LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

viernes, 16 de diciembre de 2011

LA CORTE SUPREMA DETERMINÓ QUE MAJUL COMO PERIODISTA ES UN CHANTA


El título del post podría sorprender considerando el fallo de la Corte (al que pueden acceder acá), que fue favorable para el hombre rata; por lo que se impone una explicación.

La causa que acaba de fallar la Corte es un recurso de queja presentado por el propio Majul, porque la Cámara Federal de Apelaciones le había denegado el recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenaba a pagarles una indemnización a los herederos de Leopoldo Jorge Melo -co fundador de Ambito Financiero junto a Julio Ramos-; por haber afirmado en su libro "Los nuevos ricos de la Argentina - Tiburones al acecho" que Melo se había suicidado, cuando en realidad murió como consecuencia de una cirrosis hepática.

La Cámara desechó la defensa ensayada en su momento por Majul amparándose en lo que se conoce como la "doctrina de la real malicia" (citando en su argumentación lo sucedido en una causa similar por Joaquín Morales Solá por inexactitudes publicadas en su libro "Asalto a la ilusión"), y en el carácter de personaje público que tenía Melo.

La doctrina de la real malicia fue perfilada por la Corte en su momento en la causa "Campillay" (entre otros casos), y se puede resumir brevemente en que los periodistas que publican una información potencialmente difamatoria para un tercero, quedan exentos de responsabilidad por publicarla si omiten revelar la identidad de las personas presuntamente implicadas en la noticia (entonces no hay honor u honra ofendidos), si emplean los tiempos verbales del potencial (porque no hacen entonces una afirmación categórica e incontrovertible) y si identifican claramente las fuentes de donde han obtenido la información.

A lo que hay que sumar que -al recibir su información de esas fuentes- la han chequeado debidamente (es decir no obrando desaprensivamente repitiendo lo que conocieron de la fuente, sin mayor corroboración), y se han limitado a transcribir fielmente lo que las fuentes les dijeron, sin tergiversarlo con opiniones propias disfrazadas como exposición de los hechos conocidos a través de la fuente.

No se requiere "prueba de la verdad", sino demostrar que se obró sin mala fe o descuido, y en todo caso, si se miente (o se publica algo inexacto) es porque la inexactitud es atribuible a la fuente y no al emisor: por eso hay que identificarla. 

El fallo de la Corte fue dividido, y hubo tres jueces (Zaffaroni, el presidente Lorenzetti y Maqueda) que fallaron por mantener el fallo de la Cámara, es decir condenar a Majul a pagar a los familiares de Melo una indemnización por el daño causado (sin consecuencias penales porque el delito fue despenalizado por este gobierno); mientras que los restantes (que hicueron mayoría) consideraron que la Cámara debía dejar sin efecto su fallo y dictar otro.

Para eso los miembros de la mayoría consideraron que la Cámara se había excedido al condenar a Majul (ratificando a su vez el fallo de primera instancia) descartando la aplicación de la doctrina de la real malicia por tratarse de un libro, donde se supone que el autor tiene más tiempo de investigación para corroborar sus fuentes antes de publicarlo que en un simple artículo periodístico; y por descartar de plano que Melo fuese un personaje público, o que historiar (como lo hace Majul en el libro) el proceso de creación del diario Ambito Financiero revista interés público.

Sin embargo hay un par de cosas en la que todos los miembros de la Corte estuvieron de acuerdo: en primer lugar que lo que dijo Majul respecto de las causas de la muerte de Melo era falso (esto quedó incontrovertiblemente establecido desde el inicio de la causa), o sea que Luisito es mentiroso.

En segundo lugar, que no cumplió con ninguno de los tres requisitos necesarios para invocar la doctrina de la real malicia: el fallo dice textualmente "Que, como fácilmente puede advertirse, al publicar la información referente al fallecimiento de Leopoldo Jorge Melo, el demandado no cumplió con ninguno de los tres supuestos de la doctrina “Campillay”. En efecto, aquél permitió identificar claramente a Leopoldo Jorge Melo, más allá de que haya aludido literalmente a “Posse Melo”; no utilizó el modo potencial; y omitió citar la fuente pertinente. Con relación a esta última, si el demandado quería preservar su confidencialidad y no incurrir en responsabilidad por la publicación de una noticia que podría resultar falsa o inexacta, debió cumplir con alguno de los otros dos supuestos de la referida doctrina..."

