miércoles, 27 de abril de 2016

POR DECRETO TAMPOCO PUEDEN


Ayer veíamos acá como al avance del gobierno para desprenderse de las acciones que la ANSES tiene en empresas privadas se lo intentaba justificar en el pago de los juicios a los jubilados; y como la Ley 27.181 impulsada en su momento por Cristina le puso un "cepo" a eventuales "reprivatizaciones" al exigir que la movida sea autorizada por el Congreso, con una mayoría calificada.

Ahora leemos en El Cronista y en El Ciudadano que el gobierno estudia la vía para sortear al Congreso, y “proveerse de liquidez” mediante un decreto, con el argumento que por esa vía fue creado el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), lo cual es una verdad a medias.

Difieren en que uno habla de apelar al decreto para vender las acciones de la ANSES en empresas, y el otro de echar mano para eso a las disponibilidades colocadas a plazo fijo en los bancos, y a los bonos del Estado (títulos públicos) disponibles en la cartera del Fondo.

Es cierto que el Fondo fue creado por Néstor Kirchner por el Decreto 897/07 para administrar los activos que ingresaban a la ANSES; a partir del régimen de opción que estableció la Ley 26.222 para los que, estando en el régimen de capitalización, quisieran volver al sistema de reparto.

Pero más cierto aun es que un año después se sancionó la Ley 26.425 que liquidó el régimen de las AFJP, y que en su artículo 8 regula como invertir los recursos del fondo, y dio lugar al Decreto 2103/08 que modificó al decreto de Kirchner, sobre el uso de ellos.

La cuestión, sin embargo, va más allá del tema formal de la ley o el decreto, porque ambos coinciden en un punto: no contemplan (ni contemplaron nunca) que se puedan usar los recursos del Fondo para que la ANSES pague sentencias judiciales, menos todavía juicios pendientes de resolución.

En efecto, el artículo 1 del decreto establece en sus distintos incisos que esos recursos pueden ser usados para “Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales, constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos, contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo, atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales, procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo

Por su lado el artículo 11 del decreto dice que el Fondo “...podrá financiar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el pago de los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), siempre que durante la ejecución de su presupuesto se presentaren situaciones de contingencia que así lo requieran. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determinará las situaciones en las que se aplicará este mecanismo.”; pero en esos casos la ANSES “...deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente.”, según manda el artículo 12 del decreto.

La Ley 26.425 transfirió a la ANSES todos los activos de las AFJP, y dispuso en su artículo 8 que los recursos del Fondo se invirtieran “...de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social...”. Así surgieron iniciativas como el Procrear, por ejemplo.

De lo expuesto surge claro que además del “cepo” a la privatización de acciones de la ANSES en empresas privadas que establece la Ley 27.181, el gobierno no puede disponer por decreto de los recursos del FGS para pagar sentencias o juicios en trámite; porque además el mecanismo para eso está previsto en las leyes de presupuesto de cada año que vota el Congreso; y la del 2016 no es la excepción: lo establece en sus artículos 28 a 31, incluyendo los retiros del personal de las fuerzas armadas y de seguridad.

Pero consideraciones legales aparte, desprenderse de parte de los activos del fondo para pagar los juicios de la ANSES (sacándole además al sistema previsional buena parte de su respaldo para emergencias, conforme a lo indicado) no resuelve el reajuste de los haberes que habría que pagarles en lo sucesivo a los que ganaron esos juicios, todos los meses. Para eso se necesitan mayores recursos corrientes de la ANSES, que provienen de impuestos, aportes personales de los trabajadores y contribuciones patronales.

Por el contrario, el gobierno de Macri acaba de anunciar una ley “de primer empleo” que consiste básicamente en eliminar cargas patronales a la seguridad social, de modo tal que el reajuste de haberes a jubilaciones que están muy por encima de la mínima, e incluso del promedio de las que paga la ANSES sería financiado (vía impuestos) por toda la sociedad, incluyendo los jubilados que cobran la mínima; y están lejísimo de haberes como los que surgirían de aplicar los fallos "Badaro" y "Eliff" de la Corte.

Retiro del Estado de la economía, reimplantación del paradigma puramente contributivo en la seguridad social por encima de la ampliación de la cobertura, debilitamiento de la financiación genuina del sistema previsional.

¿Son acaso pasos que se van dando hacia la vuelta del sistema de capitalización, que fue en su momento un gran negocio de los bancos, tan favorecidos por éste gobierno?

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