LA FRASE

"NO ES TAN DIFÍCIL DE ENTENDER: ESTELA DE CARLOTTO ES GOLPISTA Y EL GENERAL VIDELA LO ÚNICO QUE HIZO FUE COMBATIR AL TERRORISMO." (VICTORIA VILLARRUEL)

miércoles, 8 de julio de 2020

GINÉS Y 10 MÁS


Hace apenas siete meses no teníamos pandemia, pero tampoco teníamos Ministerio de Salud: menos mal que cuando apareció una, ya había vuelto el otro. Y eso nos permite irla sobrellevando, con muchas mejores cifras que un gran número de países, incluidos todos nuestros vecinos. Menos contagios, menos casos fatales.

Hace siete meses, cuando no teníamos pandemia ni Ministerio de Salud, tampoco teníamos vacunas para combatir el sarampión, y por eso tuvimos un brote de la enfermedad, ayudado también por la desaprensión social de los antivacunas; y por la desidia del gobierno de Macri: las vacunas estaban, pero amontonadas en un galpón de la Aduana. Tuvo que venir éste gobierno, a reimplantar el Ministerio de Salud, y ponerlo al frente a Ginés, para que fuera a la Aduana y rescatara del olvido antes de se vencieran, 12 millones de dosis de la vacuna contra el sarampión, que el gobierno anterior había dejado abandonadas. 

Gracias a eso y a una campaña eficiente de concientización y vacunación, ayer el Ministerio de Salud pudo declarar a la Argentina país libre de sarampión, después de doce (12) semanas sin casos. Solo por eso (sin contar como vienen manejando la pandemia) ya deberíamos estar agradecidos a Ginés y su equipo; y reivindicar la decisión de Alberto Fernández de haber repuesto en la estructura del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud.

Pero hubo más: ayer apareció publicada en el Boletín Oficial la Resolución 1176 firmada por el propio Ginés (completa acá), por la cual se decidió instruir a la Dirección de Asuntos Judiciales del Ministerio "...para que inicie acción de lesividad respecto de la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Salud del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social N° 1909 de fecha 16 de septiembre de 2019, por la cual se aprobó la renegociación de precios a favor de la firma Laboratorios Bagó S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 27/17, respecto a la Orden de Compra N° 80-1147-OC18, por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.367.734,99) por hallarse afectada de nulidad absoluta de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos."

En la misma resolución se instruye a la Dirección de Sumarios para realizar "...un sumario administrativo con el objeto de esclarecer los hechos y circunstancias relativos a la aprobación del acto administrativo referido en el artículo 1°,..." y a la Dirección de Asuntos Judiciales "....a formular denuncia penal por la posible comisión de delito en perjuicio de la Administración Pública.", y a que "...inicie las acciones judiciales tendientes al recupero de las sumas abonadas en concepto de la renegociación aprobada mediante el acto administrativo, cuya nulidad deberá ser declarada en sede judicial."

La propia Resolución de Ginés nos cuenta que fue lo que pasó, durante el gobierno de Macri, y la gestión del ahora locuaz Rubinstein, que tiene como opositor todas las soluciones para los problemas de la salud que no supo encontrar (o peor aun, generó) como oficialista). Dice así (las negritas son nuestras): "Que en la citada Licitación Pública resultó adjudicataria, entre otras, la firma Laboratorios Bagó S.A. respecto de los renglones 4, 12 y 28, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 80-1147-OC18 por PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 13.662.771,42), quedando perfeccionado el contrato el 6 de septiembre de 2018. Que con fecha 2 de octubre de 2018 la mencionada firma presentó... una solicitud de “redeterminación de precios” respecto de los renglones adjudicados."

"Que en su presentación, Laboratorios Bagó S.A., argumentó “…circunstancias externas y sobrevinientes afectaron de modo decisivo el equilibrio contractual. Como consecuencia, se produjeron desde el momento de la cotización inicial hasta la fecha, variaciones significativas en los distintos componentes del costo”. Que la citada firma detalló los nuevos precios solicitados para cada renglón adjudicado, elaborados en base a la evolución del IPC, del IPM, de los salarios y del dólar, durante el periodo comprendido entre diciembre 2017 y septiembre de 2018. Que dándose curso a la tramitación, la entonces Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria señaló “…se aclara que el análisis de la misma [la presentación efectuada por el proveedor] se fundamenta en el contexto macroeconómico y la alteración de las variables económicas y financieras suscitadas en los últimos meses del año 2018, circunstancias difíciles de prever para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, que pudieron tornar excesivamente onerosa la prestación”.

"Que la citada Dirección adjuntó el denominado “Informe de razonabilidad” ...sobre los nuevos precios requeridos por el proveedor, en el que se utilizaron diversos índices que abarcaban desde la fecha de apertura hasta el mes de marzo de 2019, considerando para su proyección la inflación mensual estimada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM). La aplicación de las variables descriptas en dicho Informe arrojó un límite inferior y un límite superior de precio para cada producto, estimándose razonable que la renegociación se ubicara dentro de tales bandas....limitándose a invocar “… razones sanitarias, de sustentabilidad, presupuestarias y de oportunidad”." 

