Cuando todos estábamos pensando que llegaban "los tiempos de la república", el Congreso dejaba de ser una escribanía e iban a imperar el diálogo y el consenso como consecuencia del fragmentado mapa político que arrojaron los resultados electorales, hete aquí que la estrella del momento son los "decretos de necesidad y urgencia" (DNU); que el presidente recién estrenado amenaza hacer salir con fritas cuando lo crea oportuno.
Primero fue la amenaza (aun latente) de rajar a Gils Carbó de su cargo por esa vía (ver al respecto acá), luego el desguace de la ASFCA y la AFTIC para poner todas sus facultades en manos de Aguad, lo que pone actualidad al tema y obliga a un breve repaso sobre como funcionan los DNU.
Primero fue la amenaza (aun latente) de rajar a Gils Carbó de su cargo por esa vía (ver al respecto acá), luego el desguace de la ASFCA y la AFTIC para poner todas sus facultades en manos de Aguad, lo que pone actualidad al tema y obliga a un breve repaso sobre como funcionan los DNU.
Antes de la reforma del 94', los DNU tenían aceptación dispar en la doctrina y la jurisprudencia (aunque todos los gobiernos los habían dictado), pero desde entonces quedaron consagrados en la Constitución, en su artículo 99 inciso 3) en estos términos: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso." (las negritas son nuestras)
O sea resumiendo: el presidente no puede dictar leyes, salvo circunstancias excepcionales que no permitan seguir el procedimiento establecido por la CN para dictarlas en que puede emitir DNU (decretos que regulan materia de ley), con materias excluidas (las que indica el artículo) y debiendo remitirlos de inmediato al Congreso para su aprobación o rechazo.
Desde la reforma hasta el año 2006 ningún gobierno cumplió con la obligación constitucional de dictar la "ley especial" que regulara el control de los DNU por el Congreso, hasta que ese año se aprobó la Ley 26.122, en base a un proyecto que presentó Cristina, por entonces senadora nacional.
La ley establece en su artículo 3 que la Comisión Bicameral quedará integrada por 8 diputados y 8 senadores, respetando la proporción de las representaciones políticas (requisito éste que surge directamente de la Constitución), y que debe cumplir funciones "aun durante el receso del Congreso de la Nación" (artículo 6); por lo que es indiferente que se esté en el período ordinario de sesiones, haya o no convocatoria a extraordinarias: si el presidente dicta un DNU debe enviarlo al Congreso, y la Bicameral analizarlo. Que es "permanente" surge también directamente de la Constitución.
O sea resumiendo: el presidente no puede dictar leyes, salvo circunstancias excepcionales que no permitan seguir el procedimiento establecido por la CN para dictarlas en que puede emitir DNU (decretos que regulan materia de ley), con materias excluidas (las que indica el artículo) y debiendo remitirlos de inmediato al Congreso para su aprobación o rechazo.
Desde la reforma hasta el año 2006 ningún gobierno cumplió con la obligación constitucional de dictar la "ley especial" que regulara el control de los DNU por el Congreso, hasta que ese año se aprobó la Ley 26.122, en base a un proyecto que presentó Cristina, por entonces senadora nacional.
La ley establece en su artículo 3 que la Comisión Bicameral quedará integrada por 8 diputados y 8 senadores, respetando la proporción de las representaciones políticas (requisito éste que surge directamente de la Constitución), y que debe cumplir funciones "aun durante el receso del Congreso de la Nación" (artículo 6); por lo que es indiferente que se esté en el período ordinario de sesiones, haya o no convocatoria a extraordinarias: si el presidente dicta un DNU debe enviarlo al Congreso, y la Bicameral analizarlo. Que es "permanente" surge también directamente de la Constitución.
Remitido el DNU a la Bicameral, ésta debe "...debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado." (artículo 10 de la ley); pero los DNU tienen plena vigencia desde que son publicados en el Boletín Oficial (artículo 17).
