viernes, 13 de marzo de 2020

MENSAJE CIFRADO


Ayer Alberto Fernández firmó el DNU 260, estableciendo una serie de medidas vinculadas con la prevención de la propagación del coronavirus.

El decreto, en su artículo 1, amplia la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Ayer también, el gobernador Perotti firmó el Decreto 213 (ver imagen de apertura), por cuyo artículo 1 se adhiere "...a la provincia de Santa Fe a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 0260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en tanto resulte materia de competencia de la misma.".

En el artículo 2 se instruye a las diferentes jurisdicciones del gobierno provincial dependientes del Poder Ejecutivo "...a prestar la colaboración más amplia posible a sus correspondientes del orden nacional, para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, en el territorio de la Provincia.".

En el último párrafo del considerando se dice que el decreto se dicta "...de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución Nacional y en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 19 de la Constitución de la Provincia;...".

O sea, la obligación de los gobernadores de las provincias de actuar como "...agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación."

El decreto provincial adopta otras medidas, correspondientes a su competencia: la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado provincial, o cuya realización dependa de su autorización; encomendar al Ministerio de Salud el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la situación derivada del brote, así como realizar campañas de difusión pública tendientes a informar a la población sobre las medidas en curso, y a concientizar sobre los cuidados de higiene y prevención a observarse para minimizar el riesgo de propagación, informando sobre los trámites y consultas que pueden realizarse online o en forma telefónica, vinculados con la temática.

Pero hay más: por si no se ve claro en la imagen de apertura, en uno de los considerandos de su decreto Perotti señala que "...resulta oportuno señalar que este Poder Ejecutivo remitió a la H. Legislatura por Mensaje 4873 un proyecto de ley declarando el estado de necesidad pública, entre otros aspectos, en materia sanitaria, contemplando como consecuencia de ello un conjunto de medidas tendentes a reforzar las capacidades del Estado provincial para hacer frente a las circunstancias, agravadas sustancialmente por la Pandemia a que refiere el DNU N° 0260/20 lo cual no hace sino enfatizar la necesidad de contar con la sanción, en tiempo oportuno, del proyecto remitido;...". (las negritas son nuestras)

Dicho en criollo: ¿vamos a seguir discutiendo mucho tiempo más en la Legislatura si en Santa Fe es necesario o no declarar la emergencia sanitaria, y ampliar las facultades y las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud para atenderla?

O sea, porque viste, ahora parece que mandar el proyecto a solamente dos comisiones es un ejemplo de "celeridad" y coso. 

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