LA FRASE

"LA CANTIDAD DE PERROS DEL PRESIDENTE ES UNA DE LAS CUATRO O CINCO COSAS EN LAS QUE LOS ARGENTINOS NOS TENDRÍAMOS QUE PONER DE ACUERDO." (MANUEL ADORNI)

miércoles, 19 de agosto de 2015

ESCENAS DE MACAYAMARQUISMO EXPLÍCITO (*)


Ponéle que tenga razón, y la culpa de que algunas zonas de la provincia se inunden, la tengan los productores que hacen canales clandestinos para sacar el agua de sus campos; tirándoselas a los demás.

Es más: es seguro que tiene razón, y las cosas son así.

La pregunta es que piensan hacer al respecto él y su gobierno, aparte de comentar como si estuvieran viendo un partido de fútbol.

Porque en Santa Fe hay al menos tres leyes que rigen en la materia, cuya aplicación le incumbe al gobierno provincial.

Ponéle que a la Ley 9.663 de comités de cuenca no la quieran aplicar porque la aprobó la Legislatura en el gobierno de Vernet, pero que se sepa, no la derogaron: ¿o acaso ahí no rige lo de las famosas "políticas de Estado"?

Aun así, tienen también la Ley 11.730 de regulación del uso del suelo en zonas inundables, cuyo artículo 13 dispone que "Conforme el artículo 2611 del Código Civil, el Poder Ejecutivo dictará las normas que serán de aplicación obligatoria a todos los bienes, propietarios, ocupantes y habitantes de los inmuebles ubicados en las áreas definidas en el artículo 2 de la presente..".

El artículo 2611 del viejo Código Civil disponía que las restricciones al dominio privado establecidas en función del interés público son regidas por el derecho administrativo; y por ende puede el Estado (nacional, provincial e incluso municipal) legislar y regular al respecto.

El artículo 1970 del nuevo Código (que es el que lo reemplazó) agrega "El aprovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. Los límites impuestos al dominio en este Capítulo en materia de relaciones de vecindad, rigen en subsidio de las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.".

Las áreas que define el artículo 2 de la Ley 11.730 son tres, a saber: AREA I (corrresponde a los cauces naturales y artificiales y cuerpos de agua permanente), AREA II (Corresponde a las vías de evacuación de crecidas y área de almacenamiento) y AREA III (corresponde a las áreas con riesgo de inundación no incluídas en las Areas I y II).

De acuerdo al artículo 14, en las zonas catalogadas como AREA II (vías de evacuación de crecidas y área de almacenamiento) "No pueden realizarse obras, actividades ni emprendimientos públicos o privados que impidan el escurrimiento natural de las aguas."; y de acuerdo al artículo 15 "Toda actividad, construcción y emprendimiento, a iniciarse dentro de los límites del área II, está sujeto a los parámetros establecidos por la Autoridad de Aplicación y deben contar con la autorización de este organismo, quien aprobará los proyectos únicamente cuando: a) No obstaculicen el escurrimiento natural de las aguas. b) Se adopten las previsiones necesarias para anular el riesgo de inundaciòn o sean compatibles con el riesgo. Dicha aprobación en ningún caso otorga derecho a indemnizaciones ni reconocimiento alguno por parte del Estado Provincial. "

Entre las atribuciones que tiene el Estado provincial está (de acuerdo con el artículo 19 inciso 3) de la ley) "Favorecer el libre escurrimiento de las aguas, pudiendo demoler las obras construídas en violación a las disposiciones de esta ley...". 

Y por si todo eso fuera poco, existe también la Ley 12.081, dictada para establecer "un régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible.." (artículo 1). 

Régimen en el marco (de acuerdo con el artículo 8) "Cuando una obra afectare o amenazare la seguridad vial, las vías de comunicación o a quienes transiten por ellas, los accesos a centros de salud, educación y seguridad, a las poblaciones y en general a cualquier aspecto de la seguridad pública; la autoridad de aplicación está facultada a: a) Si el perjuicio es público y notorio o de riesgo manifiesto: eliminar o corregir sus causas en forma inmediata, por sí o por terceros, haciendo cesar el daño o el peligro. Si existiera oposición del denunciado, la autoridad de aplicación por sí, requerirá en forma urgente la autorización judicial. ..b) De no configurarse los supuestos del inciso anterior, actúa de oficio, con el procedimiento previsto en esta ley....".

O sea que lo que podría hacer el gobierno provincial es dejar los micrófonos, y agarrar una pala.

A menos que todo termine en puro jarabe de pico, y no quieran hacer nada en concreto para no granjearse la antipatía de parte de sus votantes; aunque nos jodan a todos.

(*) El título es una licencia creativa, no estamos en condiciones de afirmar que con Tinelli en la presidencia de la AFA vuelva "Fútbol de Primera".

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