jueves, 29 de agosto de 2019

DEUDA INSTITUCIONAL


El acuerdo con el FMI por el cual Macri endeudó al país por 57.000 millones de dólares jamás pasó por el Congreso, ni se sometieron a discusión legislativa las "condicionalidades" que implicaba, y el gobierno aceptó a libro cerrado. De tal modo se violó el artículo 75 incisos 4) y 7) de la Constitución nacional, normas que establecen que es atribución del Congreso "Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación" y "Arreglar el pago de la deuda exterior e interior de la Nación"; respectivamente.

El Poder Ejecutivo (con el aval de la justicia cómplice) justificó su proceder en lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 24.156 de Administración Financiera, que establece que "Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente....", pero excluye el caso de "las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte...."; como sería el caso del FMI.

Sin embargo, se trataría de una delegación legislativa del Congreso en el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 76 de la Constitución, pero hecha en 1992, al sancionarse la Ley 24.156, pero antes de la reforma constitucional de 1994 de la que se cumplieron hace poco 25 años; la misma reforma que incorporó al texto constitucional la Cláusula Transitoria Octava, cuyo texto es contundente: "La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley.".

Esa nueva ley nunca fue dictada, por ende la delegación contenida en el último párrafo del artículo 60 de la Ley 24.156 caducó en 1999, y el acuerdo con el FMI nació flojito de papeles desde el principio, además de violar el artículo VI del Convenio Constitutivo del Fondo; al destinar los recursos prestados a financiar la fuga de capitales, como acaba de recordar esta semana el comunicado del "Frente de Todos". 

El acuerdo tampoco cumplió con el artículo 61 de la misma Ley 24.156, que señala que "En los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos.". Además de la ilegalidad de la operación, hoy estamos viendo las consecuencias económicas.
  
Planteando ahora la intervención del Congreso en la renegociación de una deuda en cuya contratación original no intervino, el gobierno de Macri busca comprometer a la oposición con el plan de financiamiento de la fuga, y evitarse el día de mañana responsabilidades penales, cuando cambie el gobierno y los vientos de la justicia: se trataría nada más que de aplicar las penalidades que contempla la misma Ley 24.156, en su artículo 66: "Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen. Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a la administración central ni a cualquier otra entidad contratante del sector público nacional.".

También el gobierno quiere que ahora intervenga el Congreso para avalar el "reperfilamiento" de la deuda con los tenedores institucionales de bonos pagaderos en el país, bajo ley argentina. En esos casos hay numerosas autorizaciones legislativas para que el Ejecutivo lo haga por sí, sin intervención del Poder Legislativo, pero con una condición: que el "reperfilamiento" mejore las condiciones del endeudamiento, por mayores plazos de pago, reducción de intereses, o quitas sobre el capital. 

Incluso la misma Ley 24.156 así lo dice en su artículo 65: "El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.". Si la ley rige para haber excluido al Congreso de la discusión del acuerdo con el FMI, también rige para esto. 

En consecuencia, solo cabe interpretar que el repentino apuro del gobierno por obtener la anuencia en éste caso en el que los "reperfilados" serían -según lo anunciado por el ministro Lacunza- los inversores "institucionales" (bancos y fondos de inversión), obedece estrictamente a que está gestando un nuevo Megacanje como el del 2001, que agravará el peso del endeudamiento, mediante suba de las tasas de interés, u otras condiciones leoninas.

Y queda finalmente por analizar el anuncio (sin mayores precisiones al respecto) de iniciar tratativas con los tenedores de bonos pagaderos en el exterior y regidos por ley extranjera; para arribar a un "reperfilamiento voluntario" que estire los vencimientos, sin quitas de capital ni reducción de intereses.

Eso solo sería posible si al emitir la nueva deuda el gobierno (desde el arreglo con los fondos buitres para acá) incluyó en los prospectos cláusulas de acción colectiva, por las cuáles arribado a un acuerdo de "reperfilamiento" con una mayoría importante de los acreedores (por ejemplo el 75 %), ese acuerdo sea de aceptación obligatoria para todos. De lo contrario solo le queda formalizar el default que ya de hecho existe, y abrir un proceso de canje forzoso, repudiando los bonos emitidos y reemplazándolos por otros.

Las "cláusulas de acción colectiva" están contempladas en los principios para la reestructuración de las deudas soberanas de los Estados aprobadas por la ONU en 2015 a instancias de un proyecto presentado por el gobierno de Cristina ante el G77 + China, y fueron luego recogidas en la Ley 27.207 aprobada por el Congreso argentino en noviembre del 2015, en su apartado 9.: "La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.".

Esos principios fueron declarados de "orden público" del derecho argentino por la citada Ley 27.207, pero el gobierno de Macri los dejó de lado para poder capitular en toda la línea contra los fondos buitres (contra los que fueron diseñados esos principios) en el 2016 como se comprometió en su campaña, que en parte financiaron según se comprobó luego. Si nos ponemos a ver, la deuda externa termina siendo el modo en el que Macri nos transfiere a los argentinos los gastos de sus campañas electorales, entre otras cosas.

Cuando se discutió en el Congreso nacional la Ley 27.207, los diputados del PRO, la UCR y la Coalición Cívica se ausentaron, porque sabían perfectamente lo que iban a hacer si llegaban al gobierno: pagarles a Paul Singer y los demás fondos buitres todo lo que reclamaban y más, sin chistar: de aquellos polvos, estos lodos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario