Recompensa se ofrece: el Ministerio de Seguridad habilitó un número de teléfono para intentar recolectar datos que permitan recuperar el dinero de las coimas y la corrupción K. Ofrecen hasta $2 millones de recompensahttps://t.co/4dH3Nne3wJ pic.twitter.com/rnaf4FvO4m— TN - Todo Noticias (@todonoticias) 17 de agosto de 2018
Que la presunta cruzada del gobierno contra la corrupción es una gigantesca pantalla de humo para tapar los gravísimos problemas por los que atraviesa el país es a esta altura una verdad de perogrullo, que ni siquiera parte del propio núcleo duro de votantes del oficialismo puede desconocer. Precisamente de allí nace la necesidad del macrismo de redoblar esfuerzos en ese sentido, para apuntalar la fe de los creyentes, que decae a fuerza de inflación, tarifazos, recesión y despidos.
Que todo el asunto tiene un nivel de chapucería inconcebible tampoco debería asombrar, pero lo cierto es que los tipos logran a diario sobrepasar sus propios límites en eso de apostar a que la audiencia cautiva se lo tragará todo, como si les hubieran lobotomizado los cerebros.
De otro modo no se entienden pavadas descomunales como la "recompensa" ofrecida por el gobierno a través del ministerio de Patricia Bullrich para quienes ofrezcan datos que permitan "recuperar lo robado", plasmada en esta inverosímilr resolución publicada ayer en el Boletín Oficial. Por cierto, la idea de "recuperar lo robado" es el leit motiv de otro disparate jurídico e institucional como el proyecto de "extinción de dominio" que discute el Congreso, que analizáramos en detalle acá.
Todo el combo (que incluye otro esperpento como la "ley del arrepentido") tiene el exclusivo objeto de perseguir opositores políticos, y lograr meter presa a Cristina para sacarla de la cancha, porque si fuera candidata, les gana las elecciones. De otro modo no se entiende tamaño despliegue del aparato persecutorio conformado por agencias de seguridad del Estado, los servicios de inteligencias, el grupo de tareas del periodismo militante de los medios hegemónicos; y por supuesto la "task force" de Comodoro Py.
Esto más allá de que por encima de todo el asunto de lo cuadernos gravitan otras fuerzas: los cuadernos de Centeno tienen un tufo a "Libro Azul" de Braden que espanta, y son parte de una operación de rapiña de empresas y activos argentinos, por inversores del exterior, en especial estadounidenses.
Pero volvamos a la resolución de la "recompensa": la cartera que conduce Bullrich es la responsable de administrar el "Fondo Nacional de Recompensas" creado por la Ley 26.538 (2009), que según dispone la misma en su artículo 1 está “...destinado a abonar
una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la
comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima,
preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen
tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del Código
Penal), homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal), violación (artículo
119 del Código Penal), violación seguida de muerte (artículo 124 del Código
Penal), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del Código
Penal), sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal), secuestro
extorsivo (artículo 170 del Código Penal), los tipificados en los artículos 5º,
6º y 7º de la Ley Nº 23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en
el encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del Código Penal); y en
todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la
recompensa para el suministro de información...." (las negritas son nuestras)
Es decir que en principio la causa que instruyen con métodos propios de la Inquisición Stornelli y Bonadío (caratulada, por supuesto, como "asociación ilícita", porque de lo que se trata es de encarcelar a Cristina endilgándole un delito no excarcelable) nada tiene que ver con el asunto de las recompensas, al menos directamente, porque no se trataría de ninguno de los delitos contemplados expresamente en la ley.
Eso sí: el artículo 5 de la Resolución encomienda a la Dirección de Comunicación del Ministerio de Seguridad "...la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.”, demostrando que más allá de la publicidad- que sería más eficaz en medios audiovisuales o Internet- está básicamente pensada para el lector promedio de Clarín o La Nación, en formato papel.
