Desde el inicio
mismo de la mal llamada “causa de los cuadernos” flotaba la sensación de que
detrás de ella había algo más que el propósito de meter presa a Cristina y a ex
funcionarios del gobierno anterior, para sacarlos de la cancha. Sobre todo
cuando el inefable dúo Bonadío-Stornelli entró a utilizar a discreción la
figura del “arrepentido” para doblegar empresarios, y definir quien de ellos
quedaba tras las rejas, o zafaba a cambio de un testimonio “conveniente”.
La misma génesis
del escándalo (con una “investigación” del periodista Cabot) autorizaba a
pensar que había manos más allá de las del gobierno de Macri, moviendo los
hilos de la conjura. Los avatares posteriores en la causa de importantes popes
empresarios como Paolo Rocca (que acaba de zafar por un fallo de la Cámara Federal) y otros ejecutivos de Techint, y las revelaciones
del “D’Alessio gate” lo terminaron de confirmar: lo que había además de una
operación política era una ofensiva para derrumbar el valor de grandes empresas
argentinas o que operan en el país, para que pudieran ser compradas a precio de
remate por inversiones extranjeros, en especial de los Estados Unidos.
Y cuando uno lee
esta nota de La Nación sobre lo que va a suceder en las concesiones de
los corredores viales ya licitados bajo el sistema PPP (Participación Pública
Privada), donde se les impondría a las empresas ganadoras que los ejecutivos
implicados en la causa sean separados de sus cargos, o las empresas deban
vender acciones si los implicados son accionistas; como condición necesaria
para poder seguir participando de los contratos.
Una condición que
no se estableció en los pliegos, ni se les exigió a las empresas cuando
presentaron sus ofertas, pero que le hace un mancha más al tigre, al fin y al
cabo: no ha habido reglas de juego jurídicas más toqueteadas que las de las
licitaciones bajo el sistema PPP, empezando por la propia ley que instauró el
sistema; votada en 2016 por el oficialismo de “Cambiemos” y la “oposición
responsable”. Cualquier puede imaginar que en esas condiciones (una venta
forzada legalmente) las acciones se venderán baratas, más incluso de lo que ya
han derrumbado su precio algunas, como consecuencia de las desastrosas
políticas económicas del macrismo, que al par de causas daños sociales,
destruyen el valor de las empresas
Y la exigencia de que
los empresarios “encuadernados” se desprendan de sus acciones no devendría ya del
gobierno (que trató por todos los medios de despegarlas del escándalo, y
sostener las polémicas concesiones en las que basa toda su estrategia de obra
pública), sino de los bancos que tendrían que aportar el financiamiento
necesario para encarar las obras (JP Morgan, Goldman Sachs, HSBC, Deutsche Bank, Citibank y UBS ), cosa que a su vez primero era un requisito
esencial para aceptar propuestas, y luego el propio gobierno fue
flexibilizando, para que no se cayeran.
La cuestión desde
el punto de vista jurídico es, lisa y llanamente, insostenible: no se puede
separar a los ejecutivos o accionistas que pudieron haber cometido un delito (o
que al menos así lo confesaron declarando como “arrepentidos” para no ir
presos), de las empresas que presuntamente se beneficiaron de esos delitos,
obteniendo contratos mediante el kirchnerismo, con el pago de coimas.
El único modo de
hacerlo sería que se demostrara que obraron en su exclusivo beneficio y sin
conocimiento o aprobación de las empresas, algo que por otro lado está
desmentido en algunos testimonios obtenidos en la misma causa de los
“cuadernos” (fotocopias), y aq la inversa en otros casos, como el de Paolo Rocca, se despegaron de las responsabilidades con solo decir que no sabían nada: lo real es que los presuntos coimeros no
se mandaron solos a pagar las coimas, y si lo hicieron, las empresas
ratificaron expresa o tácitamente sus maniobras, al no renunciar a los
contratos así obtenidos.
Por otro lado, esa
es la solución que consagraba para la responsabilidad penal de las personas
jurídicas el artículo 59 del anteproyecto de Código Penal elaborado durante el
gobierno de Cristina, y la misma que disponen los artículos 304 y 313 del
Código vigente, para el caso del lavado de dinero y de los denominados “delitos
contra el orden económico y financiero”. La misma que estableció este mismo
gobierno a través de la Ley 27.401 para los delitos de corrupción cometidos por
funcionarios públicos, aun cuando en éste caso apeló al tecnicismo de señalar
que la ley no regía retroactivamente.
Pero cualquiera sea
el análisis jurídico que se haga respecto a los alcances para las empresas de
lo que, obrando en su nombre y sin ser desmentidos o desautorizados, hicieron
ejecutivos o accionistas, no quedan dudas que la propuesta de los bancos (que
en el contexto deviene extorsión) de que vendan sus acciones para prestarles
plata para financiar la ejecución de las obras bajo el sistema PPP debe ser
leída en el marco señalado al principio, bajo el cual fue concebida la
“operación cuadernos”: abaratar el precio de empresas argentinas para que sean
compradas más fácilmente por inversores extranjeros, en especial
norteamericanos.
Y si en el proceso
logran encanar a opositores políticos molestos para sacarlos de la cancha y
aleccionar a otros para que no consideren imitar su ejemplo en caso de llegar
al gobierno, mejor: ninguno de los favorecidos con la liquidación por cárcel se
va a enojar.
Regalame las acciones de tu empresa o te vas a podrir en la cárcel.
ResponderEliminarPrimero la doctrina Irurzun. Ahora la consagración de la Doctrina Papel Prensa.
Ya llegará el momento de llenar calabozos con doctrinarios creativos y jueces a comisión.
El Colo.