Leemos
al repúblico Adrián Ventura en la tribuna de doctrina: "Para el caso
de Gils Carbó se afianza en Cambiemos la idea de avanzar con un decreto de
necesidad y urgencia (DNU). Según confiaron varias fuentes, será una norma
muy extensa, que modificará la nueva ley de Ministerio Público, número 27.148.
En efecto, esa norma recortará las atribuciones de la jefa de los fiscales y
modificará la implementación del nuevo Código Procesal Penal -se demorará su
entrada en vigencia-. El DNU será muy amplio, pero en lo esencial apuntará a
reformar dos artículos clave de aquella ley: el 11 y el 62.
Estas
dos normas son las que establecen que el titular de la Procuración General es
nombrado por el Presidente con acuerdo de los dos tercios de los senadores y
conserva su cargo mientras dure su buena conducta. Según esa ley, la
procuradora sólo podría ser removida con un juicio político en el que
intervengan Diputados y el Senado, un camino que hoy tendría un final
imprevisible. Según entienden en Cambiemos, la Constitución nacional establece
taxativamente quiénes son los funcionarios que tienen el privilegio del juicio
político: el Presidente, el vice, el jefe de Gabinete, los ministros y los
jueces que integran la Corte Suprema. Entonces -explican- es inconstitucional
reconocerle ese privilegio a otro funcionario. En otras palabras, Gils Carbó
puede ser removida por el Senado o mediante un DNU que haga esa interpretación
y que, además, por las dudas, limite la permanencia en el cargo a cuatro o
cinco años."
Para que se
entienda: Macri va a dictar un DNU modificando la Ley del Ministerio Público,
que de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución "...es un órgano
independiente con autonomía funcional y autarquía financiera "
cuyos miembros "...gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de
remuneraciones. ".
Y la modificación
consistiría en recortarle sus funciones al Procurador General (funciones que vienen
de la propia Constitución), eliminar el requisito de que sea nombrado con
acuerdo del Senado (donde Cambiemos va a tener apenas 16 senadores sobre 72), y
que para destituirlo sea necesario hacerle juicio político; lo cual requiere
-de acuerdo a la Constitución, a la que se remite la Ley 27.148- acusación de
la Cámara de Diputados (artículo 53), y juzgamiento por el Senado, siendo
necesario las dos terceras partes de lo votos de los miembros presentes para la
destitución (artículo 59). Recordemos que en Diputados "Cambiemos"
tendrá 86 legisladores sobre un total de 257.
Para impulsar la
reforma, Macri (a través del DNU) modificaría una ley que refiere a un órgano
creado por la Constitución y que él y su equipo entienden que es
inconstitucional, y así la declararían -de hecho- al modificarla. Considerando que
en nuestro sistema declarar si una ley es constitucional o no corresponde
exclusivamente a los jueces, del modo propuesto el DNU cual vulneraría de un
modo grosero el artículo 109 de la Constitución: "En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las
fenecidas.".
De acuerdo con el
artículo 99 inciso 2) de la Constitución, el presidente puede dictar decretos
de necesidad y urgencia "Solamente cuando
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de
normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los
partidos políticos,...". En este caso echando a Gils Carbó sin más trámite,
no se trataría de sustituir al Congreso en su función legislativa, sino en la
de juzgar en juicio político a funcionarios que gozan de inamovilidad en el
cargo; incursionando además en materia penal -lo que está expresamente vedado-
porque diferirían la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal aprobado por
el Congreso para juzgar los delitos federales.
Según lo que dice la nota de Ventura, el DNU eliminaría el requisito de que el Procurador (jefe de los fiscales, nada menos) tenga acuerdo legislativo, o sólo pueda ser removido por juicio político, o ambos a la vez (de paso chicos PRO: lean, el artículo que establece lo último es el 76, no el 62 de la ley); y en consecuencia quede a tiro de decreto del presidente: si no le gusta (si lo investiga, ponéle) lo saca -como a un ministro o funcionario-, y listo. O en el mejor de los casos, sujeto a un mandato temporal, en lugar de la estabilidad hasta los 75 años (como lo jueces) que hoy le reconoce el artículo 62 de la Ley del Ministerio Público.
Ambos requisitos (el acuerdo del Senado, la remoción por juicio político) estaban puestos en la Ley 24.946 (1998) en los artículos 5 y 18; y siguen vigentes exactamente igual en la Ley 27.148 sancionada éste año, en los artículos 11 y 76; y Macri los borraría de un plumazo, por DNU.
El
Ministerio Público como órgano extra-poderes fue introducido por Alfonsín en el
"núcleo de coincidencias básicas" del pacto de Olivos, y de allí llegó
al actual artículo 120 de la Constitución. La UCR votó a favor en 1998 la Ley
24.946 porque ponía en marcha la reforma constitucional, y se opuso éste año a
la Ley 27.148 (que es exactamente igual en lo puntos analizados), porque ya tenían
en mente echar del cargo a Gils Carbó si llegaban al gobierno; pese a que en su
momento sus senadores le prestaron acuerdo para ser designada: recordemos que
obtuvo 63 votos positivos y 3 abstenciones, sobre un total de 72 miembros del
Senado.
¿Entendés ahora como funcionan la división de los poderes, el diálogo, el consenso y el respeto por las reglas de juego en los nuevos "tiempos de la república" que se vienen, o es necesario hacerte un dibujito?
Consulta de lego: ¡no es que para poder modificar una ley hay que hacerlo con otra ley y no por decreto? ¿los DNU no necesitan ser confirmados por el congreso?
ResponderEliminarNo necesariamente: justamente por eso los DNU son "disposiciones de carácter legislativo". El DNU que creó la AUH -por ejempo- modificó la ley de asignaciones familiares
ResponderEliminar¿No se le puede iniciar juicio político a Macri, si efectivamente hace todo ésto?
ResponderEliminarpero el FPV puede voltear el DNU en el Senado
ResponderEliminarLos senadores son una incognita...responden a cada gobernador...no subestimemos la capacidad del Pro y de sus ideologos..quieren ir por todo...se vienen tiempos tristes..
ResponderEliminarLa Corriente, todo DNU debe ser ratificado por el Congreso, el de la AUH lo fue.
ResponderEliminarNunca menos y abrazos
No era que el presidente no puede ejercer facultades legislativas?
ResponderEliminarNorberto: nadie sostiene lo contrario, pero mientras tanto rigen (Ley 26.122)
ResponderEliminarLos DNU deben pasar por el congreso. Pero para que el DNU sea anulado, ambas camaras deben rechazarlo.
ResponderEliminarO sea, para que un DNU sea vigente, no es necesario que el congreso lo ratifique. Alcanza con que no lo rechaze.