¿Qué otra razón si no esquivar por un día los titulares de los diarios tiene dividir en dos partes la resolución que dictó la Corte en el pedido de Clarín de extender la cautelar?
Porque el pedacito que vemos arriba (también fechado ayer) debió haber sido el primer punto de una sóla decisión, como que ése era justamente el planteo que tenía que resolver: sin pedido de Clarín para prorrogar la cautelar, nada tenía que hacer la Corte en la causa, a ésta altura de su desarrollo.
Claro que para poder sacarlo, tuvieron que esperar a hoy, a que se fueran los cacerolitos y las camionetas de Cablevisión de la puerta de los tribunales de calle Talcahuano: ¿epidermis sensible de Lorenzetti al hashtag de Twitter, tal vez?.
Observen que puntualiza que el Grupo se presentó "directamente" ante el tribunal (intentando un per saltum, sin que aun rija la ley que lo regula), y que el pedido de Clarín no puede ser ni siquiera analizado porque se encuentra pendiente de tratamiento una apelación del propio Grupo en la Cámara Civil y Comercial; ahora completada en su Sala I con dos camaristas del fuero Contencioso Administrativo.
Y dentro de su brevedad, destaca también que el pedido de Clarín "no corresponde a la jurisdicción originaria ni apelada" de la Corte, con cita de los artículos de la Constitución y la Ley 48, que regula el recurso extraordinario.
¿Una señal al gobierno, sobre el eventual futuro de un per saltum, o para apurar a Cristina para que promulgue la ley recientemente sancionada, y la publique en el Boletín Oficial?
Ley que modificaría el Código Procesal Civil de la Nación incorporando justamente el per saltum como un caso de recurso extraordinario "por salto de instancia" ante la Corte, en casos de sentencia definitiva (como podría ser el caso del fallo del juez Alfonso sobre el fondo de la cuestión: la constitucionalidad o no de los artículos 45 y 161 de la LSCA), o de medidas dictadas a título de cautelar; como podría ser si la Cámara aceptara prorrogar la cautelar de Clarín, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo (lo que sería a su vez un modo de presionarlo a Alfonso para que se apure).
Clarín, por supuesto, la da su propia interpretación a la resolución de ayer, para digerir mejor el hecho de tener que difundir ésta otra:
En una interpretación coincidente con la de su empleado Morales Solá (en realidad, es al revés), porque la Corte no dijo nada del 7D, ni siquiera lo menciona como fecha: incluso en ésta segunda resolución dice (en relación a la cautelar de Clarín vigente hasta ese día) "cuya extensión temporal fue fijada por ésta Corte recurso extraordinario mediante, en la sentencia del 22 de mayo".
Como se ve, una complicada partida de ajedrez donde los jugadores ponen a prueba todo el tiempo los nervios del otro; y donde la Corte (claramente conducida por Lorenzetti) cuida hasta el más mínimo detalle para sobreactuar la imagen de independencia de los bandos en pugna.
Aunque más tarde o temprano, recibirá la brasa caliente en sus manos (como ahora la devolvió al juez y a la Cámara), y tendrá que ponerle punto final a la cuestión.
Hace años lungos atrás había dos payasos en la TV branco e preto, y uno (Firulete) le preguntaba al otro "Cañito ¿qué pachóoo?
ResponderEliminar