domingo, 4 de noviembre de 2018

TRANSPARENCIA DE CLASE


La imagen de apertura corresponde a ésta nota de Clarín del viernes, y como no podía ser de otra manera, el título es capcioso; porque da a entender que había una artículo en la ley de ética públicas vigente que establecía la obligación de los sindicalistas de presentar sus declaraciones juradas de bienes y hacerlas públicas, y lo sacaron.

Leyendo la nota (la mayoría de los lectores jamás pasa del título), uno se entera que en realidad la exigencia estaba contenida en un borrador que elaboraba la Oficina Anticorrupción Kirchnerista de Laura Alonso para que Macri lo enviara al Congreso, pero fue suprimida del texto definitivo. La pregunta que hay que hacerse es por qué estaba, y no por qué lo sacaron.

En efecto, la ley de ética pública surge de lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 36 quinto párrafo que dice lo siguiente: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.”. Acto seguido, en el párrafo sexto agrega: “El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.”.

Esa fue la Ley 25.188 originariamente sancionada en 1999 (cuando terminaba el gobierno de Menem), cuyo artículo 1º dice lo siguiente: “La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, emunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.” (las negritas son siempre nuestras)

Clarito, ¿no?: la Constitución y la ley dictada en su consecuencia hablan de delitos cometidos contra el Estado o en su perjuicio, por funcionarios públicos. No por sindicalistas, que no son funcionarios públicos, ni reciben un sueldo del Estado pagado con el presupuesto público. Que son las razones por las cuáles en el caso de los funcionarios las declaraciones juradas son públicas, y se puede acceder a ellas por Internet, al menos en la nación (acá en la provincia, por ejemplo, no: es necesaria una orden judicial, en una causa en trámite por presunto enriquecimiento).

Por eso el delito de enriquecimiento ilícito (artículo 268 (2) del Código Penal) solo puede ser cometido por "el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos (2) años después de haber cesado en su desempeño.". (Las negritas son nuestras)

En todo caso, como llegaron lo sindicalistas a tener el patrimonio que tienen y si es de un modo compatible con sus ingresos registrados es un problema -en primer lugar- de los afiliados al sindicatos que pagan la cuota sindical y sostienen sus actividades, y en segundo lugar de la justicia, si hay una denuncia concreta por un delito concreto. Y si fueron condenados por él, no pueden integrar los cuerpos directivos de una asociación profesional de trabajadores (Ley 23.551, artículo 18 inciso b)).

Porque si nos ponemos en buscadores de la transparencia y con el mismo criterio, hagámoslo con todos, empezando por los empresarios; para los que en cambio rige -como debe ser- el secreto fiscal y no tienen obligación de exhibir en público su patrimonio para que cualquiera lo conozca. 

Secreto fiscal que (recordemos) se extendió incluso a los bienes y patrimonio que declararon en el blanqueo (adquiridos con lo que sí le sacaron al Estado, evadiendo impuestos), con la amenaza en el proyecto original del Ejecutivo enviado al Congreso de meter presos a los que divulgaran lo blanqueado, aunque fueran periodistas. Ese sesgo de clase en la búsqueda transparencia sí se puede ver: "Si es rico no va a robar", dijo nunca nadie. 

1 comentario:

  1. Art. 268 Código Penal: Desde diciembre de 2019, hay 2 años para iniciarle acciones a Macri y a su banda se saqueadores por enriquecimiento ilícito. Pruebas sobran.
    Veremos si hay jueces.
    El Colo.

    ResponderEliminar