Y no tardaron demasiado en demostrar que teníamos razón en lo que decíamos acá: pegaron el grito ante la probable designación en el juzgado vacante de Carbone (el que les otorgó la cautelar contra el artículo 161) de una supuesta candidata digitada por el gobierno, para ejercer presión mediática sobre la Corte, y que acepte un conjuez elegido por ellos (en realidad por la Cámara de Apelaciones), para que falle en la causa de la ley de medios.
"Denuncia" títula Clarín con absoluta impudicia, confundiendo lo que es propio de su labor periodística (denunciar algo), con lo que están haciendo en la causa judicial como grupo empresario que defiende sus intereses económicos: demandar al Estado nacional reclamando la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de medios, que los obligan a desprenderse de las licencias excedentes y desinvertir.
Adviertan además el título: el juez (conjuez, en realidad) no está designado para cubrir un juzgado vacante (por la jubilación de Carbone), sino simplemente para fallar la causa promovida por Clarín contra la ley de medios: casi casi, una justicia a medida. O sin casi.
Vale la captura de pantalla que encabeza el post, porque se ve que alguno les advirtió que el título original era una vergüenza y lo reemplazaron en la edición digital, como pueden ver acá (la hora es la misma, las 15.22):
Armar una justicia a su medida (confundiendo además a un conjuez con un subrogante, que son cosas distintas): exactamente lo que ellos le atribuyen todo el tiempo al gobierno como intención; esto es lo que defiende la claque opositora de Aguad, Pinedo, Bullrich y demases.
¿Qué dirá por ejemplo Binner, que hace un tiempo reaccionó tan airadamente cuando Zaffaroni sugirió que los juicios promovidos por Santa Fe contra la Nación debieron haberese resuelto en una mesa de negociación política, o que dirán los que reclaman porque Boudou sea linchado en el caso Ciccone, o cacerolearon para apartar a Oyarbide de las denuncias contra Moreno, porque no garantizaba independencia?
Lo curioso del caso es que no es la Corte (pese a lo que dice el título), sino uno de sus secretarios quien "avala" la designación del jubilado que alegra a Clarín para tomar a su cargo la causa.
Y según consigna la nota, lo hace basándose en una antigua acordada de la Corte que delega en las Cámaras de Apelación la atribución de designar jueces subrogantes, que (aunque la nota no lo menciona) es la Acordada 17/52; cuyo artículo 128 transcribimos: "Conjueces Art. 128. -Actualmente rigen las leyes 20.581, art. 4º, la acordada 23/93, y la acordada 8/2000.".
El problema es que la Ley 20.581 regía los reemplazos de los jueces federales en el interior del país (no en la Capital Federal, y ya no existe más porque fue derogada por el artículo 5 de la Ley 26.376, que transcribimos: "ARTICULO 5º — Deróganse el inciso c) del cuarto párrafo del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 1285/ 58 y sus modificatorias, el artículo 17 de la Ley Nº 24.018 y la Ley Nº 20.581 y sus modificatorias. ".
Y esa misma Ley 26.376 establece en su artículo 1º lo siguiente: "ARTICULO 1º — En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva Cámara de la jurisdicción procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden:
a) Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;
b) Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley. ".
O sea que en caso de vacancia de un juez, lo reemplaza un subrogante (otro juez de la misma jurisdicción y competencia, o sea de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, el de la nominación siguiente preferentemente, o sea el del juzgado Nº 2), o por sorteo de una lista de conjueces; lo cual implica haber derogado también el artículo 120 de la Acordada de la Corte de 1952: "Art. 120. -Los jueces comprendidos en la jurisdicción de cada una de la cámaras nacionales de la Capital Federal se reemplazarán recíprocamente en la forma que disponga la cámara respectiva.".
Lista de conjueces (si hubiera que acudir a ella, no habiendo otros jueces que puedan asumir como subrogantes) que se forma de acuerdo a lo que dice el artículo 3 de la misma Ley 26.376: "ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar.
A esos efectos, se designarán entre DIEZ (10) y TREINTA (30) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones.".
A la luz de esta burda maniobra del Grupo Clarín, se entiende el por qué de la decisión de Cristina de apurar el nombramiento de Sabatella en la AFSCA, y sobre todo la de lanzar a los medios el spot publicitario sobre la actitud del Grupo ante el advenimiento del 7 D y el vencimiento de la cautelar sobre el artículo 161 de la Ley SCA.
A ver, se abren las apuestas, ¿cuánto creen ustedes que va a tardar el conjuez Tettamanti en despachar otra cautelar -horas antes del vencimiento del plazo- para mantener indemnde al Grupo de la obligación de desinvertir, o quizás hasta dictar resolución diciendo que los artículos de la ley que Clarín cuestiona son inconstitucionales?
La maniobra revela además que Clarín siempre tuvo claro lo que verdaderamente decía el fallo de la Corte: el 7 D se les terminaba la joda.
Habrá que ver como sigue la historia.
Cumpas acabo de leer este posteo en el blog NADA ES CASUAL (puede que sea una falsa alarma pero mejor estar atentos, y mucho más en medio de este clima enrarecido) :
ResponderEliminarhttp://nada-es-casual.blogspot.com.ar/2012/10/8n-saquemos-la-careta-los-hijos-de-puta.html
Es preferible difundir esto y estar preparados para bancar a nuestro gobierno. Recuerden Ecuador, Paraguay y Honduras.
Soy un lego en cuestiones jurídicas, sin embargo: ¿Cómo es posible que Clarín haya logrado que justamente nombren a dicho juez? ¿cómo se entiende que la corte haya avalado esto?
ResponderEliminarOjalá puedan ampliar al respecto.
Es más bien el aprovechamiento integral de la situación por parte del Grupo: los concursos en el Consejo de la Magistratura demoran una eternidad y son cuestionados (como pasó en el caso de éste juzgado), justamente porque todos "pispean" quienes son los candidatos y que causas tiene cada juzgado (y no sólo las que involucran al gobierno), y hay una puja de poderes entre la Corte y el Consejo por el manejo del Poder Judicial. En ese marco la Corte (por intermedio de su secretario, no de los jueces del tribunal) devuelve la pelota al Consejo de la Magistratura con el asunto de los subrogantes y conjueces, cuando podría resolverlo con el primer mecanismo como se explica en el post. Y Clarín aprovecha eso en éste caso, porque de la lista de conjueces que armó la Cámara surge un candidato potable para sus intereses, el tal Tettamanti; haciendo un movimiento de pinzas en el Consejo para demorar todo lo que pueda el concurso, porque si se nombra a un juez titular con acuerdo del Senado, chau conjuez, y ahí no tienen certeza de como les irá en el reparto.
ResponderEliminarLes agradezco las molestias que se han tomado por responder. Saludos.
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