Hoy mismo nomás contábamos acá el caso de la nueva regulación del Central para los bancos, financieras y casa de cambio; para que reflejen en sus estados contables el monto de las multas que se les imponen por infracciones a las normas vigentes.
Y ahora nos enteramos (vía ésta nota de El Cronista) que les toca el turno del peine fino a las multinacionales radicadas en el país, y los requisitos que se les impondrían para acceder a dólares en el mercado oficial de cambio y girarlos al exterior, en concepto de distribución de dividendos a sus casas matrices y accionistas.
En realidad, el anuncio es consecuencia del Decreto 2013 dictado en noviembre pasado, por el cual se creaba una Unidad de Seguimiento de las operaciones de comercio exterior (explicado acá), instrumentando controles cruzados entre diferentes agencias estatales; a partir de maniobras de sobre y sub facturación de exportaciones e importaciones que se detectaron, entre elllas el caso más sonado el de P & G.
En reiteradas oportunidades nos hemos referido acá al régimen de inversiones extranjeras que existe en el país, derivado de la Ley 21.382 de Martínez De Hoz, empeorado durante el menemato; y lo hemos calificado como una de las principales asignaturas pendientes de éste proceso político.
De allí que todo intento de regulación en ese sentido nos parezca saludable y necesario; y digno de profundizarse, aun cuando sea -como en éste caso- ante las dificultades que surgen del balance de divisas, porque ése (asegurarle al Estado un control razonable del movimiento de divisas) debería ser también uno de los objetivos centrales de todo régimen de inversiones extranjeras.
Según se cuenta en la nota, como requisitos para permitirles girar divisas al exterior por concepto de dividendos, a las multis con operaciones en el país se les exigiría la formulación de planes de inversión y su cumplimiento, estar perfectamente en regla con la AFIP y no ser objeto de investigación por algún tipo de maniobra defraudatoria contra el fisco, o de reporte de operaciones sospechosas de lavado de dinero por parte de la UIF; entre otras cuestiones.
Acá por ejemplo en el caso concreto del HSBC y con ese fundamento, el BCRA le suspendió al banco el acceso a las divisas para girar utilidades.
Ni más ni menos que lo se les exige desde siempre en sus países de origen (cuando por ejemplo una empresa yanqui opera en Europa, o viceversa), o en algunos que están más cercanos y ellos mismos nos ponen como ejemplo de "seriedad; como el caso de Brasil.
Para que tomemos nota de los pichones con los que trata el gobierno, leamos en la nota: "Según las fuentes, la restricción externa también provocará una mejora en las arcas fiscales. No sólo las empresas tendrán más cuidado al declarar sus importaciones y exportaciones, sino que inflarán declaraciones juradas de Ganancias para tener más resto que girar al exterior, en caso de que, con "papeles al día", el Ejecutivo abra el grifo.".
El objetivo de las medidas no es -primordialmente- fiscal, sino de cuidar las divisas disponibles; pero tomemos nota que los mismos que piden "disminuir la agobiante presión fiscal" o ajustar por inflación los balances para pagar menos Ganancias, estarían dispuestos a "inflar" esos balances para pagar más Ganancias, con tal de que los dejen sacar los dólares del país.
Pasando de ese modo de un mecanismo legal para hacerse con divisas (la distribución de dividendos) a una práctica de fuga de capitales, por la parte de dólares obtenida "inflando" ganancias más allá de las reales; y pretendiendo un bill de indemnidad con el pago del impuesto correspondiente.
Lo que por otra parte demostraría que tienen resto suficiente para soportar "un aumento de la presión fiscal".
Bien Vanoli.
ResponderEliminarY se ve que no le pueden entrar por ningún lado, porque aún no le pudieron ningún juez de la servilleta o de los protegidos de la Cámara en lo Clarín.