viernes, 24 de julio de 2015

Y A LO MEJOR ES PORQUE EFECTIVAMENTE NO PASABA NADA, FIJÁTE


O sea, si el quilombo de los vuelos de Aerolíneas fuera más o menos (no te digo exactamente igual: más o menos) como ustedes lo cuentan, el tipo no podría asomarse ni a 20 kilómetros del aeroparque.

Ni hablemos de pasearse entre la gente y sacarse fotos con los pasajeros: lo colgarían del ala de un avión.

A menos que lo que ustedes quieran es que la gente no sólo hiciera eso, sino que además incendiara Aeroparque; cosa que no sucedió, provocando el lamento de Lanata y Wiñazki y la puteada a sus oyentes:

4 comentarios:

  1. Lo que sucede que Larrata no recuerda cuando era empleado, caro eso si, de Antonio Mata, el de Marzans que tenia Aéro Pampas y financiaba de incógnito Crótica de Aerolíneas Argentinas, mientras que por falta de aviones la gente se agarraba a trompadas para poder subirse a alguno en los aeropuertos.
    En esos días de despelote gallego, si no subías podías pasar días durmiendo en esas acogedoras instalaciones, mientras que en estos días, hubo en pleno "gran kilombo" 50 arribos por día a Bariloche y volaron 35000 argentos por día.
    Que diga que hacía su jefe cuando el quería destruir a Aerolíneas, y por qué no a Cristina, bajo sus ordenes, ese jefe engayolado en las Uropas por estafador de la SEPI.
    Nunca menos y abrazos

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  2. ¿"Provocar" desde un medio de comunicación, o "inducir" hacia ese acto, no es un delito?

    Sí:

    "Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

    Artículo 18

    1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

    Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

    2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

    Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción."

    Pero tienen algo a favor que reduciría su pena:

    " Artículo 20
    Están exentos de responsabilidad criminal:
    (...)
    6.º El que obre impulsado por miedo insuperable."

    Y me parece clarísimo que zafan, hasta defendidos por un inútil como el colorado, porque se nota mucho que están cagados en las patas.

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