LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

miércoles, 22 de agosto de 2018

INCOHERENCIAS PENALES



Incoherencia Nº 1: El anteproyecto de Código Penal que Cristina, la jefa de la banda organizada para coimear, le encargó al garantista Zaffaroni, contemplaba expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas en sus artículos 59 a 62 “por los delitos cometidos por sus órganos o representantes que actuaren en beneficio o interés de ellas”.

Entre las sanciones contemplaba (artículo 60) la pérdida o suspensión de beneficios estatales, la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales y la suspensión en los registros estatales; como los de Proveedores o contratistas de obra pública; y su artículo declaraba expresamente aplicable la responsabilidad de las personas jurídicas en los casos de cohecho, concusión, tráfico de influencias y cohecho activo y pasivo; que además era distinguido claramente (el que paga la coima y el que la recibe).

El macrista Federico Pinedo integró la comisión redactora, no hizo objeciones en éste punto pero luego se opuso cuando el proyecto iba a ser enviado al Congreso; e incluso votó en contra cuando se introdujeron algunas de las reformas en el marco de los cambios a la ley de abastecimiento.

Incoherencia Nº 2: A fines del año pasado el gobierno de Macri hizo sancionar la Ley 27.401 de “responsabilidad penal empresaria”, que establece el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas nacionales o extranjeras por casos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con la función pública, concusión y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. Allí se estableció que las personas jurídicas son responsables por esos delitos cuando son realizados en su nombre, interés o beneficio; incluso por un tercero que no las representa, pero al cual no desautorizan expresamente.

Ahora el gobierno trata de salvar la responsabilidad de las empresas involucradas en la causa de los “cuadernos” por el testimonio de los “empresarios arrepentidos”, haciendo recaer la responsabilidad exclusivamente en estos. Aplican -sin decirlo- el “garantista” artículo 2 del Código Penal que establece el principio de la extractividad de la ley penal más benigna, que se basa a su vez en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que nadie puede ser juzgado sino en virtud de una ley anterior al hecho de la causa (las presuntas coimas serían anteriores a la sanción de la Ley 27.401).

O sea, exactamente lo mismo que le achacan al “abolicionismo penal”, y que omiten señalar cuando proponen -para cualquier delito- agravar las penas, sin decir que solo regirá para el futuro y no con retroactividad. De hecho, la propia ley de responsabilidad penal empresaria modifica el Código Penal en ese sentido.

Incoherencia Nº 3.: La ley de responsabilidad penal empresaria aprobada a instancias del gobierno a fines del año pasado establece que las personas jurídicas pueden ser sancionadas penalmente aunque no se pueda identificar a la persona física que haya intervenido, siempre que se determine que el delito no podría haberse cometido sin el consentimiento de los órganos de gobierno de la persona jurídica. A su vez, entre las penas que contempla está la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios o cualquier actividad del Estado hasta por 10 años.

Aun dejando de lado el principio de la extractividad de la ley penal más benigna ya señalado, la contradicción en los criterios de política legislativa y de presunta transparencia son palmarios: si las coimas pagadas fueron al gobierno anterior y en consecuencia favorecen políticamente al actual, se les perdona todo, conservan los contratos con el Estado y pueden obtener otros; como si nada hubiera pasado.

Incoherencia Nº 4 : La ley de responsabilidad penal empresaria sancionada a fines del año pasado contempla en su artículo 10 el decomiso de los efectos y resultados del delito en un todo de acuerdo con lo que establece al respecto el Cófigo Penal vigente. Es decir, ninguna pavada parecida a la “extinción de dominio” sin condena que impulsa el propio gobierno contra las garantías establecidas en la Constitución, y por cuya sanción marcharon ayer al Congreso algunos de sus votantes.

Incoherencia Nº 5: La ley de responsabilidad penal empresaria (artículo 16) en el caso de lo que llama “acuerdos de colaboración”, contempla la reducción de penas para los que aporten datos precisos para la investigación, que sean comprobables y permitan el esclarecimiento de los delitos investigados; y en el artículo 18 exige además el compromiso para las empresas de restituir las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito, entre otras condiciones.

El gobierno que plantea “recuperar lo robado” por el kirchnerismo está tratando por todos los medios que los empresarios “arrepentidos” y sus empresas conserven los contratos que habrían obtenido pagando coimas; y habilitó una línea telefónica para que se aporten datos "que permitan recuperar los bienes, dinero o divisas fruto de los delitos". Valga la misma reflexión planteada en el punto 3.

Incoherencia Nº 6: La Ley 27.328 de contratos de participación pública privada sancionada en 2016 a instancias del gobierno de Macri contempla en su artículo 24 que es causal de rechazo sin más trámite de las propuestas recibidas en las licitaciones o concursos cuando se compruebe que las empresas que las hicieron ofrecieron coimas o dádivas a los funcionarios que tienen que intervenir en el trámite de selección; aunque se trate solo de tentativas. 

