LA FRASE

"ELCOMITÉ DE CRISIS POR LA GUERRA EN MEDIO ORIENTE LO DISOLVÍ AL DÍA SIGUIENTE DE CREARLO PARA QUE VEAN QUE VOY EN SERIO CON LO DE ACHICAR EL ESTADO." (JAVIER MILEI)

lunes, 29 de junio de 2020

RETOMANDO LA SENDA CORRECTA


Con casi nula repercusión mediática, o con bastante menos de la que correspondería a un tema de tal envergadura, apareció publicado hoy en el Boletín Oficial el Decreto 571, que deroga sus similares nros. 683 y 703 del 2018, dictados por Macri; reimplantando a su vez la vigencia de los Decretos nros. 727 y 1691 del 2006 (de Néstor Kirchner) y 1714/09 y 2645/14 de Cristina. (El decreto completo acá).

Lo que supone en la práctica el decreto es abandonar las normas impuestas por Macri respecto a la misión de las Fuerzas Armadas, y los lineamientos de la "Directiva de Defensa Nacional" que aprobó durante su gobierno, para volver a las que rigieron en los tiempos del kirchnerismo.

Eso supone restablecer la plena vigencia de la legalidad, separando claramente las tareas propias de la defensa nacional (que competen a las FFAA como instrumento armado de la nación para esos fines), de las de seguridad interior. Y al mismo tiempo establece una doctrina clara y precisa para el instrumento militar, vinculado a su rol específico en la defensa del orden constitucional, la soberanía nacional y la defensa de la integridad territorial del país; frente a posibles ataques exteriores por parte de otros Estados, con sus propias fuerzas armadas.

En su momento nosotros analizamos acá los decretos de Macri en ésta entrada y en esta otra, señalando como vulneraban las leyes de Defensa Nacional 23554, Seguridad Interior 24059 e Inteligencia Nacional 25520; que es precisamente lo que señalan ahora los considerandos del decreto; cuando por ejemplo afirma que "...alterando ostensiblemente el criterio demarcatorio que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, el Decreto N° 683/18 omitió que la escisión de estos campos deviene del tipo y/o naturaleza de la amenaza, concluyendo que, como consecuencia de la evolución del entorno de Seguridad y Defensa, resultaba necesario establecer nuevos roles y funciones para cada una de estas instancias, lo que contraviene el sólido consenso normativo y doctrinario alcanzado desde la recuperación de la democracia en el año 1983.".

Y sigue el decreto: "Que siguiendo la voluntad del legislador al sancionar la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y recuperando la conceptualización de “agresión” definida por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 3314 (XXIX) del año 1974, el Decreto Nº 727/06 estableció que “debían rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto”."

"Que el mismo Decreto Nº 703/18, en abierta contradicción con lo prescripto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, establece al universo de las denominadas “nuevas amenazas” como hipótesis de empleo del Instrumento Militar, al fijar en su Capítulo II (Posicionamiento Estratégico de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Defensa), punto d. (Impacto de la criminalidad transnacional), que las FUERZAS ARMADAS podrían ser empleadas en apoyo de estrategias tendientes a enfrentar problemáticas como “la desarticulación de redes delictivas vinculadas al narcotráfico, la piratería, la trata de personas y el contrabando”, así como para “prevenir la expansión del terrorismo transnacional.

"Que por lo expuesto, el mencionado Decreto N° 703/18, al establecer como hipótesis de empleo de las FUERZAS ARMADAS al conjunto de las denominadas “nuevas amenazas”, pone en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta como el Instrumento Militar que se encuentra funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales.". (las negritas son nuestras)

Como muchas decisiones de la administración de AF, esta también demoró entre su anuncio (allá por el mes de enero) y su concreción, pero es preferible tarde que nunca; sin que pueda pensarse que la demora obedeció a la pandemia. Acaso haya que asociar el momento en el cual el decreto finalmente ve la luz, con las críticas del presidente a la administración Trump en su teleconferencia de días pasados con otros líderes políticos regionales, siendo que es el gobierno de EEUU el que vino presionando a los gobiernos del continente para que adoptaran la doctrina de las "nuevas amenazas" como hipótesis de conflictos de sus FFAA, como lo hizo Macri.

Como fuere y por lo que fuere, un muy celebrado paso adelante en la consolidación de nuestra trabajosa construcción democrática, y en la fijación de un política exterior autónoma e independiente, acorde con las mejores tradiciones nacionales. 

1 comentario:

canalla dijo...

Otra excelente nota. Muy buena