LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

jueves, 18 de octubre de 2012

SOBRE EL PER SALTUM


Pasemos por alto el hecho de asimilar la privatización de Aerolíneas Argentinas perpetrada durante el menemismo con la ley de medios que reemplazó a la de la dictadura, empeorada por el propio menemismo; y pasemos también por alto que (estando de por medio los negocios de Clarín, que su socio en Expoagro y Papel Prensa defiende como propios, lo que en un punto es comprensible: si la desinversión trae ajuste, la tribuna de doctrina lo va a sufrir de rebote) fue justamente durante el menemismo cuando el Grupo logró la derogación del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión 22.285, lo que le permitió acceder a Radio Mitre y Canal 13 (licencias otorgadas por Menem), luego a montar TN y expandirse con el cable hasta lo que es hoy.

Dejemos todo eso de lado y concentrémonos en el asunto del per saltum y el proyecto presentado por los senadores del FPV para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se avoque directamente al conocimiento de ciertas causas de gravedad o trascendencia institucional, donde a su vez no tiene competencia originaria y exclusiva (como por ejemplo cuando hay un reclamo de una provincia contra la Nación).   

En la columna de Adrián Verdura de La Nación de hoy se hace un racconto de los casos en que se aplicó (sin ley que lo regule) el criterio del per saltum; y lo caracteriza como un nuevo intento del gobierno de presionar a la Corte.

Raro, porque ayer nomás el propio Verdura (como vimos acá) decía que los ministros de la Corte no se iban a dejar presionar.  

Tal como explica acá Aníbal Fernández, el proyecto que presentaron retoma uno elaborado por Cristina en el 2004 cuando era senadora: por entonces (acotamos nosotros) no había ley de medios, las relaciones del gobierno con Clarín eran buenas y la Corte estaba en pleno proceso de renovación impulsado por Néstor Kirchner; de hecho sobrevivían todavía en ella algunos de los miembros de la mayoría automática menemista.

Porque a esta altura del análisis hay que aclarar que el per saltum implica pedirle a la Corte que se dedique a tratar un tema, no que lo resuelva favorablemente o en uno u otro sentido.

A menos que de lo que tenga miedo Verdura y el periodismo militante de la defensa de los intereses de Clarín, es que haya en la actual Corte una mayoría automática proclive a convalidar todas las decisiones del gobierno (como sucedía con Menem); cosa que se daría de patadas con su propio discurso en el que reivindican la independencia del tribunal.

Claro que eso puede variar, según como les vaya en suerte.

De lo contrario, si la cosa es tan clara como ellos la pintan a diario (en el sentido de que la ley de medios sería claramente inconstitucional, y violatoria de la propiedad privada y la libertad de expresión), cuanto más rápido lo diga la justicia (si es posible antes del 7 D), mejor.

Y si ese pronunciamiento de la justicia proviniera nada menos que de su instancia superior en el país (la Corte Suprema de Justicia de la Nación), mucho pero mucho mejor aun para los intereses del Grupo Clarín.

A menos que las cosas no sean así, y no estén tan seguros de tener razón en el fondo de la cuestión, y por eso estén preocupados y pensando como hacer para prolongar (de uno u otro modo) la vigencia de la cautelar de Carbone; y si no fuera posible, obtener un fallo favorable en la cuestión de fondo de algún juez inferior (por ejemplo algún subrogante designado por Recondo), que de ser revertido por la Corte luego, lo sea dentro de tres o cuatro años, cuando haya otro gobierno y Cristina no esté más en la Casa Rosada.

Por otra parte, la propia Corte (no desde ahora, sino desde siempre) vino aplicando sus propios "per sáltum" de un modo discrecional y casuístico (sin una ley que lo establezca) al aplicar la doctrina de la "gravedad institucional" para admitir recursos extraordinarios ante ella, haciendo menos rigurosos los criterios formales que se exigen habitualmente para plantearlos.

Y lo hizo señalando (en términos textuales de su propia jurisprudencia) que era cuando se planteaban "cuestiones de hecho o de derecho que exceden al mero interés de los litigantes, afectando al de la comunidad entera o al de un sector importante de ella".

Si la cuestión del artículo 161 y la cláusula de desinversión de la ley de medios han llegado a este punto (donde Clarín sigue resistiendo acatar las normas que rigen para todos), es justamente porque la propia Corte (cuando recibió por primera vez la causa, en el 2010) se resistió a fijarle ella misma un plazo de vigencia concreto a la cauterlar decretada por Carbone, y lo difirió al juzgado de primera instancia, que la estableció entonces en 36 meses; esos que se vencen (de acuerdo al cómputo de la Corte en su segundo fallo) el 7 D.

Si el Congreso dictara una ley regulando el per saltum en base a los propios criterios que fue fijando la Corte en su jurisprudencia al respecto (como dijimos, referidos al recurso extraordinario) sería un avance institucional que va más allá de la ley de medios, porque reduciría la discrecionalidad del tribunal para decidir cuando lo hace o cuando no.

Lo que no quiere decir que le esté diciendo como tiene que fallar en cada caso, ni mucho menos; simplemente que se ocupe del caso y lo resuelva.

Y en ese caso, es absolutamente lógico que, al otorgar el per saltum, se suspenda la ejecución del fallo cuestionado de una instancia inferior (supongamos, en el caso de la ley de medios, el de un juez que dijera que el 161 es inconstitucional) tal como lo plantea el proyecto de los senadores del FPV; porque eso reforzaría más aun el rol de la Corte como supremo y final intérprete de la Constitución.

En tal caso (siempre constreñidos a la ley de medios, pero la ley sobre el per saltum es o sería general) se podría aplicar la cláusula de desinversión mientras la Corte estudia la causa; porque la propia Corte dijo (al ponerle término de vigencia a la cautelar obtenida por Clarín) dos cosas relevantes, a saber:

a) El Grupo no logró acreditar fehacientemente ni aportar ninguna prueba respecto a que la ley de medios (en los artículos que Clarín cuestiona) vulnere la libertad de expresión garantida por la Constitución.

b) Si los artículos cuestionados le causan a Clarín perjuicios patrimoniales o económicos y luego son considerados inconstitucionales, el Grupo puede ser indemnizado; pero (esto lo agregamos nosotros pero se infiere del fallo) no habría que devolverle las licencias de las que debió desprenderse por la cláusula de desinversión.       

1 comentario:

Anónimo dijo...

Aún modificando la iniciativa, y dejando que - avocada la Corte por el per saltum - defina el efecto del recurso, como un aspecto relacionado del juego de la gravedad institucional y el daño irreparable, es un avance porque determina que un solo fallo resuelva la cuestión definida como de gravedad institucional, a cargo del máximo Tribunal y acumulando todas las resoluciones dispersas en distintos juzgados de distintos puntos del país y distinta jerarquía, cuando como en el caso lo que se discute y por lo que se pide una cautelar, es la constitucionalidad de una norma.

Lo que es al pedo es el esfuerzo de dar un debate cuando el interlocurtor solo brinda chicanas tácticas para impedir que en definitiva un juez o tribunal de la Constitución, legalmente habilitado para resolver la controversia, decida.