Después de cuatro años de espera, la Corte falló hoy (apenas a dos días de las elecciones) por la constitucionalidad de la ley de medios.
En el trazo grueso del fallo (que pueden ver completo acá) coincidieron en rechazar los planteos del Grupo Clarín seis jueces, todos menos Fayt. En sus respectivos votos Maqueda y Argibay difirieron sobre el artículo 161 y el plazo de desinversión.
La parte central del fallo (concentrada en las primeras 75 páginas de las 392 que tiene en total) representan una derrota en toda la línea para Clarín, a menos en sus argumentos más relevantes contra 4 artículos de la ley (los 41, 45, 48 y 161); a saber:
* La Corte deja en claro que la libertad de expresión, en su faz individual, admite una casi mínima actividad regulatoria estatal; pero que en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes.
* Eso justifica la facultad del Estado de regular los medios audiovisuales para prevenir esas situaciones, y le incumbe a los jueces determinar si los medios elegidos para hacerlo (en este caso la LSCA) son proporcionados al fin, razonables y ajustado a la Constitución; no sustituir al legislador poniendo otros medios que ellos pudieran considerar adecuados, para conseguir esos fines.
Y en ese sentido, encuentra que las normas que fijan los topes de acumulación de licencias o número de abonados en la televisión satelital o por cable, así como evitan la superposición de licencias en las mismas manos dentro de una determinada área de cobertura y demás restricciones de la ley, cumplen satisfactoriamente con esos estándares.
* Señalan también que la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales; y con defensa de la competencia, como bien de incidencia colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional), justificando además su regulación por una normativa específica (la LSCA), y no por las normas generales vigentes en la materia (Ley 25.156).
* Como consecuencia, consideran constitucional el artículo 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación; y el artículo 45, en cuanto establece un máximo de 24 licencias de cable por titular, un máximo del 35% del total de habitantes o abonados (aplicable también a la televisión satelital), el apartado que no permite ser titular de más de una señal de contenidos, y los que impiden acumular una licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local, 3 licencias locales, 1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable..
* Ratifica lo dicho al tratar la cautelar, en cuanto a que el Grupo Clarín no ha logrado acreditar en la causa que se vulnere la libertad de expresión; o que mantener su actual estructura y tamaño sea absolutamente necesario para garantizarla (argumento del Grupo en la audiencia pública). Incluso sostiene el fallo que tampoco la pericia económica pudo demostrar que la estricta aplicación de la ley lleve al grupo a su quiebra o desaparición; y que tampoco es cierto ni está demostrado que solo siendo un multimedios del tamaño del Grupo se pueda ejercer el periodismo independiente, con un discurso crítico al gobierno.
* Aclaran que lo que está en discusión es una ley del Congreso y no una decisión del Poder Ejecutivo, lesiva de la libertad de prensa, dirigida contra un particular que pueda dar lugar a la aplicación del precedente “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén”. Por el contrario, la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros. La ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales.
* Si bien reconocen la validez del artículo 48 de la ley (que establece que no se pueden alegar derechos adquiridos frente a las disposiciones desmonopolizadoras de la ley), admiten los supremos que Clarín es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional.
Señalan que el modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz. De esto se sigue que el Grupo podría -en otra instancia judicial- demandar una indemnización, si logra demostrar que tener que desprenderse de licencias, o desguazar Cablevisión, le causa un perjuicio económico.
* El artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, también fue considerado constitucional; y rechazaron la aplicación de los principios de la expropiación porque advierten que las normas reglamentarias contemplan procedimientos para que Clarín se desprende de sus licencias, transfiriéndolas a otros prestadores, por plata.
Sabedores del impacto político del fallo, hacen un poco de fulbito para la tribuna, incursionando en cuestiones que (ellos mismos lo reconocen) no fueron parte de la discusión en términos jurídicos, a saber:
* Advierten que la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial; y señalan que el Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
* Hasta se hicieron tiempo para cargar contra "6 7 8" con éste párrafo: "Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
* Reclamaron por la "independencia" de la AFSCA: "Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión."
Por supuesto que además un fallo de tamaña relevancia merece algunas mínimas consideraciones políticas, a saber:
* Una resolución de estas características (392 páginas) no se redacta en dos días o menos, después de las elecciones, pero sí eligieron difundirla con los resultados a la vista; lo que deja a las claras que la Corte (ésta, cualquiera) es un tribunal político, aunque falle con fundamentos jurídicos.
* El núcleo duro de los argumentos usados en el fallo para darle la razón al Estado pertenece al ABC de la teoría constitucional; ni inventaron nada nuevo ni descubrieron la pólvora; simplemente fueron demorando la causa tanto tiempo para espiar como venía el panorama político.
* Por esa razón se resistieron a concederle al kirchnerismo un fallo favorable (con estos mismos argumentos, disponibles entonces) luego del 54 % de Cristina, y lo dictan ahora: la famosa teoría de los "contrapoderes" y los "equilibrios institucionales" que tanto lo seducen a Lorenzetti.
* Otra lectura posible es que avizoran que cualquier gobierno futuro luego de los de Néstor y Cristina será -forzosamente, por la configuración del sistema político argentino. más débil; y por ende podría volver a conservar vigencia aquéllo de que cuatro tapas de Clarín en contra, lo harían tambalear o caer. Disminuyendo el poder de fuego mediático del Grupo, ese peligro podría ser menor.
* El fallo debería ser festejado no solo por el kirchnerismo, sino por cualquier dirigente político nacional que se precie de medianamente serio; porque si la ley se cumple y el Grupo debe desguazarse, se comenzará a desamartillar aquéllo que Luis D'Elía llamó (proféticamente) una pistola puesta en la cabeza de la democracia.
Una democracia que justo mañana cumple 30 años de la vez en que volvimos a votar tras la dictadura, y que no podría haber encontrado mejor forma de celebrar.
Cuando Cristina anunció que enviaba la ley al Congreso dijo (también con visión profética) que representaba una prueba ácida para los poderes de la democracia, de si podían resistir los aprietes de las corporaciones mediáticas.
Cuatro años después, veremos si este fallo de la Corte abre por fin el camino para saber -de una buena vez- si la prueba fue superada.
Esto es increible, ya no lo esperaba, estoy tan contenta ! a las 19 hs al congreso ! TODOS UNIDOS ,TODOS CON CRISTINA.
ResponderEliminarLa verdad que a mi me queda la misma sensación que expresa el título del post... Clarín es de temer y el Poder Judicial no está ni por asomo a la altura de las circunstancias.
ResponderEliminarAbrazo V
A festejar muchachos. Pongan TN.
ResponderEliminarPongan TN y es imposible parar de reìrse. Hablan "constitucionalistas" a precio - de muy bajo precio-, diciendo tantos disparates jurìdicos, que parece el programa de Capusotto.
Y miren las caras de los periodistas "independientes".
Y en los zòcalos, les falta poner que van a apelar ante el Tribunal Interplanetario de Jùpiter o de Urano.
¿Que te pasa Clarín?
El Colo.
No es un tiro, es un cañonazo para el lado de la justicia.
ResponderEliminarVamos todavía.
Buenas CKSF,
ResponderEliminarSi AFSCA quiere avanzar con la adecuación de Clarín, el grupo tiene posibilidades de volver a meter el tema en el frezer con el pamarracho jurídico que Macri hizo aprobar en la CABA? Un fallo de primera instancia acorde a la ley porteña y un cajoneo permanente en el Tribunal Superior de Justicia pueden hacerle ganar otros 3 años?
En ese caso, cabe aplicar la ley del Per Saltum y que la CSJ obligue a la CABA a respetar la ley?
Es la primer gran traba post-CSJ que avizoro.
Igual, ya abrí un vinito para festejar con la flía :-)
Saludos,
Andrés
Como poder pueden, pero la justicia de la CABA no tiene nada que ver contra resoluciones de la AFSCA, que son competencia de la justicia en lo contencioso administrativo federal, lo dice la propia ley.
ResponderEliminarSi un juez porteño tomara el caso se expone a una denuncia por prevaricato, que es delito. Y si lo hace el Estado nacional plantearía la incompetencia, y ahí todo termina en la Corte nacional, cuyo fallo no es dudoso: la competencia es federal.