibanes de las empresas periodísticas -y sus cámaras gremiales como ADEPA o la SIP- han pretendido siempre que ese artículo implica que el Estado no puede, sencillamente, dictar nunca ninguna ley referida a la prensa en general, y en particular a la prensa escrita: la famosa zoncera aquélla de que "la mejor ley sobre la prensa es la que no se escribe nunca".

Con lo cual se daría el contrasentido que la libertad de prensa (sólo ella, dentro de la libertad de expresión, que es mucho más amplia, y dentro de todas las libertades constitucionales) no podría ser objeto de ninguna ley que la reglamente, a diferencia de todos los demás derechos libertades y garantías consagrados por la Constitución (como por ejemplo la propiedad); lo cual es un absurdo porque el artículo 14 de la CN es muy claro al respecto: los derechos se gozan "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio"; y el 28 pone el límite a esa reglamentación: la reglamentación no puede alterar ese derecho, o sea desnaturalizarlo.

Lo que el gobierno (ni éste ni ninguno) no puede hacer respecto a los medios (en el marco del artículo 14 y del 32 en cuanto habla de "restricción") es establecer la censura previa; pero incluso hasta la despenalización de los delitos de calumnias e injurias en asuntos de interés públicos, si podía legislar consecuencias ulteriores para el ejercicio de la libertad de prensa: aun hoy subsiste la obligación de indemnizar civilmente si se causa un daño, y el Pacto de San José de Costa Rica ha incorporado el derecho de réplica.

A esta altura muchos se preguntarán ¿qué tiene que ver todo esto con el proyecto de ley aprobado en Diputados y la situación de Papel Prensa?

La respuesta es sencilla: nada.

La ley no habla de contenidos ni impone la censura previa, ni les dice a los editorialistas de Clarín y La Nación sobre que escribir y con que línea editorial hacerlo; porque sencillamente no habla de la "prensa" (es decir la publicación gráfica de ideas o informaciones, en uso de la libertad de impresión), ni de la "imprenta" (el procedimiento técnico por el cual esas ideas se transforman en un diario de papel que leemos); simpemente habla del papel para diarios, su fabricación, comercialización y distribución.  

Y lo hace con una regulación tendiente a garantizar el acceso a ese insumo vital para publicar diarios (y por ende ejercer la libertad de expresión protegida constitucionalmente, a través de la prensa gráfica), a todos los medios, en condiciones igualitarias de precio y suministro regular, sin cupos o restricciones.

Esa regulación se plantea como necesaria ante una situación (real, concreta, indiscutida) de monopolio: en el caso de Papel Prensa ni siquiera cabe la disquisición conceptual entre "monopolio" y "posición dominante": es la única empresa del país que fabrica papel para diarios, y listo, no hay más que discutir. 

Con lo cual además el intento de regular ese mercado -tal como bien lo apunta acá Mendieta- está vinculado a otro artículo de la Constitución Nacional (incorporado en la reformadel 94') que es el 42, que -al reconocer constitucionalmente los derechos de usuarios y consumidores- le impone al Estado la obligación de protegerlos, apelando para eso a "la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, (y) al control de los monopolios naturales y legales".  

Habrán escuchado o leído por allí que también se menea en este asunto el Pacto de San José de Costa Rica, es decir la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Bueno, el Pacto en su artículo 13 reconoce la libertad de pensamiento y expresión, que comprende (cito textual el inciso 1.) "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección..." (lo que da la misma protección al uso de Internet a esos fines, por ejemplo).

El inciso 2. del mismo artículo ratifica la prohibición de la censura previa, y el 3. establece (cito la parte pertinente) que "no se puede restringir el derecho de expresión por medios o vías indirectas, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos..." (el subrayado es mío).  

Vemos entonces que el Pacto extiende la protección de la libertad de prensa a un modo indirecto: que no se retacee el papel con el que se escriben los diarios o publicaciones a través de los que aquélla se ejerce, ni por el Estado (como sucedía acá en los tiempos del primer peronismo con los permisos de importación), ni por los particulares.
      
Que es justamente lo que vienen haciendo Clarín desde que controlan Papel Prensa hace más de 30 años.

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