martes, 23 de diciembre de 2014

PUERTO NEGOCIOS


(*)

"En efecto, advertidos por el organismo de control del Poder Ejecutivo de la provincia de una sistemática vulneración del artículo 8 de la Ley 11.011 en las contrataciones del Ente (a partir de introducir un distingo entre las que eran vinculadas a uso portuario y las que no, ausente del texto de la ley), no sólo no adoptaron ninguna medida concreta de política pública por intermedio de su representante en el Ente, sino que admitieron como válida en toda la línea la justificación ensayada por las autoridades de éste, ya descartada en el informe de la SIGEN.

Y más contrasta aun con la decisión del propio gobierno provincial (hecha explícita por el Poder Ejecutivo a través del correspondiente mensaje y proyecto de ley) de asumir para sí el endeudamiento del Ente en moneda dura, para el proceso de pre-inversión del traslado del puerto a su nuevo emplazamiento; y de establecer un proceso licitatorio para ello sobre bases que no hacen sino convalidar el modelo privatista que -en teoría- se cuestiona.

Si el diseño de la Ley 11.011 es defectuoso, e impide el correcto despliegue de una verdadera política portuaria provincial (tal lo dicho ante ésta Comisión por los funcionarios comparecientes), parece como mínimo dispendioso que el erario público provincial tome a su cargo deudas del Ente en divisas; y que establezca bases licitatorias para el proceso de traslado y reconversión de las que resulta que el rol protagónico (como autoridad concedente, y responsable de la fiscalización del contrato que se extendería por un lapso de 33 años), esté a cargo de ese mismo Ente; cuyo funcionamiento se dice no poder controlar adecuadamente, y se ha revelado harto defectuoso."

"En efecto, si la actividad de la SIGEN se desplegó en forma simultánea en todos los puertos provinciales, respondiendo a una directiva de las autoridades políticas responsables, para contar con información necesaria para la formulación de una política pública a futuro (en el caso, la de los puertos provinciales), luce como mínimo sorprendente o desprolijo que los informes sean informales, circulen (como se ha dicho) en borradores, su confección y el trabajo de campo que los sustentó estén exclusivamente en manos de la propia Síndica y personal político del área; con el especial cuidado de su parte de desvincularlos de las funciones propias del órgano conforme a la Ley 12.510, y de garantizar la no intervención del personal de planta permanente en todo su desarrollo.

En la misma línea de razonamiento y dada la presunta informalidad de la labor de control (enfatizada como se dijo por sus propios autores), tampoco se comprende la insistencia en efectuar –un año después- un mismo informe, en el que se vuelven a constar las mismas irregularidades (como dijimos, perfectamente alineadas con los hechos denunciados a la justicia, y objeto de investigación en esa sede); sin que se adopte ninguna medida para corregir los desvíos detectados, y sin que la aludida ley provincial de puertos viera la luz, al menos como iniciativa del Poder Ejecutivo.  

La Comisión comparte que, transcurrido el tiempo y revelados ciertos hechos, existe  una coincidencia de los funcionarios públicos cuyas competencias se relacionan con la gestión del Ente en bajarle el valor a la actuación de la Síndica General para justificar la inacción ante tal evidencia, que respondería también a la distribución de espacios institucionales entre las fuerza políticas que integran la alianza que gobierna la Provincia."

"Tal como lo señalaron los informes de la Sindicatura General de la provincia sin que mereciera ninguna acción política consecuente del gobierno provincial, se entronizó la discrecionalidad como mecanismo predominante en las contrataciones del Ente; sobre la base de una distinción entre servicios portuarios y los que no lo eran; que no consiente la letra ni el espíritu de la Ley 11.011. En relación a esto vale tener en cuenta, lo que textualmente recomendara en su informe la Sindicatura General de la Provincia, y que ya se ha puntualizado previamente. 

En ese marco, no fue extraño que terminaran siendo contratadas empresas de dudosos antecedentes y de más dudosa aun capacidad y solvencia para los cometidos contractuales que se les requerían; pero con sospechosos vínculos familiares con el ex presidente del Ente; irregularidad estructural no subsanada ni siquiera luego de haber sido apuntada en dos oportunidades -al menos- por escrito por la Sindicatura General."

