Hace unos días atrás señalábamos en ésta entrada el gran acierto de Alberto Fernández de haber designado a Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), demostrado de inmediato por el propio Nissen que, al asumir, dictó una resolución derogando todas las normas dictadas durante el macrismo para favorecer la actuación en el país de sociedades extranjeras constituidas en paraísos fiscales.
Y ahora, el recién designado Inspector Generla de Justicia redobla la apuesta: en el Boletín Oficial de ayer se publicó su Resolución 5/20 (completa acá), por la cual deroga la Resolución 6/18 de su antecesor en el cargo; que refería al objeto social de las sociedades, y a su capital.
Tal como señala Nissen en su resolución, la norma vigente hasta ayer vulneraba la Ley 19550 de sociedades comerciales, al permitir que las sociedades inscriptas en el registro de la IGJ pudieran llevar a cabo diferentes a las de su objeto a través de la ampliación imprecisa de éste, para comprender actividades totalmente desvinculadas entre sí, es decir (al igual que las "off shore") verdaderas cáscaras jurídicas, adaptables a ser tapadera de negocios varios.
Tal como señala Nissen en su resolución, la norma vigente hasta ayer vulneraba la Ley 19550 de sociedades comerciales, al permitir que las sociedades inscriptas en el registro de la IGJ pudieran llevar a cabo diferentes a las de su objeto a través de la ampliación imprecisa de éste, para comprender actividades totalmente desvinculadas entre sí, es decir (al igual que las "off shore") verdaderas cáscaras jurídicas, adaptables a ser tapadera de negocios varios.
La Ley 19550 requiere, como requisito de todo contrato constitutivo de una sociedad, “la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado”; lo que supone (recuerda Nissen) que el objeto social debe ser único y su mención debe efectuarse en forma precisa y determinada, mediante la descripción concreta y específica de las actividades que conduzcan a su efectivo logro.
Señala la nueva resolución que "...la previsión de un objeto plural con actividades inconexas o sin complementación entre ellas, dificulta gravemente la posibilidad de impedir que las sociedades se constituyan originalmente infracapitalizadas, con los claros y evidentes perjuicios que ello implica para los terceros que contratan con la sociedad, en especial, aquellas en los cuales la responsabilidad de sus integrantes se limita al aporte efectuado y a las participaciones sociales suscriptas por ellos...pues la infracapitalización societaria implica un traslado directo de los riesgos empresarios a los terceros, ajenos a la operatoria y funcionamiento de la sociedad con la cual contratan, lo cual es inadmisible.".
Es decir, al establecer un objeto social plural, con actividades incluso inconciliables entre sí, facilita que el capital social sea insuficiente para hacerles frente, y de ese modo se perjudican los derechos de quienes contratan con la sociedad, y los socios podrían eludir su responsabilidad por las obligaciones que emergen de los contratos que firma la sociedad: el mismo marco de precariedad que envuelve a las "cajitas chinas" societarias conformadas en paraísos fiscales.
Sostiene al mismo tiempo Nissen que "...el mero hecho de que la ley 19550 no contenga una disposición específica que establezca un capital social mínimo para tipos diferentes de las sociedades anónimas no puede jamás implicar que cualquier sociedad, y mucho menos aquellas en donde los socios limitan su responsabilidad al aporte efectuado, el capital social pueda consistir en una cifra ínfima o irrisoria que no alcance siquiera para los gastos de constitución de la misma, pues si bien no se duda que la sociedad pueda contar con la posibilidad de contar con otros recursos para cumplir su objeto...cabe recordar que ello no agota ni muchísimo menos la función del capital social, pues éste cumple la trascendental función de garantía frente a los terceros, en especial en las sociedades de responsabilidad limitada y en la sociedad anónima, donde – precisamente – sus integrantes limitan su responsabilidad a las cuotas o acciones suscriptas...".
La exigencia legal de que el objeto social sea preciso, determinado y concreto, se conecta a su vez con que ese objeto guarde razonable relación con el patrimonio inicial de la sociedad, y con los recursos que proyecte obtener durante su funcionamiento; correspondiendo en caso contrario (según señala la resolución) advertirlo a la sociedad, para que adecúe su capital, a las actividades que pretende realizar a través de su objeto.
La exigencia legal de que el objeto social sea preciso, determinado y concreto, se conecta a su vez con que ese objeto guarde razonable relación con el patrimonio inicial de la sociedad, y con los recursos que proyecte obtener durante su funcionamiento; correspondiendo en caso contrario (según señala la resolución) advertirlo a la sociedad, para que adecúe su capital, a las actividades que pretende realizar a través de su objeto.
No sorprende que en ese emporio del curro y la chantada que fue el macrismo se haya legisladopara favorecer enjuagues y negociados, de los que empresarios inescrupulosos (como el propio Macri) pudieran salir indemnes, y con ganancias. Y si no, allí está a la mano no solo la resolución que ahora se deja sin efecto, sino todo el affaire del Correo Argentino, para comprobarlo.
Objeto: emprendimientos inmobiliarios mediante actividad propia y/o asociada a terceros, fideicomisos constructivos, etc etc. Capital social:$1.000.000. Y venden dptos. antes de construirlos a 200.000 dólares,o sea a $14.000.000. Si desaparecen,anda a encontrarlos. El Colo
ResponderEliminarBienvenidos a la prehistoria. Se les viene la noche, kakarulos
ResponderEliminarHola, coronavirus, gracias por pasar
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