lunes, 16 de julio de 2018

DE VENEZUELA A PANAMÁ


El viernes pasado fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 529 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (completa acá), por la cual se eleva de 10 millones de pesos a 50 millones el capital de las sociedades anónimas para que queden sujetas a fiscalización estatal permanente.

La cifra no se actualizaba desde el 2006, y como consecuencia de eso 3.204 sociedades en todo el país estaban sometidas a un régimen más estricto de contralor estatal de su actividad por la Inspección General de Justicia (IGJ); y la medida de garavano se sustenta en la necesidad de profundizar la “reducción de costos planteadas por el sector privado”, y “el eventual efecto negativo que en concepto de mayores costos, cargos y burocracia pueda implicar para los administrados. ” el control estatal.

De acuerdo con el artículo 299 de la Ley 19.550 de sociedades comerciales hay S.A. que quedan sometidas a la fiscalización estatal permanente (más allá de cuanto sea su capital) en razón de su objeto, por ejemplo las que hacen oferta pública de sus acciones, las que realizan operaciones de capitalización o ahorro, las que explotan concesiones de servicios públicos, de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, y las controlantes o controladas de cada una de esas. Luego están las que sin ser de ninguna de las nombradas, superan el capital social que establece el Poder Ejecutivo, como lo ha hecho ahora llevándolo de 10 a 50 millones.

Cuando una sociedad no está sometida a la fiscalización  estatal permanente, el control del Estado queda limitado a su contrato constitutivo, posteriores reformas y variaciones de capital (artículo 300 de la ley); en cambio cuando sí lo está, el control estatal es más intenso porque abarca todo su funcionamiento, hasta su disolución y liquidación, incluyendo asambleas, renovación de autoridades y otros actos de la vida societaria.

Claro que la fiscalización prevista por la ley de sociedades no excluye otros controles establecidos por leyes especiales (como la ley de entidades financieras en el caso de los bancos, por ejemplo), y que aun no siendo permanente la fiscalización la IGJ puede intervenir de oficio si lo cree conveniente en resguardo del interés público, o a pedido de socios que representen por lo menos el 10 % del capital (artículo 301 de la ley de sociedades).

Sin embargo, la sola idea de que la sociedad esté sometida a la fiscalización estatal permanente obra en sí como control y obliga a sus autoridades a extremar los cuidados porque sus actos deben ser necesariamente comunicados a la autoridad de contralor; cosa que no sucede cuando la fiscalización no es permanente.

Precisamente es a eso a lo que apunta la modificación introducida ahora por el gobierno cuyos integrantes tienen todos cuentas off shore y participaciones en sociedades constituidas en paraísos fiscales; y que en el mega DNU “desburocratizador” de enero pasado prácticamente trató de vaciar de competencias a la Inspección General de Justicia. 

Íbamos a ser Venezuela, y en cambio ahora vamos camino a ser Panamá.

No hay comentarios:

Publicar un comentario