El bochornoso fallo de la mayoría
de la Corte Suprema de Justicia de ayer determinando la aplicación del “2 x 1”
en el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad supone un análisis mas
que de su contenido en sí, del contexto en el que se produce.
Con la propia Corte cajoneando su pronunciamiento en el caso de Milagro Sala (luego de que la Procuración
General determinara que su prisión es ilegítima) hasta después de la visita de
la CIDH al país, y tras otros dos fallos lamentables de la propia Corte: el que
le pone cortapisas al reconocimiento y acatamiento de las sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, el que estableció que las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad prescriben y el que concedió a otro represor el
beneficio de la prisión domiciliaria.
El fallo además surge horas
después del insólito “llamado a la reconciliación” de la Conferencia Episcopal (¿con guilo papal?) que propone abrir una especie de “confesionario” en paralelo por un año de los
familiares de las víctimas del terrorismo de Estado, y quienes propugnan la
“memoria completa”, y defienden a los genocidas.
Ni hablemos del negacionismo al estilo Lopérfido o Gómez Centurión, que se va imponiendo casi como doctrina si no del estado, sí del gobierno; o del intento de correr el feriado del 24 de marzo: clima de época, que le dicen.
Ni hablemos del negacionismo al estilo Lopérfido o Gómez Centurión, que se va imponiendo casi como doctrina si no del estado, sí del gobierno; o del intento de correr el feriado del 24 de marzo: clima de época, que le dicen.
Viendo que el voto de la mayoría
se conforma como se conforma, el fallo no debería sorprender: no podía
esperarse mucho de dos tipos como Rosenkrantz y Rosatti que demostraron estar
dispuestos a todo con tal de ocupar una silla en la Corte; como por ejemplo
aceptar ser designados por decreto por Macri, “en comisión”.
Dos candidatos que además fueron objetados en el procedimiento de impugnaciones a su designación, entre otras cuestiones, por sus posturas en estas cuestiones: enorme corresponsabilidad política de los senadores del FPV (como Pichetto, Perotti y Abal Medina, entre otros) que aprobaron sus pliegos "en obsequio a la gobernabilidad".
Dos candidatos que además fueron objetados en el procedimiento de impugnaciones a su designación, entre otras cuestiones, por sus posturas en estas cuestiones: enorme corresponsabilidad política de los senadores del FPV (como Pichetto, Perotti y Abal Medina, entre otros) que aprobaron sus pliegos "en obsequio a la gobernabilidad".
Otra tanto cabe para Elena
Highton de Nolasco, en éste caso aferrada a la poltrona al mejor estilo Fayt,
resistiendo la cláusula constitucional de la edad, amparo mediante. Ya nada
queda de aquella Corte que construyera Néstor Kirchner durante su mandato, y
mal que les pese a sus detractores, cada día que pasa desde su renuncia, se
agiganta más la figura de Zaffaroni.
Como será de escandaloso el fallo
(verlo completo acá) que tenemos que rescatar como prudente y sensato el voto
en disidencia de Lorenzetti (el otro fue el de Maqueda); cuando cualquier
lector habitual de éste blog bien sabe que no figura entre nuestros favoritos.
La cuestión jurídica central en
debate era la aplicación al caso de un represor condenado a 13 años de prisión
por seis casos documentados de privaciones ilegítimas de la libertad agravadas por torturas (de los cuáles una de las víctimas continúa desaparecida),
de la Ley 24.390 (1994), que modificara en su momento el artículo 24 del Código
Penal en cuanto al cómputo de la prisión preventiva.
La ley (derogada en 2001 por la
Ley 25.430) permitía computar dos días de prisión efectiva por cada uno
transcurrido en prisión preventiva, cuando se excedieran los dos años bajo esa
forma transitoria de restricción de la libertad. Los jueces de la mayoría del
tribunal entendieron (de un modo
bastante antojadizo y caprichoso) que se aplicaba al caso la norma en el marco
del artículo 2 del Código Penal, que establece el principio de la extractividad
de la ley penal más benigna, en beneficio del enjuiciado.
Sin reparar en que se trataba de
delitos de lesa humanidad, y para peor permanentes (como la desaparición
forzada de personas); que como tales son además imprescriptibles y desde el
dictado de la Ley 27.156 (2015), insusceptibles de amnistías, indultos o
conmutaciones de penas; todo lo cual denota que sin desmedro del derecho de
defensa y las garantías constitucionales, tienen un tratamiento especial por la
ley penal, precisamente por su gravedad.
El fallo sienta la paradoja de la
prisión preventiva, ese remedio mágico al cual apela la demagogia punitiva para
resolver todos los problemas de inseguridad; convirtiéndolo de excepción en
regla, y diluyendo de ese modo la posibilidad de alcanzar condenas de fondo, de
cumplimiento efectivo. Es muy curioso ver por estas horas a muchos defensores
de la mano dura que habitualmente protestan contra “la puerta giratoria” que
beneficia a los delincuentes, aplaudir esta mamarracho.
Un mamarracho que por supuesto
abre la puerta para que todos los condenados por delitos de lesa humanidad que
están cumpliendo condena se vean beneficiados y puedan salir antes de la
cárcel, aplicando el cómputo del “2 x 1”: una suerte de amnistía judicial,
cuando además de estar prohibida por ley como se dijo, una amnistía legislativa difícilmente
podría pasar por el Congreso, y Macri no podría disponerla por DNU, por
tratarse de materia penal.
Además de forzar la ley con
-reiteramos- bastante pobreza de argumentos, los tres votos de la mayoría de la
Corte pasan por encima de la situación concreta de los juicios; demorados, con
muchas sentencias sin confirmar aun por la propia Corte o siquiera por la
Cámara Nacional de Casación (el máximo tribunal penal del país), por chicanas
de los defensores, recusaciones y excusaciones de los jueces; o hasta juzgados
vacantes.
Como bien lo destacan Lorenzetti
y Maqueda en sus respectivos votos, el principio de la “extractividad de la ley
penal más benigna” se basa en que puedan haber cambiado las circunstancias de
la valoración social de un hecho delictivo, sea para aumentarle o disminuirle
la pena; dado que si algo pasa a ser considerado delito y no lo era al momento
de los hechos, la nueva ley no se puede aplicar retroactivamente, cosa que sí sucede a la inversa (si lo que era delito deja de serlo).
A menos que Rosenkrantz, Rosatti
y Highton tengan otra percepción del clima social (¿un fallo producto del “1º
A”?) y político, y supongan que hoy la mayoría de la sociedad argentina quiere
dar vuelta la página en las políticas de memoria, verdad y justicia; lo cual
sería sumamente peligroso: con esa línea de análisis perfectamente podrían
declarar inconstitucional la ley que excluye los beneficios del indulto, la
amnistía y la conmutación de penas en los casos de lesa humanidad (que el PRO no votó); sorteando así otro debate incómodo para el
gobierno en el Congreso.
Y hablando del gobierno, es
seguro suponer que en breve saldrá Avruj (si es que ya no lo hizo) a elogiar el
fallo; porque en esto también “cambiamos”. Y no para bien, precisamente.
Si la ley del 2 x 1 tuvo vigencia entre 1994 y el 2001, los represores que fueron encarcelados después del 2001 ¿también podrían salir en base a éste fallo?
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