martes, 23 de octubre de 2012

A PRUEBA DE TESTAFERROS



La aplicación plena de la ley de medios (de la que hace poco se cumplieron tres años) a partir del 7 de diciembre, y en especial la desinversión a la que obliga a grupos como Clarín, seguirá dando tela para cortar durante mucho tiempo; ni hablar ahora que los muchachos andan viendo como pueden hacer para elegir juez como si se comprara en un shopping. 

Entre las especulaciones que corren sobre el modo en el que el Grupo (más tarde o más temprano) desinvertirá cuando deba resignarse a desprenderse del montón de licencias que acumula en la actualidad -por encima de las que permite la Ley 26.522 en su artículo 45-, se comenta que una de las alternativas que baraja es hacerlo en favor de algunos de sus propios ejecutivos o accionistas, a sociedades conformadas por éstos para ese fin; o a "fundaciones" extrañas o entidades por el estilo. Lo mismo podrían hacer otros grupos empresarios de medios obligados a desinvertir.

Hace un tiempo en ésta entrada nosotros vinculábamos este tema con las modificaciones introducidas por el gobierno en el Anteproyecto de Código Civil y Comercial respecto al régimen de las sociedades comerciales (estableciendo por ejemplo la fiscalización estatal permanente para las "sociedades de un sólo socio"); y el aumento de la exigencia de capital mínimo para constituir una S.A. que hace poco decretó Cristina, como se detalla en el mismo post.

Seguramente las modificaciones de la Ley 17.811 que regula los mercados de valores y a la CNV que anunció Cristina ayer también van en la misma dirección, aunque su propósito sea más amplio, porque se refieren a todas las sociedades que cotizan sus acciones en bolsa.

Pero además la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene disposiciones enderezadas a evitar ese tipo de maniobras, a través de las cuáles se busque eludir la prohibición de que determinados grupos económicos acumulen (de un modo directo o indirecto) una cantidad mayor de licencias que las permitidas.

Concretamente el artículo 26 de la LSCA dice textualmente: "ARTICULO 26. — Las personas de existencia visible como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal con y sin fines de lucro y las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisuales y como socias de personas de existencia ideal accionistas o titulares de servicios de comunicación audiovisuales, no podrán ser adjudicatarias ni participar bajo ningún título de la explotación de licencias de servicios de comunicación audiovisuales cuando dicha participación signifique de modo directo o indirecto el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 de la presente ley (Multiplicidad de licencias). ". 

Y en el caso por ejemplo de las fundaciones, el artículo 25 de la misma ley dice en su inciso b) que los prestadores "En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial. Para el cumplimiento de este requisito deberá acreditarse que el origen de los fondos de la persona de existencia ideal sin fines de lucro no se encuentra vinculado directa o indirectamente a empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercia ".

Finalmente para el caso que se apele a desinvertir en favor de sociedades controladas (de las cuáles otras tiene el control de la voluntad societaria, por tener mayoría de las acciones o del capital, el artículo 31 inciso b) de la LSCA señala: "En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial. Para el cumplimiento de este requisito deberá acreditarse que el origen de los fondos de la persona de existencia ideal sin fines de lucro no se encuentra vinculado directa o indirectamente a empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercia ".

De modo que el marco legal para prevenir este tipo de enjuagues está dispuesto, habrá que estar atentos en su momento a lo que pase.

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