viernes, 20 de mayo de 2016

MACRI LEVANTA EL "APAGÓN ESTADÍSTICO" DEL INDEC A PEDIDO DE LA PATRIA CONTRATISTA


El gobierno de Macri parece especializarse en practicar la política del tero: por un lado pega el grito, y por el otro pone los huevos.

Sin ir más lejos, repasemos mentalmente cuantas veces en las últimas semanas Macri o sus funcionarios dijeron que en el segundo semestre la inflación “va a bajar drásticamente”, e incluso sostienen que ya está bajando la “inflación núcleo”, el invento del momento: el último fue Sturzenegger, el presidente del Banco Central, en su exposición en el Senado.

También en cuanta oportunidad pueden -desde el propio Macri cada vez que anuncia una obra, para abajo- dicen que las obras públicas no tienen que ser para la corrupción, y tienen paradas montones de obras en marcha con el argumento de que se pagaron sobreprecios. Ni hablemos del culebrón de Lázaro Báez, y sus derivaciones.

En medio de eso, veíamos acá como esta misma semana anunciaban con bombos y platillos un nuevo sistema de licitaciones on line de las obras públicas para “para combatir la corrupción”; mientras al mismo tiempo el propio Macri dictaba un decreto elevando un 650 % el tope para habilitar contrataciones directas, eludiendo la licitación pública.

En la misma línea y mientras todos los ojos estaban puestos en el tratamiento de la ley anti-despidos en el Congreso, en el Boletín Oficial de ayer fue publicado el DNU 691, por el cual Macri aprueba (salteando al Congreso, donde debería discutirse el tema) el nuevo régimen de redeterminación de precios para los contratos de obra pública, que vendría a reemplazar al que dispuso en su momento (en plena crisis post convertibilidad) Duhalde a través del DNU 1295/02.

Un decreto pedido por las empresas constructoras de obra pública, que ya estaban al tanto de que salía, como vemos acá en Ambito Financiero. ¿Habrán aportado la letra?

Al respecto dicen los considerando del decreto que “...la alteración de la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública ha importado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales...” y que “...la situación planteada en los considerandos precedentes conllevó a que un gran número de obras públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido. ”; lo cual nos genera dos reflexiones:

a) el gobierno que tiene parada la obra pública por la existencia de sobreprecios (según dicen los funcionarios en los medios) nos cuenta que deben reajustarse los precios de las obras, para poderlas retomar y finalizar; y

b) ese mismo gobierno que ha acelerado la inflación devaluando y aumentando colosalmente las tarifas de los servicios públicos dice que le preocupa “la alteración de la ecuación económica financiera de los contratos...”.

Sin embargo mas allá de los fundamentos, lo más sugestivo son los cambios que el DNU introduce en relación al dictado por Duhalde en el 2002.

En primer lugar aquél alcanzaba exclusivamente a los contratos de obra pública, mientras éste incorpora a los contratos de consultoría regidos por la Ley 22.460, y a los contratos de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos; es decir los que vinculan al Estado con las empresas tras el proceso de privatizaciones de los 90’ que aun subsisten (por ejemplo los corredores viales donde se cobra peaje).

El segundo cambio relevante es en qué casos resulta admisible que las empresas reclamen un reajuste de los precios del contrato: en el DNU de Duhalde solo procedía cuando los factores principales que componen los costos de los contratos (mano de obra, amortización de los equipos, materiales, financiación) tengan un incremento de por lo menos el 10 % sobre los precios originales del contrato, o los de la anterior redeterminación, según corresponda.

El nuevo decreto rebaja ese porcentaje al 5 %, e incluso ese porcentaje puede ser modificado a la baja por resolución conjunta de los ministros Frigerio, Dietrich y Aranguren. El cambio (que favorece a las empresas porque no deben esperar a que los costos se les disparen por lo menos un 10 % para pedir reajuste de los precios de los contratos) se hace extensivo al canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, que perciben las concesionarias de esos servicios.

Finalmente en el régimen del DNU 1295/02 para los contratos de obra pública, y su correspondiente 634/03 para las concesiones de transporte y distribución troncal de energía, la contrapartida de la redeterminación de los precios era que un 10 % del precio total del contrato se mantendría fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo; contrapartida que ahora desapareció de un plumazo: con el DNU de Macri el total del contrato puede ser objeto de redeterminación (reajuste de precios), en cualquier circunstancia, cuando los costos tengan un aumento del 5 %$ e incluso menor; como vimos. 

Y justo -pero justo que causalidad, vea- el INDEC (que es el que debe fijar los precios a tener en cuenta para evaluar si se reajustan los contratos) empieza a salir del "apagón estadístico" para revelar cuanto se dispararon los insumos de la construcción: un 9,1 % en abril, o sea bastante más que el exorbitante 6,5 % de aumento del nivel general de precios que reconoció el gobierno, y más incluso que el promedio de los índices de aumento del mes pasado (los más altos desde abril del 2002), estimados por distintas consultoras privadas.

Pensemos que en el 2002 en pleno estallido de la convertibilidad y una devaluación que llevó el dólar de 1 peso a 4 en pocos meses, Duhalde consideró necesario poner un umbral del 10 % del aumento en los costos, para que recién superado el mismo las empresas pudieran pedir reajuste de los precios de los contratos. 

Ahora, el mismo Macri que se opone a la doble indemnización porque dice que las circunstancias son muy distintas a las de ese momento cuando se la implantó, habilita los reajustes en la obra pública, las concesiones y los servicios de consultoría cuando se produzcan diferencias de costos de apenas el 5 % o menos, es decir impone en la práctica la indexación de los contratos.

Un DNU sacado entre gallos y medianoche en tiempos del “Lazarogate”, a pedido de la patria contratista; de la cual forman parte principal las empresas del presidente, su familia y sus amigos. Todos ellos dicen creer que la inflación irá bajando, pero por las dudas se aseguran. 

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