lunes, 4 de enero de 2016

EDUCANDO A JOACO


1) De acuerdo con la Constitución, los DNU no dependen de que una fuerza política tenga o no mayoría en el Congreso, sino de que existan "...circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos..." (artículo 99 inciso 3.).

De hecho, la Corte Suprema dijo ya en el año 2010 en un fallo que el Poder Ejecutivo no puede apelar a los DNU cuando no puede imponer en el Congreso sus propios proyectos, o su agenda política: "El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto...".

2) El DNU no "...le concede al presidente facultades legislativas..." porque la Constitución dice en el inicio del mismo inciso 3. del artículo 99 que "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo." 

Por ende, mal podría "auto-concederse" lo que la Constitución le niega.

3) Los DNU emitidos por Cristina fueron todos tratados por el Congreso, porque no hay "...tres meses constitucionales para su tratamiento...".

La Constitución dice (siempre en el mismo artículo e inciso) que "El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras."

O sea, 10 días para comunicarlos, otros 10 para que la Bicameral (ésa que Cambiemos se niega a integrar y a que funcione) se expida, y "de inmediato" deberán tratarlos las Cámaras. No en tres meses.

4) Los DNU no pueden "...convertirse automáticamente en leyes..." por el mero paso del tiempo sin que el Congreso los trate: la Constitución (leéla Joaco, no muerde) dice que las Cámaras deben darles "expreso tratamiento": no puede haber aprobación ficta, que además está prohibida por el artículo 82 de la misma Constitución: "La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.. "

En el caso particular de los DNU, exactamente lo mismo dice el artículo 22 de la Ley 26.122: "Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional.". 

De lo contrario Joaco (si fuera como vos decís) a Macri le bastaría esperar tres meses y listo, ya el Congreso nada podría hacer para tumbarle los DNU; y no estaría tan preocupado por hibernar la Bicameral. 

5) Los DNU "aumentando el presupuesto" se dictan antes de gastar los recursos, y no después: justamente habilitan las partidas para mayores gastos, porque hubo mayores recursos que los previstos en el Presupuesto.

Y en muchos lugares (por ejemplo en la provincia de Santa Fe, por la Ley 12.510) para eso ni siquiera hace falta un DNU, sino un decreto simple; porque el Ejecutivo (el Gobernador acá por ejemplo) tiene más facultades que el Jefe de Gabinete o el presidente para modificar el presupuesto, a través de los famosos "superpoderes". 

Por no mencionar que Macri acaba de dictar un DNU (analizado acá) endeudando al país por años y miles de millones de dólares, a través del "Megacanje II".

En una próxima entrada abundamos un poco sobre los DNUS de Cristina. 

3 comentarios:

  1. Y más allá de todo, siguen hablando del kirchnerismo... Para estar muerto y enterrado le dedican bastante atención estas luminarias.

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  2. ¿Y qué pasa entonces con los DNUs de Macri? Porque aparecen como un hecho consumado y ni pasaron por el Congreso. La verdad que no entiendo nada, pero nada nada.

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