¿Te acordás que hace poco se supo que Fascendini, el vicegobernador electo, renunciaba a su cargo de ministro de la Producción "para coordinar la transición" entre el gobierno de Bonfatti y el de Miguel Lifschitz?
¿Te acordás también que venimos siguiendo acá el intento (cada vez menos solapado) del socialismo por reformar la ley de jubilaciones provincial para enjugar el déficit de la Caja?
Bueno, el decreto cuya imagen abre el post nos muestra una sorpresa: Fascendini se encargará de la transición, pero renunció para obtener la jubilación.
Y en la aceptación de la renuncia -con ese motivo explícito, porque habitualmente cuando renuncia un ministro no se consigna la causa- Bonfatti deja claro que se jubilará conforme a la Ley 6915, modificada por la Ley 12.464 (2005); que entre otras cosas estableció -durante el segundo gobierno de Jorge Obeid el famoso "82 % móvil", limitado a ciertos casos, o previo cumplimiento de determinados requisitos.
Bueno, el decreto cuya imagen abre el post nos muestra una sorpresa: Fascendini se encargará de la transición, pero renunció para obtener la jubilación.
Y en la aceptación de la renuncia -con ese motivo explícito, porque habitualmente cuando renuncia un ministro no se consigna la causa- Bonfatti deja claro que se jubilará conforme a la Ley 6915, modificada por la Ley 12.464 (2005); que entre otras cosas estableció -durante el segundo gobierno de Jorge Obeid el famoso "82 % móvil", limitado a ciertos casos, o previo cumplimiento de determinados requisitos.
El momento en el que una persona renuncia para jubilarse, y cuando esa renuncia le es aceptada para otorgarle la jubilación no es un hecho irrelevante; y si no veamos lo que dice el artículo 78 de la Ley 6915 de jubilaciones y pensiones de la provincia: "ARTICULO 78º): La ley aplicable a
los beneficios jubilatorios es la ley vigente al producirse el cese del agente...".
En otro párrafo de la misma norma se agrega: "Cuando
se solicite reajuste, transformación o mejora de un beneficio ya otorgado el
haber se redeterminará de conformidad con la ley vigente al momento del último
cese...".
O sea que si -por ejemplo- luego de presentada y aceptada la renuncia se cambia la ley jubilatoria (por ejemplo aumentando la edad para acceder al beneficio), ese cambio no rige para el que ya tiene la renuncia aceptada.
O que si luego de jubilado, quiere reclamar un reajuste de sus haberes (por ejemplo porque aportó nuevos servicios con un sueldo mayor, el de vicegobernador ponéle) y en ése momento hay otra ley vigente (por ejemplo se eliminó el 82 % móvil), esa nueva ley no se le aplica a su reclamo, sino la que regía cuando cesó para jubilarse.
¿Será una mera casualidad, o Fascendini sabe algo sobre los cambios que se vienen en la legislación previsional en Santa Fe, que nosotros no?
O sea que si -por ejemplo- luego de presentada y aceptada la renuncia se cambia la ley jubilatoria (por ejemplo aumentando la edad para acceder al beneficio), ese cambio no rige para el que ya tiene la renuncia aceptada.
O que si luego de jubilado, quiere reclamar un reajuste de sus haberes (por ejemplo porque aportó nuevos servicios con un sueldo mayor, el de vicegobernador ponéle) y en ése momento hay otra ley vigente (por ejemplo se eliminó el 82 % móvil), esa nueva ley no se le aplica a su reclamo, sino la que regía cuando cesó para jubilarse.
¿Será una mera casualidad, o Fascendini sabe algo sobre los cambios que se vienen en la legislación previsional en Santa Fe, que nosotros no?
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