sábado, 22 de febrero de 2020

UNO QUE NO DEFRAUDA


Hace menos de un mes señalábamos acá que era una excelente noticia la designación de Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia. Dijimos entonces que era "...un férreo opositor a todo lo que tenga que ver con paraísos fiscales, sociedades off shore y empresas pantalla; que solo sirven para evadir impuestos, fugar capitales u ocultar negocios turbios. De hecho, en su anterior paso por la función pública se ocupó de reglamentar el funcionamiento de las sociedades extranjeras que operan en el país de modo accidental u ocasional, una de las "cáscaras jurídicas" preferidas para ese tipo de maniobras.Justamente cuando llegó el macrismo al gobierno, se encargó concienzudamente de tumbar todo el arsenal jurídico defensivo de los intereses públicos que había armado Nissen en su gestión...".

Y no nos equivocamos, como tampoco se equivocó Alberto Fernández al designarlo: en el Boletín Oficial de ayer salió publicada la Resolución 2/20 de la IGJ, firmada por el propio Nissen, por la cual se deroga en su totalidad la Resolución 6/18 de su antecesor macrista,  y se restablecen sus términos anteriores  todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos por la misma, (La resolución completa acá).

Los fundamentos de la nueva resolución (que le asesta un duro golpe al proceso de "off shorización promovido por el macrismo) son realmente muy interesantes. Por ejemplo cuando Nissen en los considerandos del acto señala lo siguiente: (las negritas son nuestras)

"Que las decisiones adoptadas en la Resolución General IGJ N° 6/2018 tienen sustancialmente la virtualidad de neutralizar un régimen reglamentario dirigido a la efectiva vigencia y aplicación de controles que aseguren la observancia de las normas de orden público ...las mismas entrañan suplantar ese régimen por otro primordialmente asentado sobre la mera formalidad registral, sin control de legalidad sustancial...".

"Que la supresión de las exigencias de demostrar que la sociedad del exterior no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas, y de que su actividad empresarial económicamente significativa y el centro de dirección de la misma se encuentran fuera de la República Argentina...torna inoperante al régimen de extranjería y afecta inadmisiblemente la soberanía legislativa argentina que la reglamente previa a su modificación y derogaciones intenta proteger, circunstancia que impone su restablecimiento. ".

"Que la extrema opacidad que entraña el desconocimiento de los activos de la sociedad en el exterior al tiempo de su inscripción y durante la vigencia de ésta, no sólo impide el encuadramiento correcto de la misma en orden al mantenimiento o no de su status de sociedad extranjera, sino que afecta el derecho de sus acreedores en el país por la operatoria o responsabilidades locales, los cuales no compartirán con los restantes acreedores la prenda común del patrimonio de la sociedad matriz. Que la improbable individualización de los socios de la sociedad extranjera al tiempo de la registración inicial y la supresión de exigencia posterior al respecto...comporta un privilegio y desigualdad inadmisible con respecto a los argentinos y extranjeros, que siempre deben individualizarse al constituir una sociedad en la República y son por lo general individualizables durante la etapa funcional de la misma."

"Que la derogación de los artículos 237, 251 y 254 conspira contra la adecuada colaboración de la Inspección General de Justicia en la prevención del lavado de activos y prevención del terrorismo desde su rol de sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera...la derogación del artículo 218 que vedaba la registración a cualquier efecto de sociedades off shore, las cuales debían adecuarse a la legislación argentina previo a desarrollar actividades destinadas al cumplimiento de su objeto y/o para constituir o tomar participación en otras sociedades, ha comportado un acto agresivo contra la soberanía legislativa de la República, axiológicamente inaceptable e insostenible conceptualmente...".

"Que no puede soslayarse la gravedad de esta circunstancia, no solo por su nivel de inconsistencia jurídica, sino por la difusión y creciente percepción social de que las sociedades off shore operan con frecuencia en circuitos de circulación de capitales y flujos financieros de origen ilícito...y exhiben una inquietante y polivalente funcionalidad para el fraude (familiar, concursal, laboral), la evasión fiscal y el lavado de activos, entre otras ilicitudes, y en nuestro medio hechos recientes como las triangulaciones negociales que se habrían producido con sociedades off shore en la operatoria del “Grupo Vicentín” según los acontecimientos parecerían ir indicándolo, o la revelación de que el tristemente notorio boliche “Le Brique” resulta ser también de una sociedad off shore cuyos integrantes son desconocidos, no se deben banalizar sino ser recordatorio de la frecuente peligrosidad de estas figuras legales.".

"Que desde el levantamiento de la señalada prohibición establecida en el artículo 218 precitado, numerosas sociedades off shore se habrían inscripto en el Registro Público a cargo de esta Inspección General de Justicia, lo cual, comprobado que sea, habilitará la adopción de las medidas pertinentes.".

"Que la derogación integral del Capítulo referido al tratamiento de los denominados actos aislados que el artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 permite a las sociedades extranjeras llevar a cabo sin condicionarlos a la previa inscripción en el Registro Público de las mismas comporta una grave supresión de las facultades con que esta Inspección General de Justicia para en su caso encuadrar normativamente a las sociedades foráneas en la forma que corresponda...o bien abstenerse de hacerlo si comprueba la sinceridad del acto en su calificación de aislado, para lo cual debe desplegar las medidas investigativas necesarias que la derogación producida le ha dejado vedadas y que es imperioso revertir.".

"Que la supra señalada eliminación del régimen informativo anual de las sociedades inscriptas y de las facultades de investigación de supuestos actos aislados dispuesta por la Resolución General IGJ N° 6/2018 ha restringido irrazonablemente las atribuciones que esta Inspección General de Justicia tiene para encuadrar cuando corresponda la situación de las sociedades dentro de la norma de policía del artículo 124 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, lo que hace posible la actuación de sociedades constituidas en el extranjero sin adecuarse a las disposiciones de dicha ley.".

"Que por último la sustitución de los artículos concernientes a la actuación del representante de la sucursal y a la del de la sociedad extranjera partícipe en sociedad local, permite la desnaturalización del carácter permanente justificado por igual carácter que tienen la actuación habitual de la sucursal...Tal desnaturalización ocurre cuando en situaciones de conflicto no se perfeccionan registralmente la desvinculación del representante -pues no renuncia ni acepta la revocación- y el nombramiento del sustituto y la casa matriz pasa a ser la que continuamente sustituye para actos determinados por otro cuya designación no es permanente y no la registra. Que por los fundamentos expuestos cuadra concluir que la Resolución General IGJ N° 6/2018 es imposible de aprehenderse como una contribución a “facilitarles la vida” a “ciudadanos” -que no serán fáciles de encontrar en sociedades clandestinas para tratar de facilitarles algo- como pretende postular el Decreto N° 891/2017, y se aparta manifiestamente de los objetivos de las Normas de esta Inspecciòn General de Justicia...".

Como se notan las diferencias cuando se acierta designando en un cargo clave a alguien que conoce profundamente del tema de que se trata, y no vacila un segundo en hacer lo que hay que hacer, desde el primer día. Como Aníbal en Río Turbio, ponéle. 

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