viernes, 21 de febrero de 2014

EXPRÓPIESE


De los creadores de "Argenzuela" ahora llega "El kirchnerismo confiscará bienes".

Y todo a propósito de los proyectos de ley que presentaron Héctor Recalde y otros diputados del FPV, de los que se da cuenta acá en Infobae y acá en La Nación; pero están en todos los medios de hoy.

La mayoría de los cuáles por supuesto pretenden meter el terror por el avance irremediable de la Argentina hacia la chavización: de allí a que muera alguna reina de turismo, habría apenas un paso; sería más o menos la idea.

Pero de última, si sirve para que los especuladores se asusten y dejen de remarcar, bienvenido sea el susto.

Hablando en serio, los proyectos de autoría de Recalde tienden a modificar tres leyes: la 22.802 de Lealtad Comercial, la 24.240 de defensa de los derechos del consumidor y la 20.680 de abastecimiento.

En el caso de las dos primeras, la modificación es sencilla; y tiene por objeto evitar que los recursos quelas empresas interponen en la justicia cuando se les aplican sanciones (generalmente multas) no tengan efecto suspensivo, y por ende se aplique el denominado "solve et repete": que paguen las multas, y luego recurran lo que quieran; y si a posteriori la justicia les da la razón, que les reintegren lo que pagaron.

Y si no acreditan haber pagado previamente las multas (por cometer por ejemplo alguna de las avivadas señaladas acá), los juzgados deberán rechazarles in límine (es decir sin siquiera darles trámite) los recursos contra las sanciones.  

Las modificaciones a la ley de abastecimiento son más importantes aun.

Por un lado se eleva el valor de las multas que ha quedado desactualizado (justamente por la inflación), y se contempla que puedan llegar hasta los 10 millones de pesos (hoy el máximo es un millón), y se ajusten semestralmente aplicando el índice de la ley de movilidad previsional.

Por el otro se modificarían dos artículos (el 26 y el 27), que transcribimos para que se entienda mejor de que se tratan:

"ARTICULO 26. Cuando un estado de emergencia económica lo haga necesario para evitar desabastecimientos, acaparamientos, y/o maniobras de agiotaje y especulación, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes destinados a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, cultura e insumos para la industria, que satisfagan necesidades comunes o corrientes de la población.

El Poder Ejecutivo determinará en cada caso concreto los bienes que serán expropiados, mediante resolución fundada en la que se justificará su necesidad en la plaza o la carencia de oferta pública.

La autoridad de aplicación podrá tomar posesión de los bienes calificados y determinados por el Poder Ejecutivo, sin más formalidad que consignar judicialmente el precio de costo más una indemnización que no podrá exceder de un diez por ciento (10%) y hasta el precio máximo fijado si lo hubiere. Los fondos que estos procedimientos demandaren se tomarán de "Rentas Generales".

ARTICULO 27. En caso de urgente necesidad pública, el Poder Ejecutivo podrá intervenir y disponer la venta de productos y mercaderías, cualesquiera sea su propietario, debiendo consignar con posterioridad judicialmente su precio de venta neto." (las negritas son nuestras) 

Lo que propone Recalde es justamente suprimir lo remarcado en negritas, de modo que para que las normas sean operativas y el Estado pueda -por ejemplo- expropiar bienes, no sea necesario que previamente se haya declarado el Estado de emergencia económica, o exista una "urgente necesidad pública"; sino simplemente que las maniobras especulativas distorsionen las condiciones normales de mercado para la comercialización de los productos, a través de maniobras especulativas.

Procura sacarle a las empresas el argumento principal con el cual discuten en los tribunales si rige o no la ley de abastecimiento, y que era por ejemplo el que utilizó sistemáticamente Shell para eludir las multas que le imponía Moreno desde la Secretaría de Comercio; que es la autoridad de aplicación.

Lo que los artículos transcriptos dejan ver además es que el Poder Ejecutivo ya tiene hoy las posibilidad de expropiar bienes, y la tiene desde 1974; cuando en el último gobierno de Perón fue sancionada la ley. De hecho los importes de las multas vigentes (que Recalde propone actualizar) provienen de 1984, en el gobierno de Alfonsín.

Es decir que no se trata entonces de un invento del kirchnerismo, ni mucho menos.

Lo que la Ley 20.680 dispone es una declaración genérica de expropiación por causa de utilidad pública de todos los bienes que estén en el comercio, y satisfagan necesidades esenciales de la población (salud, alimentación, higiene, vivienda, cultura e insumos industriales); facultando al Poder Ejecutivo para que en el caso concreto individualice cuáles serán los que se deban expropiar.

El mismo esquema que suele utilizarse en las cartas orgánicas de los entes autárquicos, o en la ejecución de obras públicas que demandarán expropiaciones masivas.

Expropiaciones, no "confiscaciones" como plantea Infobae en la bajada; lo que supone que en el caso que se ejecuten, debe indemnizarse a las empresas por el valor de los bienes afectados (ver las pautas que fija el artículo vigente), o en el caso de intervención, consignarles judicialmente el precio que se haya obtenido; como dice la norma.

Al extender estas atribuciones del PE a situaciones de normalidad (es decir sin la exigencia de la previa declaración de emergencia económica), no se hace más que poner a la ley de abastecimiento en paralelo con lo que dispone la Ley 25.156 de defensa de la competencia sobre conductas y prácticas anti-competitivas o distorsivas del mercado; y con lo que dispone la Constitución Nacional (luego de la reforma del 94') en su artículo 42; en cuanto a "la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados", y la protección de los intereses económicos de los usuarios y consumidores, en las relaciones de consumo.

2 comentarios:

  1. Compañeros, en vez de contar la propuesta de Recalde, Conti y demás diputados del FPV -sino de quién- hay que presentar copia del original del proyecto, así de una buena vez se dan cuenta todos los pelotudos, garcas y malintencionados que el poder legislativo tiene la potestad de sancionar este tipo de normas que no son ni confiscatorias ni expropiadoras, solo le ponen en claro que no se aceptarán prácticas desleales ante el actor principal de la comercialización: EL CONSUMIDOR.
    Mientras tanto que el FAP, Clarín, Infobae, la UCR y el PRO la sigan chupando.

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  2. Habría que regarles a los iluminados de Infobae, un ejemplar de la Constitución Nacional, para que lean el artículo 17, que prohibe la confiscación.
    Pero no es que sean brutos, son delincuentes.
    Terrorismo informativo y económico, en nombre de la libertad de prensa.
    El Colo.

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