LA FRASE

"DE MI ASCENSO A SECRETARIO DE ESTADO SOLO DIRÉ QUE SI UNO ES BUENO EN LO SUYO, EL RECONOCIMIENTO SIEMPRE LLEGA." (MANUEL ADORNI)

domingo, 9 de febrero de 2020

Y DALE CON PERNÍA


Desde que Omar Perotti envió por primera vez a la Legislatura el proyecto de ley de emergencia, que la oposición, el diario de Nahuel Caputo y algún que otro operador periodístico vienen hablando de los "superpoderes" para el gobernador que contendría: algunos llegaron a decir que pretendía "convertirse en un emperador".

Sin embargo, nadie explicó muy bien de que se trataban los supuestos "superpoderes", y que significaban: algunos dijeron que implicaba cerrar la Legislatura cuatro años, otros (Pullaro) suprimir al Tribunal de Cuentas, o que el gobierno quedara exento de todo control. Y no faltaron los que dijeran que en realidad, Perotti pedía facultades extraordinarias...que ya tiene, de acuerdo con las leyes vigentes. O se: o son superpoderes, o son innecesarios, las dos cosas juntas, imposible.

Pero ¿qué dice concretamente el proyecto que entró el viernes a la Legislatura? 

En relación con los contratos del Estado (algo que preocupa por ejemplo al diario de Nahuel), el mensaje remitido por el Ejecutivo provincial señala: "El estado de emergencia impacta directamente en el sistema de contrataciones públicas en curso en el Estado provincial. Ello se advierte solamente considerando la actual deuda proveniente de dichas relaciones jurídicas. Situación ésta, entre otras, que llevó a la H. Legislatura de la Provincia a consolidar en el Estado Provincial las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31.12.2019, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero (Ley 13938, art. 54).

Normas como las propuestas no vulneran el derecho de propiedad garantizado por los artículos 17 de la Constitución Nacional y 15 de la Provincial, cuando -como en el caso- por razones de necesidad se sanciona una ley que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradójicamente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corren el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero (Fallos: 313:1513)

Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige del Órgano Legislativo la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, éste puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad imponiendo limitaciones por la necesidad de atender o superar una situación de crisis. La medida del interés público afectado determina también la medida de la regulación necesaria para tutelarla (doctrina fallos: 313:1638).

Se propone un sistema que permita lograr el restablecimiento de un adecuado equilibrio de las prestaciones a través de una distribución proporcional de las cargas en búsqueda de una solución equitativa. Y es precisamente dentro de ese marco que la doctrina del esfuerzo compartido es la que mejor postula la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial, ya que se convierte en la solución con mayor aptitud para el resguardo de los derechos constitucionales de las partes, en tanto materializa de modo más acabado el principio de equidad.

El proyecto contempla que las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en ésta materia, se hagan extensivas a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia; como asimismo a los Municipios y Comunas, en todos los casos para los contratos públicos correspondientes al área de su competencia." (las negritas son nuestras)

Sobres los mecanismos de contratación del Estado y sus controles, dice lo siguiente:

"De los textos propuestos en el proyecto adjunto como artículos 15, 22 y 38, surge claramente que este Poder Ejecutivo no pretende en modo alguno que las contrataciones públicas derivadas del estado de necesidad pública que se declara por el artículo 1°, sean realizadas en forma directa y sin garantizar, en la medida que las condiciones del mercado lo permitan, la libre concurrencia de oferentes o la pluralidad de los mismos, para obtener condiciones más ventajosas de contratación para el Estado provincial.

De allí que en esos casos se haga expresa referencia a la necesidad de respetar las disposiciones reglamentarias de las Leyes Nros. 12510 y 5188 que así lo establecen, y resulten aplicables a la excepción invocada en cada caso; disposiciones que establecen procedimientos abreviados de contratación, como el pedido de al menos tres (3) cotizaciones, o la conformación de listas breves de invitados, y exigen acreditar, aun cuando se contrate con organismos públicos, la probada conveniencia de sus ofertas sobre la media del mercado, o los antecedentes destacados en el rubro.

Del mismo modo, tampoco se contemplan procedimientos especiales o de excepción para la intervención que corresponde al Tribunal de Cuentas de la Provincia en el control de legalidad de los decisorios, tal como en su momento sí se dispusieran por la Ley 13297 en su artículo 8. Lo que se busca simplemente es la celeridad en la obtención de los medios materiales y técnicos que permitan conjurar la situación de necesidad pública declarada; sin soslayar los controles establecidos por las normas vigentes, tendentes a verificar el correcto uso de los recursos públicos y la transparencia de los procedimientos de contratación del Estado.".

Recapitulando: ni ruptura indiscriminada de contratos sin indemnización, ni contrataciones directas a la medida de algunas empresas, ni dejar de lado al Tribunal de Cuentas (como hizo la ley de emergencia de seguridad de que Gozaron Bonfatti y Lifschitz, a la que refiere el mensaje), ni eximir de controles al Poder Ejecutivo y sus procedimientos de contratación. Y darles a las Cámaras y el Poder Judicial, lo mismo que se pide para el Poder Ejecutivo: raros, los "superpoderes". 

1 comentario:

Diego dijo...

El problema de Perotti es que el socialismo "dejó la vara muy alta". Textual de Fascendini.