Leemos en Página 12 al agroministro deudor moroso del Banco Nación, ex piquetero de la abundancia: " El ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile, admitió que “va a faltar manteca” y justificó que eso será “por la decisión empresaria de producir más queso, que es más rentable”. “Ahí no nos podemos meter", afirmó el titular de la cartera agropecuaria, al considerar que esa decisión "permite mantener margen de rentabilidad" a los productores.
"La decisión que han tomado es producir menos leche y la manteca es un subproducto de la leche fluida, por lo tanto va a faltar manteca. Hay decisiones empresariales de quienes dicen vamos a hacer queso porque me permite más margen de la rentabilidad, y yo no puedo meterme ahí", manifestó. "Nosotros como Gobierno podemos persuadir al comercio para que vendan a determinado precio, pero no vamos a hacer control"" (las negritas son nuestras)
Probablemente el ministro lo haya olvidado, pero rige en el país la Ley 20.680, vulgarmente conocida como "de abastecimiento", que fuera modificada en 2014 por la Ley 26.991, pasando a llamar "de regulación de las relaciones de producción y consumo".
Ley cuyo artículo 1° dispone "La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos." (las negritas son nuestras)
Y el artículo 2° dice además que "En relación a todo lo comprendido en el artículo 1°, en caso de configurarse alguno de los supuestos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 4°, la autoridad de aplicación podrá:...c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos:
I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios.
II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad."
Finalmente el artículo 4° del cual habla el anterior (en la parte que importa) señala que "Serán pasibles de las sanciones que se establecen en el artículo 5° y, en su caso, en el artículo 6°, quienes:...f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;" (las negritas son siempre nuestras)
O sea que herramientas legales a la mano para hacer algo tienen, y si no lo hacen es porque no quieren, porque "están filosóficamente en contra" de cualquier tipo de regulación del mercado por parte del Estado.
¿Algún legislador que recuerde al Ejecutivo la ley vigente y haga una denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público?
ResponderEliminarPara fundar la denuncia, tienen el art. 42 de la Constitución, que dice entre otras cosas, que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los consumidores, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Tienen la Ley 26.991 (regulación de las relaciones de producción y consumo) y la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor).
¿O el macrismo habrá derogado toda esta normativa?
A ver si los legisladores mueven las cachas.
El Colo.