Y para el caso que se diga que se apela a este recurso "por la gravedad o complejidad de la causa", cabría preguntarse como es posible que, siendo tan ostensible el latrocinio consumado por el kirchnerismo en el poder colmo dicen el gobierno y los medios, no solo no aparezcan el dinero mal habido o las bóvedas donde se lo guarda ni siquiera buscándolo con amoladoras en departamentos, o con retroexcavadoras en la Patagonia; y deban apelar para eso al buchonismo ciudadano remunerado, a través de una línea telefónica del Ministerio de Seguridad. Las acémilas desforestadas mentales que compran a libro cerrado el relato oficial no parecen reparar en tan flagrante inconsecuencia lógica, pero allí está.
Eso sí: el artículo 5 de la Resolución encomienda a la Dirección de Comunicación del Ministerio de Seguridad "...la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.”, demostrando que más allá de la publicidad- que sería más eficaz en medios audiovisuales o Internet- está básicamente pensada para el lector promedio de Clarín o La Nación, en formato papel.
Y para el caso que se diga que se apela a este recurso "por la gravedad o complejidad de la causa", cabría preguntarse como es posible que, siendo tan ostensible el latrocinio consumado por el kirchnerismo en el poder colmo dicen el gobierno y los medios, no solo no aparezcan el dinero mal habido o las bóvedas donde se lo guarda ni siquiera buscándolo con amoladoras en departamentos, o con retroexcavadoras en la Patagonia; y deban apelar para eso al buchonismo ciudadano remunerado, a través de una línea telefónica del Ministerio de Seguridad. Las acémilas desforestadas mentales que compran a libro cerrado el relato oficial no parecen reparar en tan flagrante inconsecuencia lógica, pero allí está.
La resolución de Bullrich ofrece una recompensa "...para aquellas personas que aporten datos precisos que conduzcan a la
recuperación de dinero, divisas o bienes..." en el marco de la causa; y el monto "...se determinará exclusivamente sobre el dinero o el valor del bien
efectivamente recuperado, quedando a criterio del Ministerio de Seguridad la
fijación del porcentaje que corresponda al aportante, de acuerdo a la precisión
de los datos y su eficacia de cara a la recuperación de dinero, divisas o
bienes en el marco de la causa...” (las negritas son nuestras)
Es claro entonces que leyendo la resolución, pareciera que el circuito es sencillo: se llama al teléfono habilitado al efecto, se aportan datos sobre bienes, dinero o divisas "fruto de la corrupción", Pato le pasa el dato a Stornelli para que lo chequee y si es bueno, el "buche" ciudadano cobra la recompensa. No hace falta ser muy lúcido para advertir que en el medio faltan unos cuantos pasos, como que un juez dicte una condena identificando a los autores del latrocinio, y estableciendo el vínculo entre éste y el origen de los bienes "recuperados", y que esa condena quede firme. Por lo demás, si fuera tan sencillo, ¿para qué sería necesaria entonces la "ley de extinción de dominio", que propone en sustancia más o menos eso, salteándose de modo brutal el principio de presunción de inocencia?
Pero lo más bizarro de todo esto es que se omite que Stornelli y Bonadío son apenas fiscal y juez de la etapa de instrucción, es decir aquella en la que se trata de ".comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad...establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad e...individualizar a los partícipes (artículo 193 del Código Procesal Penal de la nación). Es decir, Bonadío (el nuevo héroe civil de los globertos) no "condena" a nadie porque -sencillamente- no dicta sentencias; y cuando entiende que la instrucción (investigación) ha terminado, la clausura y remite los actuados al tribunal oral que corresponda.
Precisamente por esa razón es que Bonadío utiliza la prisión preventiva con la misma facilidad con la que disparaba su Glock: porque es la única oportunidad en su vida que tendrá de meter preso a alguien, al menos por unos días, semanas o meses; lo que alcanza para satisfacer la sed de revancha del macrista promedio, y para ocultar los desaguisados económicos del gobierno, por un tiempo claro. O al menos esa es la idea de todas estas payasadas.
