lunes, 9 de abril de 2018

LA PAPA CALIENTE, AL CONGRESO


Hace poco más de un mes analizábamos en ésta entrada un borrador de proyecto de "ley de convergencia de las comunicaciones que Macri enviaría al Congreso (también circuló la versión de que lo aprobaría por DNU), para reemplazar a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley de medios) y a la Ley 27.078 de Argentina Digital. 

Al respecto, leemos en Infobae que el jueves ingresó al Senado (¿La Cámara más oficialista?) un proyecto de “ley corta” en la materia, porque el gobierno se decidió por regular (o que el Congreso lo haga) exclusivamente los puntos que más les preocupan e interesan a los grandes operadores privados del sector, fundamentalmente Clarín y Telefónica.

La iniciativa pretende zanjar la disputa entre los grandes jugadores del mercado, o en todo caso transferirle el problema al Congreso, para que todos ejerzan presión en las Cámaras a favor de sus intereses. Entre sus principales disposiciones podemos destacar las siguientes:

* Los licenciatarios de servicios TICS deberán permitir el uso y ocupación de su infraestructura pasiva (torres, postes ductos y cualquier otro elemento) a otros licenciatarios para el despliegue de sus redes (lo que ya estaba en el texto original de la ley 27.078); y la autoridad de aplicación (el ENACOM) puede obligarlos a facilitar su infraestructura activa (edificios, bocas de acceso, distribuidores) a los mismos fines, cabiendo lo mismo para los prestadores de servicios públicos.

Dependiendo del lugar del país en el que se trate y la expansión actual de los servicios de las telcos por un lado y el Grupo Clarín por el otro, será el jugador de peso que debería cederle su infraestructura al otro para permitirle expandirse; pero si consideramos que el servicio telefónico básico está extendido en todo el país, la medida le permitirá al holding comandado por Magneto utilizar su infraestructura para expandir -por ejemplo- los servicios de cable allí donde no haya desarrollado todavía la suya propia; y a la inversa a las telefónicas en los lugares donde el cable está más desarrollado, de la mano de Cablevisión.

* Se deja sin efecto la reserva de las bandas de frecuencias que había hecho a favor de ARSAT la Ley 27.208 (Plan Satelital Argentino) aprobada durante el gobierno de Cristina, y se dispone que la autoridad de aplicación le facilitará las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines; pero la norma así planteada encierra una trampa: en lugar de disponer de frecuencias concretas que no pueden ser tomadas por otros prestadores porque ya le estaban reservadas a la empresa satelital estatal por ley, las que use dependerán estrictamente de su plan de negocios.

Y en ese sentido, a diferencia del Plan Satelital Argentino 2015-2035 que se aprobó en 2014 por la Ley 27.078, desde diciembre del 2015 para acá lo que vino haciendo el gobierno de Macri es posponer y disminuir el despliegue de ARSAT, y otorgar en paralelo facilidades para prestar servicios satelitales a empresas privadas, en su mayoría extranjeras, que ocuparon así muchas frecuencias.

* Por eso el artículo 14 de la Ley 27.208 exige los dos tercios de los votos de los miembros de cada Cámara para modificar esa reserva de frecuencias; al dejarlo sin efecto virtualmente se está dejando sin efecto el conjunto del plan, aunque no se lo derogue.

En el mensaje del Ejecutivo que acompaña al proyecto (que pueden leer acá) se dice que ARSAT está abocada a la construcción de la red federal de fibra óptica, por lo cual "...actúa como una empresa mayorista en el mercado...", y en paralelo "...el Estado nacional dispondrá de las frecuencias que esa norma le asignaba con carácter preferencial...". "Dispondrá" significa en ese marco, asignarlas a otras empresas (privadas) proveedoras de facilidades satelitales, como han venido haciendo hasta ahora. 

* Las licencias de TICS vigentes habilitarían a prestar todo tipo de servicios, incluyendo el cuádruple play (Internet, cable, telefonía fija y móvil) y la televisión satelital; lo que supone otro beneficio para el Grupo Clarín por ejemplo, que con la licencia de Fibertel (que este gobierno le “rescató” porque el kirchnerismo la había declarado caduca) podría acceder a prestar los servicios que hoy no da, como la telefonía fija o móvil, o la televisión satelital.

* Hasta tanto se dicte una ley que unifique los gravámenes creados para las actividades regidas por las Leyes 26.522 y 27.078, los licenciatarios solo deberán pagar los de la primera (ley de medios), con lo cual quedan exentos de contribuir al Fondo Fiduciario del Sistema Universal creado para garantizar el acceso de todos los habitantes del país a las TICS, así como de pagar la tasa de fiscalización.

Esta medida favorece los negocios de los prestadores privados (en el caso de las TICS, en especial de Fibertel y las prestadores de ese rubro de las telcos) y pone exclusivamente en cabeza del Estado la obligación de financiar la infraestructura necesaria para garantizar el acceso universal a Internet, por ejemplo, la que luego de construida los privados podrán utilizar para expandir sus negocios.

* Para peor aun, el proyecto tiene un texto confuso que le permitiría a la autoridad de aplicación otorgarles a los grandes jugadores del mercado las exenciones o reducciones parciales de los gravámenes que las Leyes 26.522 y 27.078 establecieron para otros casos y prestadores (emisoras de zonas de fronteras, de localidades con escasa población, declaradas en emergencia o desastre, medios públicos, etc).

* Las telcos podrán brindar servicios de cable y tv satelital a partir del 1 de enero del 2019, con ciertos requisitos a cumplir (que serían determinados por el PE) en las localidades de menos de 80.000 habitantes donde el servicio lo presten cooperativas, y no pueden comercializarlos (es decir, comenzar a venderlos) antes de esa fecha; lo cual amplía la “ventana” de tiempo de que goza Clarín para consolidar su posición dominante, sobre todo en el cable.

* Regula la comercialización de señales o contenidos audiovisuales en condiciones equitativas y no discriminatorias, remitiéndose a las disposiciones de la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia (que el gobierno quiere modificar por otro proyecto); pero sin especificar concretamente que en caso de ser transgredidas, los prestadores merezcan sanciones, y cuáles sean éstas.

Una de las conductas penadas sería por ejemplo subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro, o a la adquisición de un bien; como pasa habitualmente con el fútbol codificado, o condicionando la venta de un paquete de señales para canales de cable, a que también compren los servicios de Internet del titular de las señales. La regulación en todo caso y considerando la importancia del tema, es sumamente endeble.

* Deroga los límites e incompatibilidades que estableció la ley de medios y que no fueron modificados por el Decreto 267/15, para que un mismo prestador o licenciatario acumule simultáneamente una licencia de tv satelital con otras de servicios de comunicación audiovisual por espectro radioeléctrico o vínculo físico (cabel), y los que establecía la Ley 27.078 para que los distintos prestadores no firmen entre sí contratos de colaboración empresaria, o formen consorcios o uniones transitorias de empresas (UTE).

Acaso sea ésa la apuesta del gobierno de Macri para que la guerra entre Clarín y las telcos por el mercado de las comunicaciones no se lo lleve puesto, y en lugar de pelearse entre ellos, hagan negocios juntos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario