Antes había pasado con Esteban Bullrich, el ministro de Educación de Macri; como lo señalamos acá.
Después fue la diputada Ciciliani, (a) el patito feo del socialismo, como vemos acá:
Y ahora es Rosendo Fraga en ésta columna de La Nación de hoy, a la que corresponde la imagen que encabeza el post, ya haciéndole decir lo que él cree que dice, nada menos que a la misma Constitución.
A ver niños, presten atención para que se entienda bien: tanto un funcionario de Macri (para más precisiones, nada menos que su ministro de Educación) como una legisladora que responde a Binner dicen que se debería hacer una consulta popular o plebiscito sobre la re-reelección presidencial; algo que hoy por hoy, requiere de la reforma de la Constitución.
Y Rosendo Fraga (considerado por el periodismo hegemónico una de las lumbreras intelectuales de la derecha si de analistas políticos se trata) dice que el FAP (el conglomerado progresista que conduce Binner) está haciendo una campaña para recolectar un millón de firmas, porque ése sería el número que establece la Constitución para convocar a una consulta no vinculante sobre la reforma de esa misma Constitución.
Y que el gobierno la quiere impedir (a la consulta popular sobre la reforma de la Constitución) porque sería una oportunidad para la oposición, porque se supone que la mayoría de la gente se opone.
Bueno, para que vean lo seria que es toda ésta gente (que dice defender la Constitución), acá les dejamos el artículo 40 de la Constitución, que es el que regula la consulta popular:
Repasemos entonces: la Constitución no exige ni un millón de firmas, ni número alguno para hacer una consulta popular; y dice que el Congreso por una ley reglamentará las materias y los procedimientos de la consulta: o sea, que cuestiones se pueden consultar a la ciudadanía, y mediante que procedimientos.
Y esa ley del Congreso (como lo explicamos cuando el caso Bullrich) es la Ley 25.432, que se dictó en el 2001, y tiene dos artículos (el 1 y el 6) que nos van a servir para entender de lo que estamos hablando:
El artículo 1 dice: "ARTICULO 1º — El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá so meter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. ".
El artículo 6 dice: "ARTICULO 6º — Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio.".
Vemos entonces que los dos (uno para la consulta vinculante, el otro para la no vinculante) dicen lo mismo: si la Constitución establece para una ley un procedimiento especial, por ejemplo exigiendo una mayoría calificada (más amplia) para que esa ley se apruebe; nada vinculado a esa materia puede ser objeto de una consulta popular.
Veamos ahora que dice la Constitución sobre su propia reforma, que es lo que haría falta para que la actual presidenta pudiera optar por competir para un nuevo mandato; acá tenemos entonces el artículo 30, que es el que trata el tema:
Repasemos entonces: reformar la Constitución exige una mayoría calificada (dos tercios, se entiende que del total de los miembros de cada Cámara, esa fue la polémica en 1949 entre Sampay y Lebensohn), por ende todo lo vinculado a la reforma constitucional (como habilitar una nueva reelección presidencial) no puede ser materia de consulta popular.
Y si a Rosendo Fraga se le cruzaron los cables, y en realidad a lo que se quiso referir fue a la iniciativa popular (o sea el derecho de la ciudadanía de presentar proyectos de ley), entonces nos tenemos que remitir al artículo 39 de la Constitución, que acá lo dejamos:
Si es así (que se le entreveraron los tantos) está más complicado el amigo Rosendo, porque desde el vamos es la propia Constitución la que dice en éste artículo que todos los temas vinculados a la reforma constitucional, no pueden entrar en una iniciativa popular (ni a favor ni en contra de la reforma: no se puede plantear una iniciativa popular para eso).
¿Y por qué suponemos nosotros que le pudieron haber cruzado los cables?
Porque es en éste artículo 39 (y no en el 40, que refiere a la consulta popular) en el que se establece un número o porcentaje, o referencia en ése sentido: es cuando dice que la ley que reglamente la iniciativa popular no puede exigir a los ciudadanos que la presenten, más del 3 % del padrón electoral.
Aun así, no sólo nada tiene que ver con la consulta popular que es de lo que habla Fraga (el artículo 40 no dice nada de números ni cantidades, y la Ley 25.432 que lo reglamenta tampoco, salvo que exige que vote al menos el 35 % de los empadronados para que la consulta sea válida), sino que tampoco establece cantidades concretas (un millón de firmas por ejemplo), sino un porcentaje máximo del padrón que se puede exigir (ese 3 %) por la ley reglamentaria.