O sea: Majul mandó al frente al pobre tipo, se equivocó en el nombre, dio por hecho cierto su suicidio (no debe ser tan difícil corroborar eso Majul: hay registros policiales y judiciales), y no citó a su fuente.   

Los votos mayoritarios de la Corte descalificaron el fallo de la Cámara con dos argumentos formales: los camaristas -dicen- no tuvieron en cuenta fallos de la propia Corte (en el caso Morales Solá) donde la doctrina de la real malicia se aplica también a los libros, y descartaron de plano que Melo fuese un personaje público, cuando lo era por ser propietario de un medio de difusión.

Omitieron en cambio pronunciarse sobre si Majul había obrado (al publicar que Melo se había suicidado) con dolo (o sea, sabiendo que era mentira) o culpa grave e inexcusable (sin tomarse el trabajo de verificar si era cierto lo que estaba publicando).

El fallo de la minoría (Maqueda, Lorenzetti y Zaffaroni) es más interesante todavía porque por ejemplo dicen que la verdadera interpretación de la doctrina "Campillay" exige no sólo que se utilice el potencial del tiempo verbal, sino que surja del contexto de la publicación que no se está realizando una afirmación categórica y asertiva, sino solo conjetural; y (otro elemento más interesante), aun admitiendo que Melo fuese un personaje público, la noticia de su presunto suicido publicada por Majul tampoco tiene nada que ver con el nudo narrativo del libro: como se conformó el diario, y la evolución de ciertos grupos empresarios argentinos.

Textualmente dicen los jueces disidentes: "Que resulta difícil comprender, pues, cuál es la relevancia pública o el interés general que puede presentar el supuesto suicidio de Leopoldo Jorge Melo en la creación y fundación del diario Ámbito Financiero entendido como una de las “empresas y grupos pertenecientes a Julio Ramos”, más allá de que aquél haya sido uno de los socios fundadores del referido diario y que haya vendido su parte accionaria a Ramos, hecho que, por lo demás, ocurrió aproximadamente 10 años antes de su fallecimiento y 15 antes de la publicación del libro del que surge la falsa información.".    

Es decir: además de mentiroso, y pedorro como periodista, Majul es putero, introduciendo en el libro un hecho que nada tiene que ver con la historia que cuenta; razón por la cual tampoco entraron a analizar si la doctrina de la real malicia juega o no cuando se trata de libros, con lo que dejaron la puerta abierta para revisar los criterios seguidos hasta acá por la Corte en la materia.

Al parecer, no quisieron involucrarse calificando como "libro" a lo que escribe Majul.

Más aun: estos tres jueces propugnaron en su voto mantener la condena a Luisito dispuesta por la Cámara, porque el conductor de "La Cornisa" no aportó ninguna prueba para desvirtuar lo dicho por los herederos de Melo: que les causó un grave perjuicio al decir que éste se había suicidado, con por lo menos un obrar culposo al no corroborar si eso era o no cierto, antes de publicarlo.  

Es decir que el hombre rata viene zafando por ahora de ponerse con una indemnización (habrá que ver que falla la Cámara cuando le retorne la causa), pero quedó claramente establecido que, como periodista, es un completo chanta.

2 comentarios:

Ricardo dijo...

Majul va a tener que apelar el fallo en La Haya para revocar la sentencia de "chantez agravada por imbecilidad".

Anónimo dijo...

El Pelotudo no escribió un libro, sino un largo panfleto ficcionado, como hace siempre.
Por eso la Corte no lo pudo calificar, porque los panfletos de un Pelotudo son incomprensibles.
Algún fiscal -de oficio- debería iniciar una acción para que lo declaren INCAPAZ, y pedir que le nombren un curador,que podría ser Ricardo Fort o Susana Gimenez, que en capacidad intelectual lo superan largamente.
El Colo.