LA FRASE

"ME DICEN QUE ESTÁ VINIENDO PARA ACÁ EL MINISTRO CAPUTO, ASÍ QUE TRÁIGANME ESA REMERA QUE DICE "NO HAY PLATA"." (KRISTALINA GEORGIEVA)

lunes, 23 de junio de 2014

ACLAREMOS UN PAR DE ZONCERAS (2° PARTE)


Siguiendo donde lo dejamos acá, intentaremos despejar otra de las zonceras que están circulando por estos días a propósito del pleito de la Argentina con los fondos buitres; y es la que tiene que ver con las llamadas "Cláusulas RUFO" (Rules Upon Future Offers, o "reglas sobre ofertas futuras") insertas en los bonos de los canjes de deuda del 2005 y 2010.

Según estas cláusulas, si la Argentina les pagase a los buitres (tal como lo manda el fallo de Griesa) el total de lo que reclaman por sus títulos de deuda defolteados, los acreedores que ingresaron a ambos canjes podrían reclamar el mismo trato y exigir el pago total de sus acreencias (sobre las que aceptaron una quita del 65 % del capital para entrar a los canjes); lo que dispararía reclamos contra el país por una cifra que oscila entre los 100 y 120 mil millones de dólares.

Las cláusulas tienen vigencia hasta diciembre de éste año, y algunos sostienen que no se aplicarían en el caso del litigio contra los buitres, porque el pago en esa situación no sería voluntario (es decir no sería estrictamente hablando una "oferta" de la Argentina a los acreedores que no entraron en el canje), sino el cumplimiento de un mandato judicial obligatorio.

Con todo respeto por los que así lo sostienen, se trata en todo caso de una sutileza que nadie -salvo ellos- parecen haber advertido desde el 2008 (cuando Paul Singer y NML compraron los bonos defolteados) hasta ahora; en la larga peregrinación de la causa por los juzgados yaznquis.

El primer problema aquí es que esa interpretación dista mucho de ser universal, y por lo demás, no está cerrado aun el modo en el que la Argentina cumplirá el fallo de Griesa y pagará a los buitres: es muy probable que ofrezca pagar a plazos o en bonos, y en ése caso sería más que vidrioso decir que no está "haciendo una oferta", que sería mejor que la que hizo a los acreedores que sí ingresaron a los canjes; porque no involucraría quita del capital. 

Por otra parte explicábamos acá que el proceso de canje de deuda involucró distintos títulos, emitidos bajo diferentes leyes y jurisdicciones competentes, lo cual multiplica exponencialmente la posibilidad de que en cualquiera de ellas (incluyendo en la Argentina, para los bonos pagaderos aquí) exista otro Griesa que considere que las cláusulas son operativas, y debe darse el mismo trato a los tenedores de bonos de los canjes.

Este fue precisamente el razonamiento seguido por la Argentina, y que determinó su estrategia de llevar a la larga el pleito con los buitres esperando que llegara el mes de diciembre y se vencieran las cláusulas RUFO de los contratos con los bonistas de ambos canjes: por eso (y no tanto porque se esperase una sentencia favorable) se buscaba que la Corte de EEUU pidiera opinión al gobierno de Obama en el pleito, estirando así unos seis meses su definición.

Pero ante cualquier interpretación "sutil" o dudosa de las cláusulas RUFO, atengámonos a la conducta de las propias partes (el Estado argentino y los bonistas) sobre sus reales alcances: la Ley 26.017 (que aprobó el canje del 2005) en su artículo 4 y la Ley 26.547 (que aprobó el canje del 2010) en su artículo 5 prohibieron al Estado argentino expresamente ofrecer mejores condiciones que las otorgadas a los acreedores que ingresaron al canje, a los que no lo hicieron. Lo mismo  dice el artículo 4 de la Ley 26.886 dictada el año pasado, para posibilitar una reapertura del canje al que ingresaran los hold outs; incluyendo a los fondos buitres, más con la expectativa de dejarlos aislados en su reclamo, que de lograr verdaderamente su adhesión.

Alguno podría preguntar entonces que sucede con estos artículos después de diciembre del 2014 (cuando vencen las cláusulas RUFO), si se paga a los fondos buitres en mejores condiciones que a los bonistas de ambos canjes.

En primer lugar estamos ante dos normas de naturaleza distinta (los artículos repetidos en ambas leyes, y las cláusulas RUFO), aunque parezcan decir lo mismo: una rige relaciones bilaterales entre partes de un contrato (el Estado y los bonistas), y tiene fecha de vencimiento más allá de la cual no tiene existencia jurídica; ni puede ser invocada en un juicio.

