miércoles, 19 de noviembre de 2014

A LO MEJOR SE FUERON POR ESTO


Hace un tiempo ya cuando empezaba la discusión por el anteproyecto de Código Penal que elaboró una comisión formada por Cristina (que incluía a representantes de la oposición), decíamos que algunos -como Massa- hacían como el tero: por un lado pegaban el grito (criticando determinados aspectos de la reforma), y por el otro ponían los huevos (ocultando los motivos reales de su oposición al proyecto).

Y lo ejemplificábamos en éste post específicamente con el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; porque el proyecto la introducía en general y para un número bastante importante de delitos, sobre todo los económicos; un agregado que permitiría sancionar a sus representantes, y también a la sociedad o persona jurídica en sí, cuando el delito es cometido en su beneficio.

Ni falta hace aclarar que la cuestión tiene notoria actualidad por estos días, a propósito de las maniobras ilícitas con el dólar que los controles que está instrumentando el gobierno, vienen develando a diario.

La imagen de apertura corresponde a esta nota de Página 12, que da cuenta de un cambio fundamental introducido en el nuevo Código Civil y Comercial, que pasó completamente desapercibido; y es concretamente el agregado como último párrafo del artículo 2561, del siguiente texto: "Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.".

Sabido es que uno de los aspectos más importantes en las tareas pendientes por la determinación de las responsabilidades en la violación sistemática de los derechos humanos durante la última dictadura, son las complicidades civiles.

Más específicamente la de las empresas y grandes grupos económicos que instaron el golpe, lo nutrieron de equipos, le dieron la letra para sus políticas económicas y sociales y se beneficiaron directamente con ellas.  

Hace muy poco celebrábamos acá que avanzara en la Cámara de Diputados de la nación un proyecto de Héctor Recalde creando una comisión investigadora de esas responsabilidades; a partir de la propuesta que lanzaran Horacio Verbitsky y los demás autores de "Cuentas pendientes" (entre ellos Recalde), el libro que historia los casos más connotados de la complicidad empresarial con la represión.

La modificación introducida en el nuevo Código Civil y Comercial (que pasó desapercibida, al menos en la discusión pública del proyecto) es un paso más que significativo en la misma dirección; pues como se señala en el artículo de Página 12, en la discusión del artículo en el Congreso se dejó sentado que "Con respecto al agregado del último párrafo, se observa que mientras que en el ámbito penal se prevé la imprescriptibilidad de las acciones por la comisión de delitos de lesa humanidad, en el ámbito civil y comercial los reclamos contra personas físicas por su complicidad con el terrorismo de Estado prescriben conforme al régimen general, al igual que los reclamos contra personas jurídicas, con el agregado de que éstas tampoco responden en el ámbito penal. Con el fin de permitir una revisión más profunda del papel de particulares y empresas durante el terrorismo de Estado, se efectúa la presente modificación.".

Y además se señala que "...el Estado ya pagó indemnizaciones; que las empresas no lo hicieron y que eventualmente puede ser diseñado un sistema de topes y de máximos...", así como también que " La reforma permitiría abrir demandas sobre empresas o instituciones como la Sociedad Rural, por ejemplo, más allá de la supervivencia de los responsables o del conocimiento específico de algún hecho de sangre. Las demandas podrían impulsarse para saber qué intervención criminal tuvo alguna de estas organizaciones, dado que puede ser invocado el derecho a la verdad. Y más allá de las víctimas directas, también podrían hacerse presentaciones colectivas.".

Retomando la metáfora del tero del principio, a propósito del proyecto de reforma al Código Penal ¿habrá que buscar en éste artículo -por lo menos en algunos casos- las verdaderas razones del destemplado retiro opositor del Congreso al momento de tratar el nuevo Código Civil y Comercial?

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