Si el Jefe de Gabinete (personalmente responsable de hacerlo según la Constitución) no los remite al Congreso en el plazo de 10 días de dictados, la Comisión debe abocarse de oficio a su tratamiento (artículo 18), y tiene un plazo de 10 días hábiles para dictaminar por su aprobación o rechazo (artículo 19) y elevarlo a ambas Cámaras en pleno.
Si en ese plazo la Comisión no se expide las que deben abocarse a tratar el DNU son las Cámaras (artículo 20), lo que hacen por separado y mediante resoluciones expresas (artículo 22), o sea que no lo pueden aprobar por el mero paso del tiempo; conforme además a lo que dispone el artículo 82 de la Constitución.
Al tratar el DNU las Cámaras no pueden introducirse enmiendas, agregados ni supresiones (artículo 23): solo pueden aprobar o rechazar el decreto tal cual fue dictado por el Poder Ejecutivo; sin que se requieran mayorías agravadas o especiales en ningún caso. Ahí está precisamente la trampa en el DNU que "vació" la AFSCA modificando la ley de medios: el Congreso debe aprobarlo o rechazarlo, a libro cerrado.
Basta que una de las dos Cámaras lo apruebe para que el DNU quede convalidado y con fuerza de ley, pero si ambas lo rechazan queda automáticamente derogado, sin perjuicio de los derechos adquiridos durante su vigencia (artículo 24); y sin perjuicio también de las facultades del Congreso de derogar (como a cualquier otra norma) a través de una ley común, sancionada por ambas Cámaras (artículo 25 de la ley).
Si el Jefe de Gabinete (personalmente responsable de hacerlo según la Constitución) no los remite al Congreso en el plazo de 10 días de dictados, la Comisión debe abocarse de oficio a su tratamiento (artículo 18), y tiene un plazo de 10 días hábiles para dictaminar por su aprobación o rechazo (artículo 19) y elevarlo a ambas Cámaras en pleno.
Si en ese plazo la Comisión no se expide las que deben abocarse a tratar el DNU son las Cámaras (artículo 20), lo que hacen por separado y mediante resoluciones expresas (artículo 22), o sea que no lo pueden aprobar por el mero paso del tiempo; conforme además a lo que dispone el artículo 82 de la Constitución.
Al tratar el DNU las Cámaras no pueden introducirse enmiendas, agregados ni supresiones (artículo 23): solo pueden aprobar o rechazar el decreto tal cual fue dictado por el Poder Ejecutivo; sin que se requieran mayorías agravadas o especiales en ningún caso. Ahí está precisamente la trampa en el DNU que "vació" la AFSCA modificando la ley de medios: el Congreso debe aprobarlo o rechazarlo, a libro cerrado.
Basta que una de las dos Cámaras lo apruebe para que el DNU quede convalidado y con fuerza de ley, pero si ambas lo rechazan queda automáticamente derogado, sin perjuicio de los derechos adquiridos durante su vigencia (artículo 24); y sin perjuicio también de las facultades del Congreso de derogar (como a cualquier otra norma) a través de una ley común, sancionada por ambas Cámaras (artículo 25 de la ley).
Pese a que el Jefe de Gabinete Marcos Peña acaba de decir que el gobierno no tiene contemplado convocar a extraordinarias al Congreso (lo que supone en principio inactividad legislativa hasta el 1º de marzo del año que viene), debe remitir todos y cada uno de los DNU que dicte Macri para su control dentro de los 10 días de dictados; y debe intervenir la Comisión Bicameral Permanente.
La que aun no está constituida con la nueva composición de las Cámaras (debió haber quedado integrada cuando se eligieron las autoridades), que significaría (respetando la proporcionalidad que exige la Constitución) que el FPV tenga 5 senadores sobre 8 (contra dos de "Cambiemos" y uno del "peronismo disidente"), y 4 diputados sobre 8, contra 3 de "Cambiemos" y uno en representación del resto de las fuerzas; o sea que el FPV tendría quórum propio para que funcione, y mayoría absoluta para tomar las decisiones. Recordemos que "Cambiemos" será en realidad un interbloque, porque la UCR, el PRO y la Coalición Cívica funcionarán con bloques separados.