"Se verificó que el Ente trasladó a terceros facultades que son propias. Para la realización de las obras viales que terminaran con un rotundo fracaso y el dispendio injustificado de cuantiosos recursos, surge de las documentaciones y testimonios colectados que la selección de Caro Engler fue mediante un concurso privado, realizado por la firma Casino Puerto Santa Fe, en nombre y representación del EAPSF y el contrato fue firmado por Caro Engler y el Casino Puerto Santa Fe en representación del EAPSF. Lo afirmado se ve corroborado por las constancias obrantes en el Acta Nº 438 de la Reunión Ordinaria del 25/03/2012 del Consejo Directivo del EAPSF y por la declaración del Síndico Stratta." 

"Aunque la ley de creación del Ente asigna claramente el destino al producido de los recursos que le otorga, y a sus utilidades líquidas, el destino impuesto por ley no se cumplía; mayormente por un manejo dispendioso e irresponsable por parte del Presidente (convalidado ciertamente por el Consejo Directivo) de recursos legítimos que le correspondía percibir; como sucedió con el adelanto de cánones a abonar por el Casino; como mecanismo de financiación de una obra finalmente no ejecutada en su totalidad, y de dudosa utilidad para la actividad portuaria; más allá que mediante la percepción de cánones adelantados, se comprometía el equilibrio financiero, al tomar en realidad un préstamo con fuertes intereses que restaría recursos a futuro, con el agravante que las obras no se concluían."

"De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11.011 en su artículo 7 inciso d), por el Estatuto del Ente aprobado por el Decreto 3.144/93 en su artículo 6 apartado 2), los cánones a oblar por los concesionarios y permisionarios de espacios en el ámbito del puerto de Santa Fe deben ser establecidos por el Directorio; lo que en el caso de los servicios comprendidos dentro del denominado Master Plan se verificó -según consta en la página web del propio Ente- a través del acta Nº 391 de fecha 16 de noviembre del 2009; con valores que comenzarían a regir a partir del 1º de enero del 2010, es decir con anterioridad a la fecha en la que el contador Vorobiof asumió sus funciones como consecuencia de su designación por el entonces gobernador de la provincia.

Lo que implica que al iniciar su mandato, Vorobiof tenía una norma general, establecida por el directorio conforme a sus facultades legales y estatutarias citadas, que fijaba las pautas para calcular los montos correspondientes; cuya base de cálculo para establecer los cánones resultantes estaban entonces y están hoy disponibles en forma pública para cualquier interesado.

De modo tal que no se advierte en mérito a que circunstancias -fuera antes o después de la toma de posesión del contador Vorobiof- podría el presidente del Ente o su Directorio firmar con un concesionario determinado, un contrato por el cual se comprometiera éste a abonar un canon distinto al fijado en la norma general; para peor -y como generalmente se comprueba con los datos aportados por el propio Vorobiof- sustancialmente inferior.

Como consecuencia -entre otros aspectos relevantes- de una gestión defectuosa apartada del marco legal aplicable, por la cual además se comprometieron ingresos del Ente a futuro (como ocurrió con el caso de los cánones adelantados por el Casino, que seguidamente se analizará), ambas cargas financieras pesan hoy sobre las arcas del Estado provincial; en un caso porque así está previsto en el pliego licitatorio del llamado para la construcción y operación del puerto en su nuevo emplazamiento, y en el otro por haberlo asumido expresamente por una ley especial, como lo exigía la propia Ley 11.011, que le veda acudir –de ordinario y por regla general- en auxilio financiero de los Entes portuarios."

"Se han posibilitado desarrollos inmobiliarios dentro del ámbito de jurisdicción del puerto sin que se sepa a ciencia cierta con que expectativas de derechos para quienes han invertido en los mismos, en especial en unidades para vivienda u oficina.

