Uno de los buzones electorales más
eficazmente vendidos por “Cambiemos” ha sido, sin dudas, la idea de que
Mauricio Macri llegaba al gobierno para combatir la corrupción en el Estado;
siendo como es el heredero de una fortuna construida durante décadas de negocios
con ese mismo Estado, en no pocos casos en condiciones turbias.
Ya en el poder, hizo del tema una bandera
política de primer orden para estigmatizar al kirchnerismo (la principal
oposición política), y ralearlo a los terrenos tribunalicios y carcelarios,
para que ya no molestara. En esa empresa, la causa de las fotocopias de los
cuadernos del ex chofer Centeno marcó un punto alto, y el gobierno no dudó en
crearla/fogonearla/aprovecharla (elija cada uno lo que mejor le parezca), pero
una vez abierta la caja de Pandora de los “arrepentidos” (otro leit motiv
macrista para “combatir la corrupción”) pasaron cosas, como diría el propio
Macri: el desfile de importantes empresarios ante Bonadío y Stornelli creó un
vendaval de salpicaduras que podía complicar futuros negocios; y aparecieron
las estrategias de control de daños.
Así se instaló a través del dispositivo de
medios hegemónico que responde al gobierno la idea de estigmatizar al coimeado
salvando al coimeador, que sería apenas un pobre hombre de negocios, presionado
por políticos inescrupulosos para pagar sobornos; y forzado a hacerlo bajo la
amenaza de perder negocios, y provocar la quiebra de sus empresas.
El cuento podría
ser verosímil si estuviéramos hablando de Pymes, pero no de empresas del tamaño
de las del grupo Techint o de las de Eduardo Eurnekián, por poner los ejemplos
más emblemáticos detectados en la causa. Empresas que tienen y siempre han
tenido generosos “fondos de reptiles” para comprar políticos, funcionarios
públicos, jueces y periodistas, o para pagar lobbistas que aboguen por sus
intereses; y tienen también los mecanismos legales y contables adecuados para
garantizar que se pierda todo registro de esas transacciones, las cuáles si
generan beneficios en forma de dividendos a repartir entre los accionistas,
harán que nadie pregunte demasiado al respecto, y todos contentos.
En el mundo de los
negocios a gran escala en el que esas empresas se mueven, nadie cree en “la
doctrina Rocca”, según la cual el todopoderoso CEO de una multinacional como
Techint sería defraudado en su confianza por un gerente, que por la suya y por
iniciativa propia decide pagar una coima, para facilitar un negocio de interés
de la corporación. Más allá de que el propio Rocca se contradijo al respecto en
los ámbitos empresariales y en los tribunales, y de los controles estatales
cruzados a los que están sometidos esas empresas en el país y en el extranjero,
si los mercados realmente creyeran que las cosas pueden ser así de
“descontroladas”, las acciones de las empresas se derrumbarían.
La cuestión nos remite entonces a la
denominada responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos
cometidos por sus miembros, directivos o representantes que resultan en su
beneficio, que no es nueva en el derecho penal argentino: si bien es cierto que
el gobierno de Macri la incorporó en 2016 (junto con la “ley del
arrepentido”) través de la Ley 27.401,
pero antes de eso, ya fue introducida en los artículos 304 y 313 del Código
Penal argentino en el 2011, al final del primer gobierno de Cristina, mediante
la Ley 26.683 para los casos de lavado de dinero, financiamiento del
terrorismo, suministro o utilización de información privilegiada,
intermediación financiera no autorizada, distorsión a los mercados sobre la
base de noticias falsas o negociaciones fingidas y distorsión de los mercados
de capitales en base a documentación falseada que hace al giro de las empresas;
es decir los denominados delitos contra el orden económico y financiero.
Como se ve, aparece aquí una diferencia de
enfoque no menor, que tiene que ver con lo idelógico: en un caso pareciera que
solo pueden cometer delitos las empresas cuando contratan con el Estado y solo
porque los funcionarios les exigen pagar coimas; y en el otro se plantean
delitos empresariales dentro del giro de los negocios entre privados, pero
sometidos a algún tipo de control estatal. Es la vieja idea de que es un
delincuente el que pide coimas y las guarda en un bolso, pero no el “trader” de
la city que estafa a miles de ahorristas o inversores, o peor aun: la empresa
que hace eso.
Entre las sanciones
posibles en casos de responsabilidad penal empresaria, se encuentran la suspensión para participar
en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en
cualquier otra actividad vinculada con el Estado (que en ningún caso podrá
exceder de diez (10) años) y la pérdida o suspensión de los beneficios
estatales que tuviere. Precisamente de eso se trata el caso dictaminado por el
Procurador del Tesoro de la Nación, Bernardo Saravia Frías (ex abogado de
SOCMA) del cual da cuenta esta nota de El Cronista a la cual
corresponde la imagen de apertura.
El caso trataba de la posible exclusión de una licitación de
empresas mencionadas en la causa de las fotocopias de los cuadernos, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 28 del reglamento de contrataciones del Estado
nacional aprobado por el Decreto 1023/01, que establece que serán desestimadas
(entre otras) las propuestas que correspondan a “Las
personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o
contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos
comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.” Mientras la asesoría jurídica del Ministerio de obras Públicas entendió
que quedaban comprendidas las empresas en la exclusión, el Procurador dictaminó
que solo alcanzaba a las personas físicas (una aplicación al caso de la
“doctrina Rocca”), y tampoco era de aplicación la Ley 27.401 (de
responsabilidad penal empresaria), porque fue sancionada luego de que
ocurrieron los hechos ventilados en la causa que tramitan Bonadío y Stornelli.
Aun cuando esto
último sea cierto, también lo es que el gobierno de Macri no hizo nada para
modificar el reglamento de contrataciones del Estado, luego de haber sancionado
el régimen de la responsabilidad penal empresaria, para evitar que en el futuro
el Estado pudiera contratar con empresas que protagonizar actos de corrupción.
La omisión, por supuesto, no es casual.
Como tampoco es casual que precisamente la Ley
27.401 que sancionó el régimen de la responsabilidad penal de las empresas se
basara en lo que ya disponía el Código Penal de acuerdo con la ley aprobada en
el 2011 para otros delitos, y en el artículo 59 del proyecto de Código elaborado
por la comisión que presidía Zaffaroni, también durante el gobierno de
Cristina; salvo en dos aspectos: que la persona jurídica (sociedad, empresa)
fuera responsable por el delito aun éste no le implicare beneficio, si el delito
hubiera sido posible por el incumplimiento de sus deberes de dirección y
supervisión (o sea, la imposibilidad de invocar la “doctrina Rocca”), y la
posibilidad de que la empresa sea sancionada igual, aun cuando el interviniente
(empleado, gerente, miembro del directorio) no resultare condenado, siempre que
el hecho se hubiere comprobado.
Alguien dijo que Macri hablando sobre la corrupción, es como Etchecolatz hablando sobre derechos humanos.
ResponderEliminarEl Colo.