miércoles, 25 de julio de 2018

NUESTROS LIBERALES, TAN DISTINTOS Y TAN IGUALES


"Esta revolución -nuestra Revolución Libertadora- ante la insólita situación de malversación de caudales públicos y violación de las normas de la moral, la ética y el derecho, por parte de numerosos funcionarios públicos del régimen depuesto, debió, como uno de sus primeros objetivos, crear un organismo de auténtico cuño revolucionario, a fin de determinar con la celeridad y la eficiencia que el momento imponía, los latrocinios e impudicias que el país sufriera durante la tiranía, fue así que nació como una verdadera necesidad pública, la Comisión Nacional de Investigaciones.

Se han objetado los fundamentos legales de la Comisión Nacional de Investigaciones, llegándose a comparar la misma con las comisiones especiales proscritas por el artículo 18 de la Constitución del 53 y a aducir que usurpaba las atribuciones de los jueces naturales anteriores al hecho del proceso; nada más erróneo que ello, ya que la función de nuestro organismo ha sido la de investigar los hechos e imputarlos, para luego remitir las actuaciones por él labradas a la justicia competente, a los fines de su ulterior juzgamiento." (Discurso del almirante Isaac Francisco Rojas, al recibir el informe final de la de la Comisión Nacional de Investigaciones creada por Decreto Ley 479/55 de la Revolución Libertadora, las negritas son nuestras)

"Se opuso también a nuestro desempeño una evidente falta de comprensión de lo que significa en la nuda verdad esta expresión: Revolución Libertadora. Apenas extinguido el rumor de los cañones, no faltaron quienes pretendían encuadrarnos de inmediato en las normas rígidas del derecho común, negándonos las potestades que el gobierno provisional expresamente nos confiriera. 

Olvidaron aquéllos que si bien es cierto que la revolución tuvo por miras reconquistar la libertad para volver a la Nación a la plenitud moral y jurídica, era inevitable el reconocimiento, durante un lapso prudencial, de una potestad imperativa discrecional al gobierno surgido del movimiento triunfante. No debemos ocultar la cruda realidad. 

En estas circunstancias de excepción, por sobre toda norma jurídica preexistente, impera la voluntad del gobierno provisional para el cumplimiento de su mandato. Va implícito, naturalmente, en ese mandato como preocupación principal del gobierno, el respeto de los derechos del hombre, de las garantías fundamentales del ciudadano, desconocidas por la dictadura. Pero todo ello está condicionado al cumplimiento de la misión reparadora."  (Discurso del contraalmirante Leonardo Mc Lean, presidente de la Comisión, al entregar el informe de la misma, las negritas son nuestras)

"Por Acta Institucional de 18 de junio de 1976, la Junta Militar asume "la facultad y responsabilidad de considerar la conducta de aquellas personas que hayan ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación", en virtud de causales tan genéricas como la "inobservancia de principios morales básicos en el ejercicio de funciones públicas, políticas, gremiales o actividades que comprometan el interés público". Con base en el Acta mencionada se han promulgado diferentes leyes especiales que por la discrecionalidad de los poderes que otorgan han dado lugar a la aplicación de medidas arbitrarias las que han causado intimidación e incertidumbre."

"La inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y para el desempeño de cargos honoríficos, la prohibición de ejercer la profesión para la que se está legalmente facultado, y la prohibición de administrar y disponer de bienes por actos entre vivos, así como la interdicción de los mismos o su confiscación transfiriéndolos al patrimonio del Estado, son, entre otras, catalogaciones que en la práctica pueden traducirse en serias violaciones de los derechos humanos, por cuanto en algunos casos, dan lugar a la creación y funcionamiento de organismos especiales no pre-existentes con facultades jurisdiccionales, a la aplicación de la ley con carácter retroactivo, y a una ostensible transgresión del derecho al debido proceso legal, invocándose, a tenor del Acta referida, "la responsabilidad de aquellos que por su acción u omisión han facilitado el incremento de la subversión disociadora"."

"Por Ley 21.670 de 19 de octubre de 1977 se reglamentan las Actas de 18 de junio de 1976 y de 3 de febrero de 1977 sobre prohibiciones e inhabilitaciones para administrar y disponer de bienes patrimoniales. Por Decreto N° 3245 de 21 de octubre de 1977 se creó la Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial para aplicar la Ley 21.670. A partir del 18 de junio de 1976 se han dictado varias resoluciones que en lo correspondiente a bienes patrimoniales han afectado a una considerable cantidad de personas tanto naturales como jurídicas." (Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre su visita al país en septiembre de 1979, las negritas son nuestras)

"La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie." (Constitución Nacional, artículo 17, las negritas son nuestras)

"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice." (Constitución Nacional, artículo 18, las negritas son nuestras)

No hay comentarios:

Publicar un comentario