La otra rige la relación entre dos poderes del Estado donde uno (el legislativo) le delega al otro (el Ejecutivo) atribuciones para resolver un tema (el arreglo de la deuda exterior del país), con determinados límites; que puede modificar ante un hecho nuevo (la sentencia firme de Griesa, tras el fallo de la Corte de EEUU), sin que eso cree un derecho a favor de nadie en particular; sobre todo si se hace cuando ya no existen cláusulas contractuales de sentido análogo.  

En el fondo, en la polémica por la interpretación de las cláusulas RUFO subyace un cuestionamiento a la estrategia elegida por el kirchnerismo para reestructurar la deuda y para afrontar el reclamo de los  fondos buitres sin pagarles la totalidad de su reclamo: quienes ponen en discusión la verdadera inteligencia de las cláusulas omiten además señalar que el Estado argentino no podía (al menos no voluntariamente) pagar deudas por bonos (los defolteados) que una ley suya dice que ya no valen más; porque fueron reemplazados por otros.

Que es lo que dice el artículo 6 de la Ley 26.017: "Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los bonos del Estado nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1735/04, depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir al mencionado canje antes de la fecha de cierre del mismo, según el cronograma establecido por el referido decreto Nº 1735/04, quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR EN PESOS STEP UP 2038", en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto Nº 1735/04 y sus normas complementarias.".

Disgresión: ésa es también la razón por la que el Estado no hizo lo que ahora reclaman algunos "genios" de las finanzas internacionales (como Altamira o Cherasny), cuando dicen "¿por qué el Estado no hizo lo mismo que Paul Singer y compró los títulos defolteados por el 10 % de su valor?".

La presión de los intereses financieros internacionales y su capacidad de lobby ante los estrados judiciales (en especial en los EEUU) le factura a la Argentina no tanto el defáult del 2001, como la reestructuración de su deuda con quita sustancial del capital y los intereses, en 2005 y 2010; y basados en la inexistencia de una ley internacional de quiebras soberanas que la hiciera obligatoria para el conjunto de los acreedores de un Estado, alienta los planteos buitres.

Que la disputa tiene mucho de política (para favorecer intereses financieros, pero política al fin) lo demuestra el insólito planteo de Griesa de prohibirle a la Argentina que cambie la jurisdicción de los bonos emitidos en ambos canjes, para pagarlos en el país y escapar de la posibilidad de que sean embargados.

Un mandato que excede su competencia como juez, y la causa en la que le tocó intervenir, porque supongamos que el Estado argentino así lo hiciese: si media acuerdo de sus acreedores para el cambio, no hay nadie que pueda válidamente alegar perjuicio alguno al respecto; y si lo hiciese compulsivamente (porque no obtiene el acuerdo de sus acreedores) son estos -y no el juez Griesa- quienes podrían tener algo que decir al respecto.

1 comentario:

Norberto dijo...

Sobre este último aspecto, el cambio de jurisdicción, opino que da una oportunidad de recurrir a una apelación ante el Tribunal de segunda instancia, tanto para ganar tiempo, como porque viola la Ley Federal de USA, la Foreign Sovereign Inmunity Act o FSIA, también violada por la admisión del World Discovery por la Suprema Corte, por lo que tengo por seguro que esa apelación tendrá resultado negativo. Sin embargo como digo previamente se habrá ganado tiempo.
En cuanto a que todos quienes han ingresado a cualquiera de los canjes pueden suponer que tienen razón para iniciar juicio en su respectiva jurisdicción, tengo la misma impresión, quienes no están en la misma situación son quienes tienen títulos fuera de la jurisdicción de New York, dado que en algunas de ellas, tengo por caso Londres, el porcentaje de canje alcanzado es aceptado como superior al necesario para obligar a los otros bonistas a esas condiciones.
En mi opinión existen dos soluciones, aunque supongo que habrá otras, la primera sería girar al BoNY el pago de los bonistas, que sería capturado por Griesa para NML, y declarar en default TODOS los bonos, incluyendo los que no entraron a los canjes, con legislación de New York, iniciando una nueva negociación para los mismos.
La segunda es negociar y que esa negociación la compre el Banco X del país Y, con el que a la vista se pacte las luego la compra de los bonos en las condiciones establecidas por las leyes argentinas, a que arreglo se pueda llegar por el faltante es cuestión de como se encare, porque si hay suba de la nueva emisión, el banco puede cubrir esa pérdida, que es básicamente la oferta que en su oportunidad habían hecho otros fondos a NML.
Nunca menos y abrazos