"Que, en tal sentido,...“el proveedor deberá acreditar, en el marco de un contrato vigente -ya sea de suministro de ejecución diferida o de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios- el acaecimiento de circunstancias externas e imprevisibles, sobrevinientes a la celebración del contrato, que hayan alterado de modo decisivo el equilibrio contractual, tornando excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo. A tal fin deberá acompañar la documentación pertinente y/u ofrecer los demás medios de prueba que a tal fin considere necesarios, junto a una explicación circunstanciada de la afectación que las mismas pudieron haber tenido sobre las obligaciones que sobre él recaen”. Que siendo condición sine qua non que las circunstancias externas hayan acaecido en forma sobreviniente a la celebración del contrato, aquellas indefectiblemente debían ocurrir con posterioridad a la notificación de la pertinente Orden de Compra, momento en el cual el contrato queda perfeccionado. Que la Orden de Compra N° 80-1147-OC18 fue notificada el 6 de septiembre de 2018 y la firma Laboratorios Bagó S.A. interpuso su presentación solicitando la renegociación de los precios de los productos comprendidos en la misma el 2 de octubre de 2018, a menos de un mes de perfeccionado el contrato.".

"Que por consiguiente, la admisibilidad de la renegociación en los términos del artículo 96 del Decreto N° 1030/2016 exigía la comprobación, en forma fehaciente y documentada, de la existencia de hechos externos, acaecidos en los veinticinco días transcurridos entre la notificación de la orden de compra y la presentación de la solicitud de renegociación, que hubieran provocado la afectación decisiva del equilibro contractual. Que el análisis de tal cuestión fundamental y determinante fue omitido a lo largo de la totalidad de la tramitación que culminó en la aprobación de la renegociación de los precios oportunamente adjudicados, a la que se dio curso solo con la presentación de la referida firma, sin exigírsele documentación respaldatoria alguna y considerando la evolución de distintas variables no sólo de desde nueve meses antes del perfeccionamiento sino también hasta seis meses después del pedido de renegociación. Que en ese orden, sin constatar la existencia de circunstancias sobrevinientes, acaecidas entre el perfeccionamiento del contrato y la solicitud de renegociación, ni que las mismas hayan afectado de modo decisivo el equilibrio del contrato, las autoridades intervinientes aludieron en forma general al contexto macroeconómico, a la alteración de variables en un periodo muy anterior al perfeccionamiento del mismo, proyectaron la posible evolución de precios en el futuro, invocaron razones sanitarias, de sustentabilidad, presupuestarias y de oportunidad, todo ello para arribar a una actualización de precios a favor del proveedor del 25%."

"Que, por tanto, no fue merituada la procedencia de un mecanismo de aplicación restrictiva cuya utilización debe encontrarse sumamente justificada, toda vez que altera las condiciones del contrato a favor del proveedor, asumiendo el Estado la obligación de pagar sumas adiciones a las pactadas originalmenteQue durante el transcurso del procedimiento de contratación hasta el perfeccionamiento del contrato, si el oferente estima que no le resulta conveniente mantener su oferta tiene la posibilidad de retirarla, tal como algunos oferentes hicieron con la totalidad de sus propuestas; pero no es tolerable bajo ningún aspecto que aceptado el contrato por el proveedor, la Administración le reconozca días después sumas adicionales sin sustento legal alguno."

"Que la improcedencia de su aplicación al caso se motiva en que las circunstancias alegadas para fundamentar el presunto desequilibrio del contrato fueron anteriores a su perfeccionamiento, lo cual impide reputarlas como sobrevinientes y menos imprevisibles, sin perjuicio de que, más allá de la ausencia de estos presupuestos esenciales, no se haya acreditado desequilibrio alguno."

Para que se entienda: lo que está diciendo Ginés es que Rubinstein le reconoció al Laboratorio Bagó S.A- un sobreprecio ("redeterminación") del 25 % por encima de la oferta que presentó en la licitación (y por la cual ganó), con el solo pedido de la firma, y sin exigirle que demuestre que mantener el precio ofertado le ocasionaba un perjuicio. Y por eso pide anular judicialmente el acto, y accionar para recuperar lo que el Estado pagó indebidamente de más, en su consecuencia.

Es decir que a lo mucho y bueno que viene haciendo en su quehacer específico (cuidarnos a todos) al frente del Ministerio, Ginés le suma la decisión de avanzar en investigar y desmantelar los curros macristas en el Estado, para favorecer negocios e intereses privados. Un gesto más a valorar, en un gobierno en el que estos hechos no abundan.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Tenemos el mismo problema de comunicación que en 2015, agravado por no ser Cristina la presidente. Sobra recorrer las redes sociales para ver cómo el ignorante político ya mordió el anzuelo del conglomerado y se puso la máquina de impedir al hombro.

Calculo que para el arrimado intelectual es fácil. Hoy marxista, mañana peronista, después progresista liberal, más tarde vota Massa y pide que vuelvan los milicos. Todo le da igual porque no tiene o no reconoce doctrina que lo guíe. Pero el Peronismo es uno solo, y no es esta parodia que está dando Alberto desconocido Fernandez.

Cómo leí en un comentario aquí mismo, es hora de desenterrar el hacha y usarla, pero para cortar las ramas podridas del árbol.

En política no procede eso de que lo esencial es invisible a los ojos. En política ojos que no ven, corazón que no siente.

20V

Dr. Carlos A. Medina dijo...

Estimados, nadie niega ni pone en cuestión al compañero GGG , pero convengamos que con las guarderías, jardines de infantes, escuelas y demases CERRADOS por la pandemia, el virus sarampión no circula. Cuando era un niño-hace ya muchos años-no solo no había vacunas sino que , cuándo alguno pescaba el sarampión, se acercaban primitos, vecinitos y vecinitas a contagiarse y de ese modo, adquirir la tan vapuleada inmunidad de rebaño. Prácticamente no había muertes por sarampión ni complicaciones severas. Los anti vacunas no existían, porque no nos daban 40 vacunas en los primeros 24 meses de vida y por consiguiente, no existían los problemas que hoy existen al respecto. Saludos.