Repite así lo que ya dispone el reglamento de contrataciones del Estado nacional (Decreto 1023/01, artículo 10), y en esos casos la empresa puede ser sancionada con suspensión de hasta dos años en el Registro de Proveedores y Contratisas (Decreto 1030/16, artículo 106). Ahora el gobierno nacional está tratando de salvar los contratos firmados bajo el régimen PPP (participación pública privada) de las empresas mencionadas en la causa de los cuadernos por los “arrepentidos” como habiendo pagado coimas, y evitar que queden afuera de otros procesos licitatorios.

Incoherencia Nº 7: La Ley del arrepentido 27.304 permite reducir las penas a los autores o partícipes que aporten datos vinculados a los delitos que se investigan, siempre que permitan esclarecer el hecho, relevar la identidad de sus autores y averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos y ganancias del delito; y el artículo 15 establece que el órgano judicial (juez o tribunal) no podrá dictar sentencia condenatoria basándose únicamente en sus dichos, sino indicando de manera precisa y fundada que relación hay entre ellos y las restantes pruebas en las que esa condena se base; además de aclarar que nunca una condena podrá basarse solamente en los testimonios de los arrepentidos.

En el show de los cuadernos, estos eran primero la prueba decisiva (aunque nunca aparecieron), como anzuelo para "pescar" arrepentidos, cuyos testimonios pasarán a ser la nueva "prueba decisiva". Y si bien Bonadío no puede dictar sentencia por ser un juez de instrucción, debería aplicar las mismas reglas de valoración·de la prueba para procesar o dictar prisiones preventivas, cosa que por supuesto no hace.

Incoherencia Nº 8: De acuerdo a la ley del arrepentido (artículo 3) los "acuerdos de colaboración" se pueden celebrar antes del auto de elevación de la causa a juicoo, cuando el juez de instrucción (en éste caso Bonadío) considera finalizada su tarea investigativa. López fue citado a declarar como "arrepentido" con la promesa de mejorarle su situación en la causa de los bolsos, que es otra, fue tramitada por otro juez y ya está en la etapa del juicio oral. 

Incoherencia Nº 9: Finalmente la ley del arrepentido en el mismo artículo 3 establece que no pueden acceder a "acuerdos de colaboración" (entre otros) imputados que hayan ejercido cargos pasibles de juicio político de acuerdo con la Constitución Nacional. Sin embargo, el ex Jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina declaró en esa condición, aunque quien desempeñara ese cargo (además de la moción de censura del artíclo 100 CN) es pasible del juicio político conforme lo dispone el artículo 53 de la carta magna.

Incoherencia Nº 10: Los fueros de los legisladores no son personales, porque no lo admite la Constitución Nacional (artículo 16), por ende no existe cosa tal como "renunciar a los fueros", que vienen con el cargo: solo puede privarse voluntariamente de ellos el que renuncie a su cargo. La Constitución los desarrolla en sus artículos 68 (inmunidad de opinión), 69 (inmunidad de arresto) y 70 (inmunidad de jurisdicción).

La Ley 25.320 sancionada en el año 2000 los reglamenta, y en su artículo 1º dispone que si se inicia una causa penal contra un legislador la misma puede proseguir "hasta su total conclusión"; siendo necesario el desafuero solo para privarlo de su libertad (por prisión preventiva o condena firme que así lo disponga. Es decir que aun con fueros, el legislador puede ser investigado, indagado (citado a declarar como imputado por un delito) y hasta procesado, si no media prisión preventiva, lo que debería ser la regla. 

La ley (que en el mismo artículo exige la autorización de la Cámara para allanar el domicilio de un legislador) fue un proyecto de Elisa Carrió cuando era diputada entonces, como lo es hoy. Anoche la Coalición Cívica llamaba a sus votantes a manifestarse en el Congreso, para pedir su derogación.

Incoherencia Nº 11: Cristina estuvo privada de sus fueros durante dos años, desde diciembre del 2015 hasta el mismo mes de 2017. Durante ese plazo se reanudó el cómputo del plazo de prescripción de los eventuales delitos que se le imputan, y Bonadío solo pidió su detención entonces, cuando estaba a horas de asumir como senadora nacional, y en consecuencia volvía a tener fueros.

Pero por contraste, durante el kirchnerismo, en noviembre del 2015, se sancionó la Ley 27.206, que modificó el artículo 67 del Código Penal, disponiendo que en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, se suspende el curso de la prescripción de la acción penal para todos los que participaron en ellos, mientras al menos uno de los partícipes siga siendo funcionario público. Es decir que la condición de funcionario público de alguien (por ejemplo senador nacional) no lo favorece desde el punto de vista que los delitos de que se lo acusa prescriban, sino que lo perjudica.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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