Y es ése tribunal oral (como pasó hace poco con Boudou en la causa Ciccone) el que dicta la eventual sentencia condenatoria, que de acuerdo al artículo 403 del mismo Código "...fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas. Dispondrá también, cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin embargo, podrá ordenarse la restitución aunque la acción no hubiese sido intentada.” (otra vez, las negritas son nuestras)
Pero lo más bizarro de todo esto es que se omite que Stornelli y Bonadío son apenas fiscal y juez de la etapa de instrucción, es decir aquella en la que se trata de ".comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad...establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad e...individualizar a los partícipes (artículo 193 del Código Procesal Penal de la nación). Es decir, Bonadío (el nuevo héroe civil de los globertos) no "condena" a nadie porque -sencillamente- no dicta sentencias; y cuando entiende que la instrucción (investigación) ha terminado, la clausura y remite los actuados al tribunal oral que corresponda.
Precisamente por esa razón es que Bonadío utiliza la prisión preventiva con la misma facilidad con la que disparaba su Glock: porque es la única oportunidad en su vida que tendrá de meter preso a alguien, al menos por unos días, semanas o meses; lo que alcanza para satisfacer la sed de revancha del macrista promedio, y para ocultar los desaguisados económicos del gobierno, por un tiempo claro. O al menos esa es la idea de todas estas payasadas.
Y es ése tribunal oral (como pasó hace poco con Boudou en la causa Ciccone) el que dicta la eventual sentencia condenatoria, que de acuerdo al artículo 403 del mismo Código "...fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas. Dispondrá también, cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la restitución del objeto materia del delito, la indemnización del daño causado y la forma en que deberán ser atendidas las respectivas obligaciones. Sin embargo, podrá ordenarse la restitución aunque la acción no hubiese sido intentada.” (otra vez, las negritas son nuestras)
En criollo y para que se entienda: aunque alguien hubiese presenciado y filmado cuando Cristina, con sus propias manos, empuñaba una pala y enterraba fajos de dinero con una etiqueta que decía "PBI robado a los argentinos", no podría cobrar la recompensa por denunciarlo, con solo un informe de Stornelli diciendo que los datos sirvieron para esclarecer los delitos. Por supuesto que esto lo sabe Bullrich, porque si no lo supiera no podría ser ministra. Bah, no puede bajo ningún concepto, pero esa es otra historia. Encima ni las matemáticas la ayudaron a la hora de numerar la resolución, ¿o fue a propósito?
Como siempre muy agudo análisis. Gracias.
ResponderEliminarLa demostración más visible de que todo este asunto de las fotocopias de los cuadernos y los "arrepentidos" es que, para ganarse la "absolución", los supuestos arrepentidos sólo tienen que decir "yo tuve que coimear", "yo vi en el dormitorio de NK y CFK, bolsos llenos de dinero", etc., cuando lo lógico sería que antes de dejarlos ir tranquilamente, se les haga decir cuánto, cómo, cuándo y a quién le garparon lo que dicen que garparon. Y luego, se hace un simple cruce de datos bancarios y se empieza a comprobar si hay algo de verdad o es puro humo.
ResponderEliminarSi yo coimeé a alguien, de algún lado y algún día y a cierta hora, saqué la guita (a no ser que fuera guita negra guardada en bolsitas como en el caso de la Michtti, con lo cual, estamos ante otro delito adicional) y, después de hacerlo, ese "alguien" depositó o hizo algún movimiento con ese dinero -a no ser que sea tan inconsciente como para guardarlo en su casa, lo que, además de peligroso, es inútil: para qué quiero guita si no la uso para nada?
La falta de estos trámites judiciales para comprobar si lo que dice el arrepentido es verdad o una gran mentira para zafar, antes de dejarlo ir tranquilo a su casa, demuestra que todo esto es una gran payasada (por si hacía falta alguna otra demostración).