Teniendo en cuenta que la Ley 11.011 (artículos 9 inciso a) y 14) reserva la propiedad de los inmuebles y los derechos y acciones derivados de la misma al Estado provincial, no es posible que ello tenga validez legal alguna; y son el Consejo Directivo del Ente y su Presidente los responsables legales de garantizarlo; tomando en consideración que –por ejemplo- si las amenazas a tales derechos reservados al Estado provincial provinieran de un tercero, les cabe el deber de advertirlo o señalarlo; tal como lo dispone el artículo 9 del Decreto 1982/93.

Por el contrario, de algunas declaraciones vertidas en el seno de esta comisión surge que las entidades privadas que participan activamente de la vida del Ente (como la Bolsa de Comercio), disienten con el criterio legal, y así lo dejaron expuesto en sus testimonios ante ésta Comisión; y aun con finalidades que pueden resultar respetables, planteaban la venta de los inmuebles que son propiedad de la provincia.

Ello es una demostración palmaria del desplazamiento del objeto del ente que le define la ley -la administración del puerto, manteniendo su propósito y funcionalidad como tal- en favor de negocios comerciales e inmobiliarios privados. Tan es esto así que los propios  representantes de la Bolsa de Comercio así lo declararon ante la Comisión."

"En el mismo sentido se aprecia de las actas que la Comisión tuvo en su poder y de los testimonios recogidos durante su labor, que algunos Directores no guardaban ni siquiera la forma de excusarse en el tratamiento y la votación de cuestiones que los favorecían individualmente como usuarios, obteniendo prórrogas en los plazos de obras. 

Aspecto luego corroborado por el propio Vorobiof en su declaración brindada ante esta Comisión, de un modo tal que brinda la evidencia de la existencia de pactos espúreos que permanecían secretos, hasta que las irregularidades producidas en la gestión del puerto salieron a la luz, y producida entonces la lógica conmoción pública con proyecciones institucionales en sede judicial y en ésta instancia, cada uno trata de salvar responsabilidades propias, señalando las de los demás.

Sumado a una gestión que se orientaba a favorecer negocios de privados y personales, surge de las propias manifestaciones de los funcionarios provinciales brindadas ante esta Comisión, que ellos entendían encontrarse impedidos legalmente de actuar, porque el marco legal de la Ley 11.011 no diseña una autoridad de aplicación, pretendiendo entonces ignorar que la normativa aplicable establece el instituto de la intervención.

Se comprenderá claramente que, aun cuando por hipótesis se admitiera semejante línea argumental (que prescinde de la existencia del instituto de la intervención, previsto en la ley, para corregir una gestión defectuosa o apartada de sus fines), no puede comprenderse como -en siete años de gestión de un mismo signo político en la provincia-, no se haya adoptado una sola medida de política pública concreta; tendente a subsanar la falencia que se señala." . 

(*) Párrafos textuales extractados del informe final de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre las irregularidades en el puerto de Santa Fe.

Complementar leyendo acá.

No te vas a enterar de nada de todo esto ni acá, ni acá ni mucho menos acá.

7 comentarios:

  1. Posteate algo sobre las irregularidades del Caballo Suárez, el sindicalista preferido de Cristina. Ah, no te deja el comisario ideológico. Y además, ya las difundió Lanata. Bueno, seguí copiando informes que nadie leerá: Llenás espacio y hacés como que cumplís.

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  2. Gracias Marcelo por pasar, felices fiestas para vos y tu familia. Y gracias por venir acá a leer lo que nadie lee, si no tendríamos que cerrar.

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  3. No soy Marcelo. Igual, gracias por los saludos, que retribuyo. Y no me agradezcas nada: me pone contento contribuir con tu permanencia.

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  4. Cumpas, ustedes defienden lo defendible, en cambio estos pelotudos quieren defender lo indefendible de este gobierno provincial ladrón y corrupto, lleno de funcionarios inútiles para administrar lo público pero bien preparados para llevársela con pala.
    Es tan grande la estructura amorfa, que hace recordar a la Alemania Nazi, en la que nadie sabía a ciencia cierta a quien debía responder.
    Y el viejo choto hijo de puta de Binner anda con suspropuestas "normales", siendo que es lo peor que le podía pasar a esta Provincia.
    Por eso BASTA DE ROSARINOS.

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