Después queda el capítulo (previsible) de la judicialización del trámite de los DNU: hace poco vimos como una jueza en lo contencioso administrativo federal suspendió el que dictó Cristina generalizando el fallo de la Corte sobre los fondos de la ANSES para todas las provincias; pese a que ya estaba siendo analizado en el Congreso y contaba con dictamen favorable de la Bicameral (en su anterior composición) para su ratificación.
Y la Corte (esta misma Corte actual) tiene dicho que el Poder Ejecutivo no puede apelar a los DNU cuando no logra imponer en el Congreso su propia agenda legislativa, porque no le dan los números en cuanto a los legisladores que le responden; porque eso no es sino consecuencia de la representación de fuerzas que surge de la voluntad popular. Habrá que ver si con Macri sostienen la misma tesitura, cuando apele (de acuerdo a lo que dice en el video de apertura) a ésta herramienta porque tiene un Congreso adverso; y si alguien con legitimación activa lo cuestiona judicialmente.
La que aun no está constituida con la nueva composición de las Cámaras (debió haber quedado integrada cuando se eligieron las autoridades), que significaría (respetando la proporcionalidad que exige la Constitución) que el FPV tenga 5 senadores sobre 8 (contra dos de "Cambiemos" y uno del "peronismo disidente"), y 4 diputados sobre 8, contra 3 de "Cambiemos" y uno en representación del resto de las fuerzas; o sea que el FPV tendría quórum propio para que funcione, y mayoría absoluta para tomar las decisiones. Recordemos que "Cambiemos" será en realidad un interbloque, porque la UCR, el PRO y la Coalición Cívica funcionarán con bloques separados.
Después queda el capítulo (previsible) de la judicialización del trámite de los DNU: hace poco vimos como una jueza en lo contencioso administrativo federal suspendió el que dictó Cristina generalizando el fallo de la Corte sobre los fondos de la ANSES para todas las provincias; pese a que ya estaba siendo analizado en el Congreso y contaba con dictamen favorable de la Bicameral (en su anterior composición) para su ratificación.
Y la Corte (esta misma Corte actual) tiene dicho que el Poder Ejecutivo no puede apelar a los DNU cuando no logra imponer en el Congreso su propia agenda legislativa, porque no le dan los números en cuanto a los legisladores que le responden; porque eso no es sino consecuencia de la representación de fuerzas que surge de la voluntad popular. Habrá que ver si con Macri sostienen la misma tesitura, cuando apele (de acuerdo a lo que dice en el video de apertura) a ésta herramienta porque tiene un Congreso adverso; y si alguien con legitimación activa lo cuestiona judicialmente.
Como dato de color, cuando en el 2006 se votó la Ley 26.122 Macri era diputado nacional, y votó en contra; al igual que todos los demás diputados del PRO, la UCR y la Coalición Cívica, que hoy son gobierno a través de "Cambiemos".
¿Habrá sido porque defendían las instituciones de la república de los excesos del híper-presidencialismo (como decían entonces), o porque preferían que los DNU no tuvieran ningún tipo de control del Congreso, pese a lo que establece la Constitución, para el caso de llegar a ser gobierno?
¿Habrá sido porque defendían las instituciones de la república de los excesos del híper-presidencialismo (como decían entonces), o porque preferían que los DNU no tuvieran ningún tipo de control del Congreso, pese a lo que establece la Constitución, para el caso de llegar a ser gobierno?
¿O sea que el 24 de diciembre a las 10 de la noche Aguad aprueba o decide anular la adecuación de Clarín y a llorar a Magoya? Si tiene vigencia mientras no lo volteen...
ResponderEliminar26 de diciembre, Aguad alegando indisposición estomacal, renuncia.
¿Pueden hacer algo así?
Alguien conoce algún DNUómetro por ahí que compare los DNU firmados por todos los presidentes desde 1983? Sería interesante para marcar el día en que Macri supere a Cristina, que a este ritmo será la semana próxima. ¿O algún voluntario que actualize el artículo de Wikipedia?
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