lunes, 12 de noviembre de 2018

BESITOS EN LA FRENTE


Fresquito, recién sacado del Boletín Oficial de hoy lunes, el Decreto 1039/18 (completo acá), por el cual Macri vuelve a toquetear el régimen jurídico de los contratos firmados bajo el régimen de "participación pública privada" (PPP); en este caso para la concesión de los corredores viales, caso piloto del sistema.

Los cambios que se introducen ahora son dos, pero muy relevantes: por un lado se faculta al Ministerio de Transporte a cargo de Guillermo Dietrich a disponer del producido del cobro de las Letras del Tesoro pertenecientes al fideicomiso creado por el Decreto 976/01; que se integra con el producido de los impuestos al gas oil y una parte del impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, que se destinaban a financiar la infraestructura ferroviaria.

Lo curioso es que el fideicomiso dispone de esas Letras porque el gobierno se las vino haciendo suscribir obligatoriamente para financiarse, y ahora que se deben cobrar, el producido no irá destinado al fin legal de su creación (la infraestructura ferroviaria), sino a darles a los ganadores de las licitaciones de los corredores viales nacionales (que tienen peaje) el financiamiento para que puedan comenzar las obras, que según la ley PPP, los pliegos de la licitación y los contratos, debían conseguir ellos por su cuenta.

Y más curioso aun es que por estos días el gobierno alardea sobre sus logros en materia de recuperación de la infraestructura ferroviaria para -presuntamente- bajar los costos de la logística, por oposición a lo caro que es el transporte terrestre, por los sueldos de los camioneros (Sica dixit).

El segundo cambio es un clásico ya del macrismo: se autoriza al ministerio de Dietrich a incluir en los contratos a firmar con los consorcios que se quedarán con las concesiones por peaje de las rutas nacionales, cláusulas por las que se prorrogue la jurisdicción en tribunales extranjeros, de países que hayan firmado la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de Nueva York, 1958; tal como hizo hace poco con la licitación para la exploración y explotación petrolera en el mar argentino.

Las condiciones de la prórroga son las mismas que se pactan usualmente en las emisiones de deuda, y como lo dispone el artículo 25 segundo párrafo de la Ley 27.328 de los PPP, la decisión es comunicada al Congreso de la Nación.

Recordemos que precisamente al discutirse la ley PPP en el Congreso, la "oposición razonable" (peronismo federal y massismo) votó afirmativamente sobre la base de la creencia que el financiamiento para las obras lo iban a aportar los privados y no el Estado, y que tampoco se prorrogaría la jurisdicción en tribunales extranjeros (dada las malas experiencias, justamente, con las emisiones de deuda); de allí que "mejoraran" el texto original enviado por el Ejecutivo que así lo disponía, obligando en caso de hacerlo a "comunicarlo" al Congreso. 

Un besito en la frente a todos ellos, que creyeron en las buenas intenciones del macrismo, y en que "si le va bien al gobierno, nos va bien a todos".

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