(*)
"En efecto, advertidos por el organismo de control del Poder Ejecutivo
de la provincia de una sistemática vulneración del artículo 8 de la Ley 11.011
en las contrataciones del Ente (a partir de introducir un distingo entre las
que eran vinculadas a uso portuario y las que no, ausente del texto de la ley),
no sólo no adoptaron ninguna medida concreta de política pública por intermedio
de su representante en el Ente, sino que admitieron como válida en toda la
línea la justificación ensayada por las autoridades de éste, ya descartada en
el informe de la SIGEN.
Y
más contrasta aun con la decisión del propio gobierno provincial (hecha
explícita por el Poder Ejecutivo a través del correspondiente mensaje y
proyecto de ley) de asumir para sí el endeudamiento del Ente en moneda dura,
para el proceso de pre-inversión del traslado del puerto a su nuevo
emplazamiento; y de establecer un proceso licitatorio para ello sobre bases que
no hacen sino convalidar el modelo privatista que -en teoría- se cuestiona.
Si
el diseño de la Ley 11.011 es defectuoso, e impide el correcto despliegue de
una verdadera política portuaria provincial (tal lo dicho ante ésta Comisión
por los funcionarios comparecientes), parece como mínimo dispendioso que el
erario público provincial tome a su cargo deudas del Ente en divisas; y que
establezca bases licitatorias para el proceso de traslado y reconversión de las
que resulta que el rol protagónico (como autoridad concedente, y responsable de
la fiscalización del contrato que se extendería por un lapso de 33 años), esté
a cargo de ese mismo Ente; cuyo funcionamiento se dice no poder controlar
adecuadamente, y se ha revelado harto defectuoso."
"En
efecto, si la actividad de la SIGEN se desplegó en forma simultánea en todos
los puertos provinciales, respondiendo a una directiva de las autoridades
políticas responsables, para contar con información necesaria para la
formulación de una política pública a futuro (en el caso, la de los puertos
provinciales), luce como mínimo sorprendente o desprolijo que los informes sean
informales, circulen (como se ha dicho) en borradores, su confección y el
trabajo de campo que los sustentó estén exclusivamente en manos de la propia
Síndica y personal político del área; con el especial cuidado de su parte de desvincularlos
de las funciones propias del órgano conforme a la Ley 12.510, y de garantizar
la no intervención del personal de planta permanente en todo su desarrollo.
En
la misma línea de razonamiento y dada la presunta informalidad de la labor de
control (enfatizada como se dijo por sus propios autores), tampoco se comprende
la insistencia en efectuar –un año después- un mismo informe, en el que se
vuelven a constar las mismas irregularidades (como dijimos, perfectamente
alineadas con los hechos denunciados a la justicia, y objeto de investigación
en esa sede); sin que se adopte ninguna medida para corregir los desvíos
detectados, y sin que la aludida ley provincial de puertos viera la luz, al
menos como iniciativa del Poder Ejecutivo.
La
Comisión comparte que, transcurrido el tiempo y revelados ciertos hechos,
existe una coincidencia de los funcionarios públicos cuyas competencias
se relacionan con la gestión del Ente en bajarle el valor a la actuación de la
Síndica General para justificar la inacción ante tal evidencia, que respondería
también a la distribución de espacios institucionales entre las fuerza
políticas que integran la alianza que gobierna la Provincia."
"Tal
como lo señalaron los informes de la Sindicatura General de la provincia sin
que mereciera ninguna acción política consecuente del gobierno provincial, se
entronizó la discrecionalidad como mecanismo predominante en las contrataciones
del Ente; sobre la base de una distinción entre servicios portuarios y los que
no lo eran; que no consiente la letra ni el espíritu de la Ley 11.011. En
relación a esto vale tener en cuenta, lo que textualmente recomendara en su
informe la Sindicatura General de la Provincia, y que ya se ha puntualizado
previamente.
En
ese marco, no fue extraño que terminaran siendo contratadas empresas de dudosos
antecedentes y de más dudosa aun capacidad y solvencia para los cometidos
contractuales que se les requerían; pero con sospechosos vínculos familiares
con el ex presidente del Ente; irregularidad estructural no subsanada ni
siquiera luego de haber sido apuntada en dos oportunidades -al menos- por
escrito por la Sindicatura General."
