PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA PROTEGER EL BOLSILLO DE TODOS LOS ARGENTINOS:
Desde Nestornautas, queremos colaborar con un plan de precios que
es para todos, y para que lo defendamos
entre todos.
A continuación detallamos algunas situaciones que pueden presentarse
en los supermercados frente al vigente acuerdo de PRECIOS
CUIDADOS,
y cual es la normativa
aplicable en cada caso.
Aclaramos
en primer término, que la incorporación voluntaria al
acuerdo de precios de los supermercados, distribuidores y proveedores,
significa que los mismos se comprometen haciendo una oferta pública, a
comercializar el listado de productos al precio fijado y a mantener el stock
suficiente a los fines de atender la demanda de los mismos; resultando
aplicables al acuerdo entre los privados y el Estado, las normas nacionales de
comercialización.
SI EL PRODUCTO DEL LISTADO DE
PRECIOS CUIDADOS NO TIENE EL PRECIO EXHIBIDO:
La
exhibición del precio de un producto es obligatoria, conforme Ley 22.802
(Lealtad Comercial). Asimismo, el artículo 2 de la Resolución 2 /2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica
-Defensa del Consumidor, establece que quienes ofrezcan bienes o servicios a
consumidores finales, deberán indicar su
precio expresado en pesos. Las infracciones a la Resolución, serán
sancionadas conforme lo establecido por Ley 22.802.
En el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley 24.240 (DEFENSA
DEL CONSUMIDOR) establece que el proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada, la información relacionada con las características esenciales de los
bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
SI EL PRODUCTO FIGURA CON UN
PRECIO SUPERIOR AL ESTABLECIDO POR EL ACUERDO.
Son
aplicables los artículos 7 y 10 bis de
la Ley 24.240 (DEFENSA DEL CONSUMIDOR). Este último establece en su inciso a),
que el incumplimiento de la oferta por el proveedor, faculta al consumidor a
exigir el cumplimiento forzado de la obligación. Es decir que en éste caso, hay
que exigir que se cobre el precio ofertado a través del acuerdo, es decir el
precio del listado, y NO el que figura en la góndola.
SI EL PRODUCTO FIGURA CON EL
PRECIO DEL ACUERDO, PERO EN LA CAJA
COBRAN UN PRECIO SUPERIOR:
El artículo 9 de la Ley 22.802 (Lealtad Comercial) prohíbe la realización de cualquier
clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u
ocultamientos pueda inducir a error,
engaño o confusión respecto del precio o características del producto.
Y también es aplicable el artículo 10
bis de la Ley 24.240 (DEFENSA DEL CONSUMIDOR), que establece en su inciso a),
que el incumplimiento de la oferta por el proveedor, faculta al consumidor a
exigir el cumplimiento forzado de la obligación. Es decir en éste caso, hay que
exigir que se cobre el precio del listado y que es el mismo que figura en la
góndola.
SI EL PRODUCTO QUE ESTÁ
DENTRO DEL LISTADO DE PRECIOS CUIDADOS NO ESTÁ EN LA GÓNDOLA:
Los supermercados tienen
la obligación de tener en existencia los productos del listado. Es decir que si
el producto ofertado no está en la góndola, el comercio se está negando a
venderlo.
La Ley 24.240 (DEFENSA
DEL CONSUMIDOR)- Artículo 7-3er párrafo, sanciona la no efectivización de la
oferta, que será considerada negativa o restricción injustificada de
venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de la ley.
SI EL COMERCIANTE ARGUMENTA
QUE EL PROVEEDOR NO LE ENVÍA ALGUNO DE LOS PRODUCTOS DEL LISTADO DE PRECIOS
CUIDADOS:
En
éste caso, se presenta una violación a la Ley 25.156 (Defensa de la
Competencia), en la relación entre comerciante y proveedor, que afecta a quien quiere adquirir el
producto. El artículo 2 de la Ley
25.156 establece y sanciona prácticas
restrictivas de la competencia, y en su inciso l) sanciona la conducta de negarse
injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de
bienes o servicios. Y también la Ley 20.680 (Abastecimiento) en su artículo 4
inciso inciso f), establece sanciones para quienes negaren
o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de
servicios.
En cualquiera de estos
casos, comunicarse con la LÍNEA TELEFÓNICA GRATUITA 0800 666 1518 de
la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA NACIÓN.
Todos tenemos que defender éste acuerdo, presionando a los super para que esten todos los artículos del acuerdo.
ResponderEliminarNo hay que dejarse robar,ni esperar soluciones sentados. Hay que participar.
Hoy fui al super de una cadena en mi barrio en Santoto y vi algunos de la carteles en los productos "cuidados". Cuando llegué a la caja me interesé por el programa y el cajero me dijo que no había muchos productos pero que el dueño les iba informando y agregaban. Lo interesante es el debate que se armó en la cola, donde pude participar con otros que espontáneamente salían a bancar -sepan que siempre permite pararle el carro a alguno -como pasó- que destila bilis y se larga contra Cristina en esto que es fácil defenderla y argumentar en pocas palabrasd-. Después de comentarlo decidimos que a este ejercicio los de mi casa lo vamos a repetir en cada oportunidad, porque dá margen para conversar cinco minutos con gente que no conocemos y que al igual que uno es un consumidor. Saludos.
ResponderEliminarHay que denunciar a todos y ojalá se cumplan las penalizaciones.
ResponderEliminarRecién mi hermano, que es repositor en supermercados grandes (coto, carrefour, plaza vea), me contaba que en uno de sus supermercados la leche la serenísima del acuerdo (que es la entera en sachet) ponen cinco sachets por día, y no los dejan a los repositores poner más. El repone otro producto, lo que no sé es si no los dejan poner más porque los de LS no les mandan stock suficiente, o están entongados los del supermercado con la serenísima. Pero mañana los denuncio.
Estoy preocupado por el aumento de precios, y la demora en ver los resultados del programa de precios Cuidados. No encuentro muchos de los productos del listado en mi barrio (Floresta) y en otros están más caros y te dicen que es porque difiere el tamaño o la cantidad. Así se genera confusión, dudas y se hace difícil controlar, y como son productos indispensables, la gente termina pagando más caro. Propongo cárcel para todos los empresarios y el cierre de las grandes cadenas!! Debemos hacer como en Cuba, que el gobierno le entrega la comida directamente a la gente-
ResponderEliminarAnónimo de las 13:29 hs.:
ResponderEliminarNo te compliqués con preocupaciones. Agarrá el teléfono, llamá al 0800 6661518, y decí que producto falta y en cual supermercado.Sean los super de Floresta o de Neuquén.
Para eso está la línea.LLamá.
Hola, mi consulta es, los supermercados estan obligados a entregar una revista con el listado de los precios cuidados?
ResponderEliminarPorque aca en general roca, rio negro, no hay, solo publican un listado pegado en la puerta del super de productos que estan en los precios cuidados, pero nada mas.
Sí, y a entregar folletería que les provee la Secretaría de Comercio con los alcances del acuerdo
ResponderEliminarBuenas tardes, alguno sabe si es cierto que la normativa del acuerdo de Precios Cuidados dice que si no tienen el producto o hay faltantes de alguno, los supermercadistas están "obligados" a facilitar un producto de similares características y al mismo precio??????, no pude encontrar donde dice esto pero no es la primera ves que lo escucho, desde ya gracias.
ResponderEliminarSí, es cierto, porque se aplica el artículo 10 Bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor: "Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:
ResponderEliminara) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;"
Muchísimas gracias por la respuesta, muchos éxitos.
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