Ley reglamentaria que se dictó en 1996, y es la Ley 24.747, cuyo artículos más importantes son el 3 y el 4, que transcribimos:
El 3 dice: "ARTICULO 3 º-No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.".
El 4 dice: "ARTICULO 4°-La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.".
Por un lado reitera lo que ya dice la Constitución (no podría decir lo contrario), y por el otro rebaja la exigencia de firmas para viabilizar una iniciativa popular al 1,5 % del padrón, porque ya dijimos que el 3 % que establece la CN es el máximo.
Además sería ridículo presentar un proyecto de ley (por ésta vía) pidiendo que la Constitución quede igual, o sea que no se la reforme, para que no haya posibilidad de re-reelección: aunque la reforma constitucional pudiese ser objeto de iniciativa popular (o sea si el artículo 39 no lo impidiera), la reforma (aunque parezca una estupidez, pero hay que aclararlo ante tanto disparate) es para reformar la CN, no para dejarla como está.
Y ya que estamos, del propio texto del artículo 39 de la Constitución surge que no pueden ser objeto de iniciativas ciudadanas los proyectos de ley que refieran a materia presupuestaria; lo que nos lleva a recordar que en el 2010, al vetar Cristina el proyecto de 82 % móvil para las jubilaciones que no tenía financiamiento, el senador Giustiniani amenazó con juntar firmas para presentar un proyecto de ley que lo imponga.
Todavía lo estamos esperando.
Excelentes estas aclaraciones, pero estoy segurísimo que los opinólogos, no han leído ni siquiera el preámbulo de la Constitución Nacional, menos que menos las leyes... porque son muchas.
ResponderEliminarQué sabio era Perón cuando dijo que no había que andar rebuscándose con leyes nuevas, sino que había que cumplir por lo menos con la mitad de ellas.
Por suerte, este opinólogo y la legisladora (título que le queda grande) no representan a la mayoría del pueblo. Que sigan alentando cacerolas que para eso son capísimos.
Para nada soy opositor, pero en honor a la verdad no estaba muy al tanto de esto. Muy bueno el artículo. Saludos
ResponderEliminarAparte que son unos improvisados, demuestran que si pudieran reformar la constitución nacional lo harían para volver a la de 1853, cuando no a reemplazarla por bandos o estatutos. Son regresivos y tienen una tendencia antidemocrática en los más íntimo de su ser.
ResponderEliminarDe allí que se asemejan a la historia bíblica de la Torre de Babel.
Nada nuevo bajo el sol,Carrio jugo es te juego siempre.
ResponderEliminarMe explico mejor:
-Me niego a aceptar o advierto de algo que vos tendrias intenciones de hacer algo.
- En realidad, vos nunca pensaste en hacer sobre lo que yo me negue o adverti, y yo lo se.
- Como no lo haces,me puedo
vanagloriar de que mi advertencia surtio efecto, cuando en realidad,yo sabia que eso nunca sucederia.
Es muy pintoresco ver cómo se trata de establecer un paralelismo entre Perón y su mujer con la actual presidente y su difunto marido en las fotos de arriba.
ResponderEliminarCreo que los han superado ampliamente en varios flancos durante sus mandatos:
- En lo que se han enriquecido ella y sus funcionarios sin estar cerca de poder explicar de donde viene ese dinero.
- En lo que se ha deteriorado el nivel educativo del país.
- En el deterioro del sistema ferroviario con record de descarrilamientos y victimas fatales.
- En el déficit que tiene la aerolínea estatal.
- En comprar el futbol y las carreras para tener su propaganda.
- En monopolizar los medios de comunicación, CN23, C5N, America 24, cronica tv, encuentro, paka paka, Tv publica, canal 9, etc. Aunque no les alcanza con eso porque nadie los mira y tienen que borrar a los de clarin (anteriormente buenos, quienen pudieron fusionar cablevision y multicanal con su venia).
- En la cantidad de periodistas comprados con la pauta oficial.
- En la concentración de recursos financieros por parte del gobierno central en desmedro de las provincias y municipios, quitándoles así su independencia, autonomía y eliminando la federalidad de la república.
- En lo que se ha incrementado la delincuencia, el contrabando y el delito.
- En limitar cada vez más a los ciudadanos a poder salir del país o comprar la moneda que quieran aunque sea para ahorrar.
- Por último han superado todo lo conocido en lo que nos mienten.
Entiendo a los oficialistas que viven del estado que defienden a esta gente, pero yo trabajo para ganarme lo que nadie me regala. Todos defienden sus intereses, pero los intereses de esta gente son enriquecerse cada vez más sin siquiera mirar el daño que le están haciendo al país.
Del tema del post nada ¿no?
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