miércoles, 18 de mayo de 2016

LO QUE PUEDE PASAR HOY


Dejando de lado por un momento las especulaciones políticas sobre como terminará hoy (¿terminará?) la cosa en el Congreso con la ley anti-despidos, conviene recordar un poco cuáles son las alternativas que se pueden dar; a partir del procedimiento de sanción de las leyes que establece la Constitución, del cual da cuenta el cuadro de apertura. 

La de hoy es una sesión ordinaria, a diferencia de la del jueves pasado que era una sesión especial pedida por varios bloques, y con la ley anti-despidos como único punto del orden del día. Hoy habrá otros, a definir en Labor Parlamentaria y en caso de no acordarse allí, resuelve el presidente de la Cámara; lo cual supone dos cosas. el oficialismo aportará al quórum porque hay temas que le interesan al Ejecutivo (como la devolución del IVA), y es muy posible que la ley anti-despidos pase al final de la lista. 

En la sesión se tratan los asuntos que tienen despacho de comisión, que en el caso de la ley anti-despidos son 5: el del FPV-PJ-bloque Justicialista (que plantea aprobar exactamente lo mismo que el Senado), el de Cambiemos, el del Frente Renovador, el del socialismo y el de la izquierda.

Se deben tratar en el orden de la cantidad de firmas que tengan cada uno, lo que supone que el primero a considerar es el que suscribieron los bloques que intentaron armar la sesión especial del jueves pasado, comenzando por el FPV. Si obtuviera mayoría, es la hipótesis más sencilla: el proyecto queda convertido en ley, y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. 

Es la única forma de que hoy mismo haya "ley", al menos como sanción del Congreso; así lo dice el artículo 78 de la Constitución: "Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.".

Si eso no sucede y se aprueba cualquiera de los otros dictámenes (o se le introducen en el recinto cambios al despacho de mayoría), el proyecto debe volver al Senado: "Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes." dice la parte pertinente del artículo 81. También el artículo 191 del reglamento de la Cámara de Diputados dispone consignar en el acta la mayoría por la cual se aprobaron las modificaciones, porque incide en el trámite posterior. 

En efecto, y siempre según el artículo 81 CN, "La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes.". 

El proyecto fue aprobado en el Senado (Cámara de origen) por 48 votos contra 16, o sea más de las 2/3 partes de los presentes; porcentaje que es muy difícil de lograr en Diputados (cualquiera sea el proyecto que se termine aprobando), lo cual le daría una doble ventaja al Senado para imponer su texto: ser la Cámara de origen, y haber obtenido mayoría calificada.

Si Diputados obtiene mayoría absoluta (más de la mitad) de los miembros presentes (lo más probable) con otro despacho con cambios al proyecto, al Senado le bastaría con la misma mayoría para insistir en su sanción original, o para aceptar los cambios. Y si los diputados hicieran cambios con el voto de los 2/3 de los presentes, el Senado también podría insistir con el texto original, con esa misma mayoría. A igual mayoría en las votaciones en caso de discrepancia entre las dos Cámaras, prevalece la voluntad de la de origen, en éste caso el Senado. 

Lo que no puede hacer el Senado si vuelve a intervenir (porque Diputados introduce cambios) es rechazar por completo el proyecto porque fue Cámara de origen (art. 81 CN), ni introducirle más cambios que los que ya le hubiera hecho Diputados (mismo artículo): o aprueba estos, o insiste en su sanción original.

El proyecto de Massa y el Frente Renovador incorpora cambios relativos a la situación de las Pyme, aunque no estaba claro en las últimas horas si las excluía o no de la doble indemnización en caso de despidos sin justa causa durante la vigencia de la emergencia ocupacional que se declararía. De ser así, nos remitimos al respecto a lo dicho acá: "...en la mejor tradición del peronismo jamás se hizo distinción en los alcances de la legislación protectora de los trabajadores, según fuera el tamaño de la empresa donde trabajaran. En todo caso si las pequeñas y medianas empresas merecen consideración especial por su situación, hay que buscarles incentivos por otro lado (por caso, las tarifas de los servicios públicos, el acceso al crédito, la legislación impositiva), y no por la disminución de la protección legal de sus trabajadores, la precarización o el desfinanciamiento de la seguridad social,..." . 

Sí establece la retroactividad a la fecha en que el Senado le dio media sanción a la ley, el "argumento" de Massa para contrarrestar las críticas porque su estrategia de "proponer mejoras" ha resultado en la práctica funcional al gobierno, al demorar la sanción de la ley. Antes en Diputados (e incluso en el Senado) existieron proyectos que establecían con retroactividad a distintas fechas la emergencia ocupacional, la prohibición de despedir y la doble indemnización, pero la mayoría de los senadores los descartaron en función de que las leyes -por regla general- no pueden tener efecto retroactivo. Así lo dice el artículo 7 segundo párrafo del Código Civil y Comercial: "La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.".

Aunque el proyecto aprobado por el Senado establece que la ley es "de orden público", hay quienes sostienen que darle efecto retroactivo les dejaría servido en bandeja a los empresarios ir a reclamar a los tribunales por su inconstitucionalidad, por afectar derechos adquiridos vinculados al "ejercicio del comercio y de toda industria lícita" (artículo 14 CN); y en cuestión de minutos una cautelar (rápidamente replicada en múltiples casos en todo el país) suspendería la ley, dejandola en un limbo.

Cualquiera sea el proyecto que en definitivas se apruebe (si es que se aprueba alguno finalmente), no cambia la situación en el caso que Macri decida vetarlo: en tal caso ambas Cámara deberán obtener -por separado, cada una de ellas- las dos terceras partes de los votos de sus miembros presentes, para rechazar el veto presidencial (artículo 83 de la Constitución).

Si una Cámara (por ejemplo el Senado, que es la de origen y la que primero debería expedirse sobre el eventual veto) rechaza el veto, y la otra no, el proyecto se considerará rechazado y no podrá repetirse en las sesiones del año (entendiéndose el año parlamentario, o sea hasta el 1° de marzo del año que viene).

Que es exactamente lo mismo que pasará si -por falta de acuerdo sobre ninguno de los 5 dictámenes que se presentarán- el proyecto es rechazado: "Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.", dice el principio del artículo 81 de la Constitución. En ese caso, Macri se ahorraría el costo político de tener que vetar la ley.

1 comentario:

  1. No podemos saber aún si la oposición es estúpida o hdp. Pero sí que resulta idiota útil al gobierno

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