martes, 11 de marzo de 2014

¿MAS DEL TERO MASSA?


Ayer nomás decíamos en éste post: "No sería la primera vez que pasa, que alguien arma escándalo con un tema (en éste caso Massa con el ante proyecto de Código Penal) para tapar otro; como aquel dicho del disimulo de un elefante, dentro de una manada.

O como el más criollo del tero, que pega los gritos por un lado, mientras pone los huevos en el otro; y con los gritos quiere alejar amenazas del nido.".

Ejemplificábamos con el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que el anteproyecto instauraría y hoy no existe.

Pero seguimos hurgando en él, y nos encontramos con otras perlitas, como el artículo 167, que dice lo siguiente: "Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años o multa de TREINTA (30) a CIEN (100) días, el que con el fin de desabastecer o de provocar un alza inmoderada de precios en perjuicio de los consumidores, detrajere del mercado materias primas u otros productos o bienes de primera necesidad para la alimentación, la salud, el transporte, el servicio eléctrico, telefónico o de comunicaciones.".

O el 168, muy interesante también en sus dos incisos que acá van: "1. Será penado con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y de TREINTA (30) a TRESCIENTOS SESENTA (360) días de multa, el que abusando de una posición de dominio, o mediante acciones concertadas entre competidores, impidiere o distorsionare la competencia en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, con acciones dirigidas a:

a) Fijar precios de bienes o servicios.
b) Restringir la oferta o la demanda de bienes o servicios.
c) Repartir mercados o áreas de suministro o de aprovisionamiento de bienes o servicios.
d) Imponer condiciones diferenciales no habituales para la enajenación de bienes o la prestación de servicios.

2. Las mismas penas se impondrán al que concertare o coordinare posturas en licitaciones o concursos.".

De ninguno de los dos artículos habrán oído hablar seguramente en estos días; ni a favor ni en contra. Pero están.

El 167 vendría de perillas para complementar la Ley 20.680 de abastecimiento, que contempla penas de multa pero no de prisión para los que desabastecen para especular.

Y ni hablar el 168, que vendría de perillas ya que la Ley 25.156 de defensa de la competencia no contempla sanciones penales para los que incurren en conductas anti-competitivas o de distorsión de los mercados; y permitiría por ejemplo meter presos a los que hacen maniobras de cartelización en perjuicio del Estado; como por ejemplo las cementeras que tardaron 8 años en pagar multas por infracción a la ley citada.  

1 comentario:

  1. El tero de PRO.CRE.AR le resultó simpático a los miles de beneficiarios del programa que en un gobierno neliberal hubiera sido imposible.
    Esos dos artículos que uds. detallan, evidencian cuales son los "grandes intereses" que defiende Sergio Massa y su rejuntado de ratas, como el local Cachi Martínez.
    Tero Massa, juira bicho...

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