miércoles, 15 de agosto de 2012

OTRO CASO DE SINTONÍA FINA CONTRA LOS DEFENSORES DEL ESTADO BOBO



Retomando lo que decíamos acá, tal parece que crece en el país legión de defensores del Estado bobo; entre ellos los consultados por La Nación para esta nota sobre los directores estatales en las empresas en las que tiene participación accionaria, a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES o por otra vía.

Las quejas de esta buena gente (entre la que no falta el inefable Gregorio Badeni, el "dueño" de la llave del sistema jurídico argentino al parecer) son por éste decreto de Cristina de hace un par de semanas; que reglamenta la actuación de los directores designados por el Estado en su representación en las empresas privadas (que serían un total de 41) en las que tiene participación, con excepción de YPF que tiene su propio régimen al respecto de acuerdo a la ley de expropiación.

Y el planteo que hacen es tan sencillo, que resulta ridículo: que los directores estatales, apenas ingresan a los directorios de las empresas privadas en las que el Estado tiene participación, se olviden que son funcionarios públicos, que fueron designados por un gobierno, y no respondan más a las directivas de ése gobierno, sino a la de los otros socios de cada empresa.

Del mismo modo que la participación del Estado en una empresa privada (aun siendo mayoritaria) no la convierte en pública si sigue asumiendo un tipo societario de ese tipo (como una sociedad anónima), no por eso deja de ser lo que es: el Estado, el gestor de los intereses públicos, comunes o generales, que pueden o no coincidir con los de la sociedad; y que tiene el deber de intentar (por todos los medios a su alcance) hacer prevalecer, siempre que no viole las normas propias del tipo social.

Que es lo que hace en éste caso: el decreto reglamenta el mandato que el Estado da a sus directores, estableciendo las líneas generales de su accionar; y la famosa "indemnidad" de la que tanto se habla (contenida en el artículo 5 segundo párrafo del Reglamento que aprueba el decreto) es aplicable cuando la actuación por la cual la sociedad pretenda accionar por responsabilidad contra el director representante estatal, tenga que ver con la actuación de éste respondiendo a las directivas estatales; lo cual es lógico porque el funcionario no obró por mero capricho sino respondiendo a instrucciones previas de su mandante (el Estado), que en esos casos le presta asistencia, incluso jurídica.

El propio artículo 5 en su primer párrafo (lo que interesadamente omiten Badeni y los demás consultados por La Nación para la nota) dice expresamente que "Los Directores deben asumir las responsabilidades ilimitadas y solidarias que para dicho cargo impone la Ley Nº 19.550, así como también las que le pudieran corresponder en materia penal, civil, administrativa y profesional, además de las responsabilidades propias de su carácter de funcionarios públicos" .

De modo que la famosa "indemnidad" no implica (como se pretende hacer creer) impunidad, ni nada parecido; e incluso el decreto contempla que a los directores estatales les son aplicables las responsabilidades de la Ley 17.811 (si la sociedad cotiza en bolsa sus acciones), deben preservar el interés social (se refiere al de la sociedad en la participan) y evitar situaciones de conflicto de intereses, como por ejemplo sucedería si se discutiese en la sociedad (en asambleas o reuniones de directorio) un asunto vinculado a su actuación como funcionario.

El artículo 12 dice textualmente: "En caso de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competencia funcional directa del Director como funcionario público, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación.".

Otro tanto puede decirse de lo atinente a los honorarios: el reglamento establece un modelo de convenio a firmar entre el Estado y los directores designados en su representación, por el cuál estos aceptan (como condición para ejercer el cargo) ceder lo que perciban en concepto de honorarios al Estado; mientras les impone tope sobre los honorarios que pueden percibir (calculados en base a ingresos de una categoría determinada del Régimen de Tabajadores Autónomos), y los excedentes que sobre eso les fijen las sociedades (que son las que determinan la retribución de sus directores) deben depositarse en el Fondo Nacional del Menor y la Familia creado por la Ley 22.359.

Como se puede ver, como en éste caso no se puede criticar que estos cargos en los directorios de las empresas sean exclusivamente con el objeto de conseguirles conchabos a los de La Cámpora, ni tampoco se puede repetir la crítica (hecha en el caso de la YPF controlada por Respol) de la inactividad y pasividad de los directores estatales, se va por otro lado: hay que decir entonces que se viola la ley de sociedades, o estupideces por el estilo.  

Pero el verdadero meollo del asunto está acá, en ésta parte de la nota: "Más categórico, el presidente del Colegio Público de Abogados porteño, Jorge Rizzo, sostuvo que "los directores representantes del Estado funcionan como espías, ya que su tarea es exclusivamente de control y fiscalización y no de desarrollo, convirtiéndose en meros mandatarios de las órdenes que les da su patrono bajo pena de responsabilidad personal, solidaria e ilimitada".

Por esta razón, agregó, "se trataría de una suerte de renuncia a la dignidad del cargo, en función de someterse ciegamente los antojos de la Secretaria de Política Económica", la repartición que conduce Kicillof.
Pese a estas protestas verbales, hasta ahora ninguna empresa que tiene representantes de la Anses en su directorio optó por presentarse ante la Justicia para cuestionar el decreto.
"Es mejor aceptar a un par de directores que rápidamente se adaptan al funcionamiento de cualquier directorio que resistir y enfrentar la posibilidad de que haya inspecciones por parte de los organismos del Gobierno, que no dejan pasar ni siquiera una declaración crítica", admitió un encumbrado ejecutivo del sector financiero."
La idea del Estado bobo (que no indaga, no pregunta, no quiere saber, no debe saber) expuesta en toda su crudeza, al punto tal que se llega al ridículo de plantear que existiría información de las empresas (la mayoría de ellas que cotizan en bolsa, o sea ofrecen en forma pública sus acciones) que sería confindencial, y por ende inaccesible para uno de los socios: justamente (vean que casualidad) el Estado.

Es curioso que, siendo tan evidentes las supuestas violaciones a la ley de sociedades, ninguno de estos nenes de pecho haya ido a la justicia contra el decreto; quizás estén aleccionados por el resultado que obtuvo Techint cuando lo hizo contra el DNU de Cristina que eliminó las restricciones a los derechos políticos del Estado en las empresas, por sus participaciones accionarias (de paso: allí no le preocupaba tanto a Badeni la ley de sociedades).  

Se imaginarán a que se refieren estos muñecos cuando hablan de "directores (estatales) que rápidamente se adaptan al funcionamiento de cualquier directorio"; y cuáles son los medios que utilizan para la adaptación rápida: los mismos que empleaba Repsol con Alberto Fernández y Bonelli por ejemplo. 

Y hablando de Alberto: recordemos que por ejemplo fue director en representación del Estado en Papel Prensa (cuyos accionistas mayoritarios tienen entre sí un pacto de sindicación de acciones para garantizarse el control de las decisiones de la sociedad), de la que por ejemplo Luis Juez fue síndico en tiempos del menemismo; en ambos casos con los resultados conocidos. 

Resultados que se trata de evitar que se repitan en otras empresas, y a eso apunta el decreto de Cristina. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario