Leemos en Infobae que estaría firmado el contrato para las obras de dragado del canal de
acceso al Puerto de Santa Fe, con la empresa belga Jan De Nul, a través de su
filial argentina.
Se señala allí que el contrato lo
firmó el Ente Administrador del puerto (EAP), sin que se den mayores
precisiones respecto a los fondos con los que se solventarían los trabajos, o
sea el pago a la contratista. Tampoco se dice si para seleccionarla se hizo una
licitación o concurso público, o la contrataron en forma directa.
En relación con lo primero, de
acuerdo con la Ley 11011 de creación del Ente en su artículo 11 inciso b), este
debe destinar el ochenta y cinco por ciento (85 %) de sus utilidades líquidas
como fondo de inversión para mejorar el funcionamiento y modernización del
equipamiento de infraestructura portuaria, mejoras edilicias, muelles y
accesos; con apercibimiento de que si así no lo hiciere, puede ser intervenido
por el gobierno provincial de acuerdo con el artículo 18 de la misma ley.
Ley que además dice en su
artículo 10 que “El Estado Provincial no concurrirá en apoyo económico del
Ente, salvo autorización concedida por ley especial.”, cosa que no ha sucedido.
Traducimos: si el Ente pretendía que el Estado provincial se hiciera cargo de
pagar las obras de dragado, su directorio y su Presidente (que es el
representante del Poder Ejecutivo) debieron haber solicitado una ley de la
Legislatura provincial a esos fines, antes de firmar el contrato con los
belgas.
La misma ley 11011 dice en su
artículo 8 que el Ente Administrador puede otorgar contratos vinculados con la
operación del puerto (como el dragado de los accesos) a condición de que lo
haga “...mediante procedimientos que garanticen la publicidad, libre
concurrencia e igualdad de posibilidades...”. Como dijimos antes, nada dice la
nota respecto al cumplimiento de este requisito legal, para otorgarles a los
belgas el contrato.
Como tampoco sabemos que pasó con
el supuesto (y recalcamos lo de “supuesto”) acto licitatorio realizado por el
EAP para otorgarle a Mundo Construcciones la operación de la terminal de
contenedores, para saber por ejemplo si -como se comenta en la ciudad- la
concesión por 30 años involucra el compromiso (que sería ilegal) de algún nivel
de subsidios del Estado provincial a la empresa, para cubrirle posibles
quebrantos empresarios derivados de la explotación, o para garantizarle ciertos
niveles de rentabilidad, más allá del movimiento efectivo que tenga la
terminal.
Menos que menos sabemos si al
concederle a la contratista de obras públicas (una de las más favorecidas con
obras por socialistas y radicales, en la provincia y en la ciudad) la
explotación de la terminal, el Ente le ha delegado funciones que le son propias
como autoridad responsable de la administración del puerto, cosa que la misma
Ley 11011 prohíbe terminantemente en su artículo 8 último párrafo.
Como ven, en el puerto de Santa
Fe los interrogantes son muchos, y aunque hace ya rato que no está a su cargo
Marcelo Vorobioff (el que decía que no era funcionario público, y de cuyo
procesamiento “se olvidaron” radicales y socialistas), las aguas siguen bajando
turbias. Y el nuevo puerto a la vera del Paraná, bien, gracias.
¿Y para qué le compramos los terrenos a Vittori y a Caputto si el nuevo puerto no se va a hacer?
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