“La difusión del proyecto de reforma laboral constata que tras los
resultados electorales se desechó la idea de restringir los cambios al nivel
sectorial y se presenta un proyecto amplio, que avanza en múltiples aspectos.
Incluso se introducen modificaciones que retrotraen normas a las vigentes
durante la última dictadura militar (a pesar de su vocación “modernizante”) o
bien introducen elementos de la reforma brasilera.”
“La orientación de la reforma está implícita en los objetivos que
plantea. En sus palabras: la “liberalización de las fuerzas de la producción y
del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios y fenómenos distorsivos
que impidan el desarrollo de las empresas como comunidades productivas,
innovadoras, eficientes y competitivas”. Es decir, al igual que durante la
última dictadura militar y el menemismo, se busca flexibilizar el mercado de
trabajo, y se visualiza al derecho laboral protector de los trabajadores como
un factor “distorsivo” que debe eliminarse. En ninguna parte se plantea que la
relación entre empresarios y trabajadores es asimétrica y que por ello los
empleados deben contar con amparo legal para la defensa de sus derechos.”
“Se establece un régimen de regularización de relaciones laborales por
360 días para el sector privado, con sola la excepción del servicio doméstico. Si un empleador
registra a un trabajador que no estaba registrado, dentro de los 180 días de
sancionada la ley, se le condonan todas las deudas por aportes,
contribuciones, infracciones, multas y recargos. Si lo registra en los 180 días
siguientes abona sólo el 30%.”
“Incluso más, se produce la extinción de la acción penal establecida por
evasión de aportes. El trabajador así registrado, cualquiera sea su antigüedad,
sólo podrá tener acreditados 5 años a los fines de reconocimiento para su
jubilación. Pierde el derecho a las indemnizaciones por incumplimiento en la
registración, total o parcial, de su contrato laboral y su remuneración.”
“Se reducen los aportes patronales destinados al régimen de jubilaciones
y pensiones, el PAMI, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones
familiares. No se modifican, en cambio, los aportes para las obras sociales. La
reducción se logra a través de la fijación de un mínimo no imponible exento de
contribuciones patronales, que se va ampliando progresivamente hasta el 2022.
Así, los salarios más bajos quedarán directamente exentos de contribuciones,
aunque se trate de trabajadores de grandes empresas. Esta reducción de aportes
implicará menos costos para el empleador con la contracara de menos recursos
para la ANSES y, en particular, para el régimen de jubilaciones y pensiones. ”
“Cuando una empresa subcontrate a otra sólo deberá controlar algunas
cuestiones formales sobre los empleados de la subcontratada (CUIL, comprobantes
de pago y aportes mensuales). Si el contratista cumple con estos controles,
queda eximido de la responsabilidad solidaria. Se facilita así que la empresa
principal evada, de forma indirecta, obligaciones laborales, a través de la
subcontratación. Cuando se subcontraten tareas de limpieza, seguridad,
mantenimiento general, servicios médicos y de higiene y seguridad, gastronomía,
informática y transporte desde y hacia el establecimiento, la contratista queda
directamente excluida de responsabilidad solidaria.”
“Se permite la implementación de bancos de horas mediante los
convenios colectivos de trabajo. Este sistema implica que se realice una
compensación de horas a lo largo de un año, de modo que las horas trabajadas en
exceso en una jornada se compensen con menos horas en otro día. Mediante este
sistema se pueden establecer jornadas de hasta 10 horas diarias sin pagar horas
extras. Es un sistema similar al que se implementó en Brasil con la última
reforma laboral. Además, se modifica la definición de contrato a tiempo
parcial, de modo de habilitar jornadas de trabajo de duración variable.”
“No son contemplados para el cálculo de las indemnizaciones por despido
las compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual,
normal y habitual. Implica una reducción del monto de indemnización. Además, se
crea el “Fondo de cese laboral” que permitirá financiar el pago de preaviso y
despido sin causa, sustituyendo las obligaciones previstas al empleador. El
Fondo será creado en el marco de los convenios colectivos de trabajo. En caso
de retiro voluntario el trabajador podrá cobrar hasta el 50% de los fondos
nominados que le correspondan.”
“La creación de este Fondo facilita los despidos al suprimir el
pago de una sola vez. El empleador que desee despedir un trabajador no debe
afrontar el pago de la indemnización. No se garantiza que el fondo cubra la
totalidad del monto de una indemnización.”
“Se crea la categoría de trabajador independiente que cuenta con la
“colaboración” de hasta 4 trabajadores independientes. Esto implica una pérdida
de derechos para los
trabajadores de micro empresas, dada su exclusión del régimen de contrato de
trabajo. Se crea la figura del “trabajador autónomo económicamente
dependiente”, que presta servicios personales para una empresa o persona física
en hasta un 80% de sus ingresos anuales, excluyéndolo del régimen del contrato
de trabajo.”
“Se busca generalizar, como en los años noventa, un sistema de pasantías
(“prácticas de formación profesional”) donde el estudiante no es considerado
trabajador y por lo tanto no tiene reconocidos sus derechos como tal. Se
pretende generalizar las pasantías como parte de la formación en el nivel
secundario, terciario y universitario e incluso para nóveles graduados que,
aunque se plantee lo contrario, resultan una competencia para los trabajadores
en relación de dependencia.”
“Se revoca la irrenunciabilidad de los derechos que surgen de contratos
individuales, cuestión que se había incorporado en 2009. Se vuelve así a la
norma de 1976, donde se permite renunciar a los derechos adquiridos de manera
individual. Se elimina la posibilidad de acción de restablecimiento de las
condiciones de trabajo en caso de ejercicio abusivo del ius variandi, que
es la facultad del empleador de modificar tales condiciones.
En el proyecto de ley se sostiene que el reclamo se puede realizar si ello está
contemplado en el convenio colectivo de trabajo, pero los convenios no lo
contemplan. Así se habilita la polivalencia funcional.”
“Se reduce el plazo para iniciar juicios laborales de 2 años a 1 año. De
esta manera se profundiza la reducción que había realizado la última dictadura
militar (de 4 a 2 años).”
(El informe
completo lo pueden descargar acá)
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