"Se
verificó que el Ente trasladó a terceros facultades que son propias. Para la
realización de las obras viales que terminaran con un rotundo fracaso y el
dispendio injustificado de cuantiosos recursos, surge de las documentaciones y
testimonios colectados que la selección de Caro Engler fue mediante un concurso
privado, realizado por la firma Casino Puerto Santa Fe, en nombre y representación
del EAPSF y el contrato fue firmado por Caro Engler y el Casino Puerto Santa Fe
en representación del EAPSF. Lo afirmado se ve corroborado por las constancias
obrantes en el Acta Nº 438 de la Reunión Ordinaria del 25/03/2012 del Consejo
Directivo del EAPSF y por la declaración del Síndico Stratta."
"Aunque
la ley de creación del Ente asigna claramente el destino al producido de los
recursos que le otorga, y a sus utilidades líquidas, el destino impuesto por
ley no se cumplía; mayormente por un manejo dispendioso e irresponsable por
parte del Presidente (convalidado ciertamente por el Consejo Directivo) de
recursos legítimos que le correspondía percibir; como sucedió con el adelanto
de cánones a abonar por el Casino; como mecanismo de financiación de una obra
finalmente no ejecutada en su totalidad, y de dudosa utilidad para la actividad
portuaria; más
allá que mediante la percepción de cánones adelantados, se comprometía el
equilibrio financiero, al tomar en realidad un préstamo con fuertes intereses
que restaría recursos a futuro, con el agravante que las obras no se
concluían."
"De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 11.011 en su artículo 7 inciso d), por
el Estatuto del Ente aprobado por el Decreto 3.144/93 en su artículo 6 apartado
2), los cánones a oblar por los concesionarios y permisionarios de espacios en
el ámbito del puerto de Santa Fe deben ser establecidos por el Directorio; lo
que en el caso de los servicios comprendidos dentro del denominado Master Plan
se verificó -según consta en la página web del propio Ente- a través del acta
Nº 391 de fecha 16 de noviembre del 2009; con valores que comenzarían a regir a
partir del 1º de enero del 2010, es decir con anterioridad a la fecha en la que
el contador Vorobiof asumió sus funciones como consecuencia de su designación
por el entonces gobernador de la provincia.
Lo
que implica que al iniciar su mandato, Vorobiof tenía una norma general,
establecida por el directorio conforme a sus facultades legales y estatutarias
citadas, que fijaba las pautas para calcular los montos correspondientes; cuya
base de cálculo para establecer los cánones resultantes estaban entonces y
están hoy disponibles en forma pública para cualquier interesado.
De modo tal que no se advierte en mérito a
que circunstancias -fuera antes o después de la toma de posesión del contador
Vorobiof- podría el presidente del Ente o su Directorio firmar con un
concesionario determinado, un contrato por el cual se comprometiera éste a
abonar un canon distinto al fijado en la norma general; para peor -y como
generalmente se comprueba con los datos aportados por el propio Vorobiof-
sustancialmente inferior.
Como
consecuencia -entre otros aspectos relevantes- de una gestión defectuosa
apartada del marco legal aplicable, por la cual además se comprometieron
ingresos del Ente a futuro (como ocurrió con el caso de los cánones adelantados
por el Casino, que seguidamente se analizará), ambas cargas financieras pesan
hoy sobre las arcas del Estado provincial; en un caso porque así está previsto
en el pliego licitatorio del llamado para la construcción y operación del
puerto en su nuevo emplazamiento, y en el otro por haberlo asumido expresamente
por una ley especial, como lo exigía la propia Ley 11.011, que le veda acudir
–de ordinario y por regla general- en auxilio financiero de los Entes
portuarios."
"Se
han posibilitado desarrollos inmobiliarios dentro del ámbito de jurisdicción
del puerto sin que se sepa a ciencia cierta con que expectativas de derechos
para quienes han invertido en los mismos, en especial en unidades para vivienda
u oficina.
Teniendo
en cuenta que la Ley 11.011 (artículos 9 inciso a) y 14) reserva la propiedad
de los inmuebles y los derechos y acciones derivados de la misma al Estado
provincial, no es posible que ello tenga validez legal alguna; y son el Consejo
Directivo del Ente y su Presidente los responsables legales de garantizarlo;
tomando en consideración que –por ejemplo- si las amenazas a tales derechos
reservados al Estado provincial provinieran de un tercero, les cabe el deber de
advertirlo o señalarlo; tal como lo dispone el artículo 9 del Decreto 1982/93.
Por
el contrario, de algunas declaraciones vertidas en el seno de esta comisión
surge que las entidades privadas que participan activamente de la vida del Ente
(como la Bolsa de Comercio), disienten con el criterio legal, y así lo dejaron
expuesto en sus testimonios ante ésta Comisión; y aun con finalidades que
pueden resultar respetables, planteaban la venta de los inmuebles que son
propiedad de la provincia.
Ello
es una demostración palmaria del desplazamiento del objeto del ente que le
define la ley -la administración del puerto, manteniendo su propósito y
funcionalidad como tal- en favor de negocios comerciales e inmobiliarios
privados. Tan es esto así que los propios representantes de la Bolsa de
Comercio así lo declararon ante la Comisión."
"En
el mismo sentido se aprecia de las actas que la Comisión tuvo en su poder y de
los testimonios recogidos durante su labor, que algunos Directores no guardaban
ni siquiera la forma de excusarse en el tratamiento y la votación de cuestiones
que los favorecían individualmente como usuarios, obteniendo prórrogas en los
plazos de obras.
Aspecto
luego corroborado por el propio Vorobiof en su declaración brindada ante esta
Comisión, de un modo tal que brinda la evidencia de la existencia de pactos
espúreos que permanecían secretos, hasta que las irregularidades producidas en
la gestión del puerto salieron a la luz, y producida entonces la lógica
conmoción pública con proyecciones institucionales en sede judicial y en ésta
instancia, cada uno trata de salvar responsabilidades propias, señalando las de
los demás.
Sumado a una gestión que se orientaba a favorecer negocios de
privados y personales, surge de las propias manifestaciones de los funcionarios
provinciales brindadas ante esta Comisión, que ellos entendían encontrarse impedidos legalmente de
actuar, porque el marco legal de la Ley 11.011 no diseña una autoridad de
aplicación, pretendiendo entonces ignorar que la normativa aplicable establece
el instituto de la intervención.
Se
comprenderá claramente que, aun cuando por hipótesis se admitiera semejante
línea argumental (que prescinde de la existencia del instituto de la
intervención, previsto en la ley, para corregir una gestión defectuosa o
apartada de sus fines), no puede comprenderse como -en siete años de gestión de
un mismo signo político en la provincia-, no se haya adoptado una sola medida
de política pública concreta; tendente a subsanar la falencia que se señala." .
(*) Párrafos
textuales extractados del informe final de la Comisión Investigadora de la
Cámara de Diputados sobre las irregularidades en el puerto de Santa Fe.
Posteate algo sobre las irregularidades del Caballo Suárez, el sindicalista preferido de Cristina. Ah, no te deja el comisario ideológico. Y además, ya las difundió Lanata. Bueno, seguí copiando informes que nadie leerá: Llenás espacio y hacés como que cumplís.
ResponderEliminarGracias Marcelo por pasar, felices fiestas para vos y tu familia. Y gracias por venir acá a leer lo que nadie lee, si no tendríamos que cerrar.
ResponderEliminarNo soy Marcelo. Igual, gracias por los saludos, que retribuyo. Y no me agradezcas nada: me pone contento contribuir con tu permanencia.
ResponderEliminar¿Coni, sos vos?
ResponderEliminarChe que marcelo?
ResponderEliminarEl de la rima famosa
ResponderEliminarCumpas, ustedes defienden lo defendible, en cambio estos pelotudos quieren defender lo indefendible de este gobierno provincial ladrón y corrupto, lleno de funcionarios inútiles para administrar lo público pero bien preparados para llevársela con pala.
ResponderEliminarEs tan grande la estructura amorfa, que hace recordar a la Alemania Nazi, en la que nadie sabía a ciencia cierta a quien debía responder.
Y el viejo choto hijo de puta de Binner anda con suspropuestas "normales", siendo que es lo peor que le podía pasar a esta Provincia.
Por eso BASTA DE ROSARINOS.