El jueves pasado cuando anunció que "suspendía" la convocatoria a una consulta popular por la reforma de la Constitución de la provincia, dijo Lifschitz, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Luego se presentaron dos veces impugnaciones ante el Tribunal Electoral respecto de la inconstitucionalidad de la convocatoria cuando, a todas luces, se encuadra en las constituciones Nacional y Provincial, con muchos antecedentes en otras provincias. Y, por otro lado, el propio Tribunal Electoral, presidido por la presidenta actual de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, María Angélica Gastaldi, en dos oportunidades rechazó esas pretensiones y habilitó la posibilidad de realización de la consulta, imponiendo algunos recaudos para evitar cualquier tipo de confusión entre el proceso electoral y la compulsa por la Reforma de la Constitución", agregó." (Las negritas son nuestras, las declaraciones completas, acá).
Las dos impugnaciones de las que habla fueron la del Partido PAIS, y el Frente "Juntos", la alianza conformada por el Partido Justicialista y otras 14 fuerzas políticas reconocidas y con ámbito de actuación en la provincia, y efectivamente fueron rechazadas por el Tribunal Electoral, pero no por las razones aducidas por el gobernador, ni de cerca: la imagen de apertura corresponde a la notificación del rechazo a los apoderados de "Juntos", en la que el Tribunal se remite al criterio ya expuesto en su Auto 250, del 26 de febrero. La presentación del PJ fue del 2 de mayo, y rechazada sin trámite el mismo día, horas después de presentada.
Según el gobernador, el Tribunal Electoral habría ratificado la constitucionalidad de la consulta, y dado el visto bueno para que se hiciera; y por ese carecen de validez las quejas del PJ y sus aliados. Nada más alejado de la realidad. Seguidamente va completo el Auto 250 al que se hace referencia, recaído en el caso del partido PAIS, y aplicado luego a la presentación de "Juntos":
Resumamos: el Partido PAIS plantea que el Tribunal Electoral carece de competencia de acuerdo con la Constitución de la provincia y la Ley 4990 que lo creó, para intervenir en una "consulta popular" instrumentada por decreto del gobernador; y si lo hiciera iría en contra de esas normas.
Y el Tribunal lo admite expresamente en su resolución, a punto tal que cita las mismas normas que los impugnantes (el artículo 29 de la Constitución provincial y la Ley 4990), y dice que "dicha comprobación elemental (que carecen de competencia, aclaramos) es incluso compartida por el peticionante...", y que "...dicho extremo (su incompetencia) debe ser enfáticamente afirmado en el presente a los fines de prevenir cualquier intervención del mismo (del Tribunal Electoral) más allá de la habilitación constitucional y legal...".
Como conclusión lógica de lo dicho, se declara incompetente para entender en la impugnación:
Esto mismo lo aplicó luego al reclamo del PJ, al que ni siquiera analizó, limitándose a remitirse a éste precedente.
Es decir: jamás dijo algo cercano a "habilitar la posibilidad de realización de la consulta", ni impuso "algunos recaudos para que se haga" sin confundirse con la elección general, como dijo Lifschitz; que por supuesto, mintió. Ni siquiera analizó la validez del decreto: simplemente dijo que no era de su competencia.
Pero si hubiera sido cierto que el Tribunal Electoral dijo lo que el gobernador dice que dijo, ¿por qué razón "suspendió" la consulta, si no existían dudas sobre su validez constitucional?
PD: además, al día de la fecha y pese al anuncio en conferencia de prensa, la suspensión es puro jarabe de pico: no existe decreto firmado por el gobernador y sus ministros que suspenda o deje sin efecto el Decreto 4208/18 (que firmaron todos) que mandaba a hacer la consulta. ¿Saldrá, y en tal caso, con los mismo fundamentos (falsos) dados en la conferencia de prensa?
No hay comentarios:
Publicar un comentario