¿Eso no lo tendría que decir la Asociación o el Colegio de Sicólogos?
¿O mejor aun, un profesional de la sicología que lo haya tratado y conociera su caso, y aun así, fuera relevado del secreto profesional que hay en la relación médico-paciente?
No está demás recordar -aunque no deberíamos, tratándose de abogados- lo que dice al respecto el Código Penal en su artículo 247: "Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente..".
Lástima que a lo mejor se nos complique conseguir un fiscal que nos quiera tomar la denuncia.
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