Es notable que aquellos grupos empresarios que manifiestan siempre la necesidad de un buen clima de negocios, de políticas previsibles a mediano y largo plazo, olviden que un presupuesto básico de la previsibilidad en los negocios, es la observancia de la leyes y acuerdos vigentes.
No puede resultar previsible un mercado donde algunos actores empresarios violen sistematicamente la ley, porque ello quiebra el equilibrio de la competencia.
Si no se sanciona a los incumplidores, éstos obtienen una ventaja injustificada en relación a sus competidores, y se afectaría así la libre y sana competencia, otro aspecto siempre reinvindicado en los foros empresarios.
Los injustificados incumplimientos de la automotriz Peugeot en relación al acuerdo celebrado en el marco del Plan Procreauto, han sido comprobados por la Secretaría de Comercio de la Nación. Se efectuaron procedimientos en los cuales, entre otros aspectos, se acreditó deficiencias en las facturaciones de los vehículos, como también la existencia de unidades en la terminal, sin que las mismas sean entregadas por la fábrica a la red de concesionarios conforme plazos establecidos en el acuerdo. Sin esa entrega, las concesionarias no pueden entregar los vehículos a aquellos compradores que tienen aprobado el crédito otorgado por el Banco Nación.
Las fábricas automotrices suscribieron un acuerdo con el Gobierno Nacional, el que les permite mantener determinados niveles de actividad y venta, y como en todo acuerdo, hay una contraprestación. A cambio del sistema crediticio promovido por el Gobierno y que posibilita a los compradores abonar el precio total de la unidad y a las automotrices cobrar el precio total del vehículo, los fabricantes se obligaron a respetar el precio convenido y a entregar en plazo los vehículos adquiridos por los compradores a través del Plan.
Nadie desconoce que existen concesionarias cómplices del incumplimiento de las terminales, agencias oficiales que retienen las unidades argumentando comunicaciones de fábrica sobre supuestas variaciones de precios, o que solicitan pagos extras para entregar la unidad, o que incluso tratan de forzar al comprador a elegir otra forma de pago, o a optar por un modelo no incluído en el Plan, invocando que no poseen automóviles del Procreauto para entregar.
Pero las concesionarias no resultan más que el eslabón de venta de las fábricas automotrices, fábricas que son las responsables principales de los incumplimientos que perjudican a los compradores, a los consumidores, sin que exista causa o justificación práctica o legal alguna. En muchos casos, y como denuncian los compradores ante los organismos de Defensa del Consumidor de todo el país, los autos están pero no se entregan, en ocasiones se exigen sobreprecios, o se entregan fuera de los plazos previstos sin que exista razón legal o contractual alguna para la demora.
Por ello es llamativa la sensibilidad y la reacción de los empresarios incumplidores. Ante la sanción de multa impuesta por la Secretaría de Comercio a la firma Peugeot por el incumplimiento de sus obligaciones, los incumplidores montaron un amplio operativo de prensa. En lugar de cumplir las obligaciones asumidas, y de dejar de perjudicar a los consumidores, salen a presentarse como víctimas.
Recorriendo los medios de prensa concentrados, podemos ver que la automotriz denuncia que se le habría aplicado la recientemente sancionada Ley 26.991 (Relaciones de Producción y Consumo), norma que modificó la anterior Ley de Abastecimiento.
Hay que destacar que el incumplidor denuncia que se le aplica la ley. Es llamativo.
Quizás los asesores legales de la automotriz conocen alguna normativa por la cual Peugeot o cualquier otra empresa, estarían exceptuadas de cumplir con la ley vigente. Sería saludable entonces, por el clima de negocios fundamentalmente, que la automotriz o sus asesores, dieran a conocer publicamente cual es la Ley o disposición que los exime de la aplicación de una normativa de orden público.
Posiblemente la inquietud causada por la multa impuesta, no le permitió a la automotriz considerar que la sanción tiene fundamento en otros de los incumplimientos en los que deliberadamente incurre, y que están previstos en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), que en su artículo 10 establece las condiciones del contenido de los documentos de venta.
En el documento que se extiende por la venta, en éste caso de un automóvil, entre otros requisitos, se debe consignar el precio y condiciones de pago, plazos y condiciones de entrega, garantía de la unidad, como así también los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. Obligaciones que la automotriz no cumplió en la facturación que extendía a los compradores, y por eso fue sancionada con una multa de $800.000.
Naturalmente, los asesores legales de la automotriz podrán impugnar la sanción. Pero conforme al artículo 45 de la Ley 24.240, para interponer un recurso contra una resolución administrativa que impone una sanción de multa, deberán previamente depositar el monto de la multa, es decir pagarla. Y eso tal vez genere alguna intranquilidad, ya que posiblemente, no tengan mucha seguridad de poder demostrar en la Justicia lo infundado de la sanción, única alternativa para recuperar el monto de la multa depositado.
Salvo que Peugeot, del mismo modo que mediáticamente pretende -sin dar razones- estar exceptuada de la aplicación de la Ley 26.991, también invoque en sede judicial, estar exenta de la aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
http://www.inforegion.com.ar/noticia/110536/automotrices-pretenden-generar-problemas-donde-no-los-hay
ResponderEliminareeeeejejejej
tos chicos se portan muuuuuuy mal
acá por ahora , el gobierno los cuerpea muuuuuyyy bien!