Con el ojo puesto
en el decretazo del ajuste en el Estado, tuvo poca repercusión (salvo ésta notade Ismael Bermúdez en Clarín) que en la misma edición del Boletín Oficial de
ayer se publicó el Decreto 633 (completo acá), que entrará a regir en 30 días pero
que impactará de lleno en las negociaciones paritarias, y en la interna de la
CGT.
En los primeros
artículos del decreto se establece el criterio a seguir con los aportes
patronales especiales que deben destinarse a financiar algunos regímenes
jubilatorios espaciales, que el mismo decreto enumera en el anexo a título
enunciativo (personal que realiza tarea penosas, riesgosas o insalubres,
estibadores portuarios, dragado y balizamiento, ferroviarios, industrias del
vidrio y de la carne, petroleros y gas privado, servicios eléctricos, SMATA,
entre otros): en esos casos dispone que los empleadores deberán hacer los
aportes que contempla cada régimen especial, pero al mismo tiempo aclara que “...si bien la presente medida
puede entenderse como un incremento de los costos laborales para estas
actividades, los empleadores comprendidos en ellas gozan actualmente del
beneficio y tratamiento particular de la Ley N° 27.430, por la que se
vieron reducidas progresivamente las contribuciones con destino al régimen de seguridad
social general.”.
La norma citada es la que aprobó a fines del
año pasado la reforma tributaria, y que significará a futuro un importante
desfinanciamiento de la seguridad social, al reducir e incluso eliminar las
cargas patronales sobre los salarios de cierto monto; pese a lo cual todos los
considerandos del decreto dicen que sus medidas apuntan a garantizar la
sustentabilidad del sistema previsional.
Pero la norma
contiene otras medidas: tras señalar en sus fundamentos que “...en la dinámica de la
negociación colectiva se observa que en diversos convenios colectivos y
acuerdos salariales se otorgó carácter no remunerativo a determinados
conceptos, cuando éstos, por su naturaleza, revisten carácter remuneratorio.”, acto seguido y en su artículo 4
dispone que “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no dará curso,
ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación
colectiva previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), aquellos convenios
colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o
conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle
carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en
los artículos 103 bis, 106 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y las situaciones en las que
pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento regulado
por los artículos 98 a 105 (ambos inclusive), de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias y normas reglamentarias.”
Las normas que se mencionan refieren a ciertos rubros que no
quedarían alcanzados por la medida, como los viáticos, los salarios disminuidos
que se pagan a los trabajadores suspendidos o con empresas en procedimiento de
crisis , o beneficios sociales como los montos para adquisición de ropa de
trabajo, reintegro de gastos de medicamentos, traslado o sepelio.
Si bien el decreto hace mención al concepto de “salario”
definido por la LCT, tampoco es muy preciso a la hora de definir cuáles serían
los rubro de aumentos pactados en paritarias por los sindicatos y las cámaras
empresarias que no serían homologados, porque si bien algunos de ellos (incluso
el propio Estado con sus empleados) pudieron haber pactado el pago de sumas no
remunerativas en los haberes mensuales, ha sido más frecuente el caso de los
que negociaron bonos compensatorios por la pérdida del salario frente a la
inflación del año pasado, o para compensar que cierran paritarias dentro del
“techo” impuesto por el gobierno.
Por si quedaran dudas al respecto, el mismo artículo 4 del
decreto aclara lo siguiente: “La medida precedente alcanza a los planteos
administrativos que formulen los interesados al invocar la existencia de una
homologación tácita del instrumento convencional, en los términos del artículo
6° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).”.
En esa situación podrían encontrarse -por
ejemplo- las paritarias de Camioneros y la Bancaria, pendientes de
homologación, y con sendos bonos pactados en cada una de ellas.
Si se repara a
su vez en la nómina de los gremios a los que en el mismo decreto se les
garantizan los aportes patronales adicionales (sin correlativo descuento para
los trabajadores en sus salarios) para regímenes jubilatorios especiales, es
difícil no pensar que el gobierno se está metiendo abiertamente en la interna
de la CGT de cara a la renovación de autoridades del 22 de agosto (el decreto
empezaría a regir unos días antes); de modo tal que los “dóciles” lleguen al
mismo pudiendo mostrar logros derivados de su “buena conducta”, mientras los
“ariscos” (como Sergio Palazzo o Pablo Moyano) no tengan homologadas sus
paritarias.
El triunvirato de la CGT subordinado al macrismo, quiere postergar la fecha de elección de nuevas autoridades. Es una buena oportunidad para la ruptura y la creación de otra CGT.
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