jueves, 16 de abril de 2020

SOLICITUD AL SEÑOR COSENTINO


 Por A.C.
El Sr. Adrián Cosentino es el titular de la Comisión Nacional de Valores (CNV). En éste marco de emergencia por el que atraviesa el país, nos encontramos con que a través de herramientas bursátiles estamos sufriendo una pérdida de divisas que permite no solo la fuga de las mismas al exterior, sino que genera también un alza artificial del precio del dólar. Y por eso convocamos al Sr. Cosentino, porque la pérdida puede ser reparada desde su sector, a través del cargo que ocupa y de las facultades que posee el organismo que conduce, la CNV.
Como el mercado nunca descansa, y le resulta indiferente la pandemia si en el medio de ésta se pueden obtener ganancias y/o fugar divisas, toman relevancia instrumentos bursátiles que multiplican su demanda en éstas circuntancias. Entre los instrumentos hoy muy requeridos, nos encontramos con el Contado con Liquidación (CCL) y el dólar MEP (Mercado Electronico de Pagos) llamado también dólar bolsa.
El contado con liquidación o “contado con liqui” es una operatoria bursátil que permite transferir fondos al extranjero a través de una sociedad de bolsa. Se compran acá en Argentina y pagando en pesos,  títulos o acciones que  también tienen cotización en el exterior en dólares. Entonces  estos títulos o acciones son transferidos al exterior, y allí son vendidos -en dólares-  y el importe en dólares de la venta es acreditado en una cuenta en el extranjero.
Por su parte, el dólar bolsa se consigue a través de la compra de un bono que cotiza en pesos, pero que es convertible al mismo bono que cotiza en dólares, por lo que el bono puede venderse en dólares. Es decir, se compra pagando en pesos y se vende cobrando en dólares billetes.
Ambas operaciones se realizan solo por intermedio de una Sociedad de Bolsa, donde el inversor debe abrir una cuenta comitente. Las entidades bancarias no están autorizadas por el Banco Central para efectuar éstas operaciones, por eso muchos bancos poseen Sociedades de Bolsa vinculadas a las cuales derivan ésta operatoria.
Y observando las cotizaciones, actualmente el dólar mep llega a $108, mientras que el dólar fuga (CCL) trepa a $ 110 la lógica pegunta es por qué ciertos inversores acceden a pagar por cada dólar un precio muy superior incluso al dólar blue.  
Es sencillo, porque no solo para CCL y el dólar bolsa no rige el límite de compra de U$S 200, sino además porque es una cómoda herramienta para blanquear pesos cuyo origen no les resultaría fácil demostrar. Y para el blanqueo y fuga, ésta gente no repara en gastos. Además, como éstos “inversores” ya están posicionados en grandes sumas en dólares desde hace mucho tiempo, ésta presión del CCL y del dólar bolsa que incrementa el precio de la moneda norteamericana los favorece. Si continúa subiendo el tipo de cambio, la diferencia que aparentemente éstos inversores pagan por el dólar, en realidad la paga el conjunto de la población.
 La CNV posee facultades para inspeccionar las Sociedades de Bolsa. En cuyo caso se encontraría con resultados que no pueden sorprender a nadie, como que muchas de éstas sociedades muestran una deliberada falta de actualización en los libros contables, o la falta de registración de muchas operaciones, o que los legajos de los clientes se encuentran incompletos, lo que impide determinar la situación económica, fiscal y financiera del cliente, no pudiendo entonces justificarse el origen de los fondos. Entonces la CNV, como ya ocurriera por ejemplo durante los años 2014 y 2015, podría suspender en su operatoria a éstas Sociedades de Bolsa.
Pero supongamos que ante ésta situación de aislamiento social obligatorio, todas las Sociedades de Bolsa tengan sus locales cerrados y solo operen por internet, o que a la CNV se le dificulte convocar al personal de inspección para efectuar los operativos en medio de la pandemia. Muy bien. Pero por medio de éstas operatorias se está atacando al peso argentino, a nuestra economía,  a través de la elevación ficticia del precio de la moneda extranjera, lo que inevitablemente se trasladará a precios, en medio de una situación social y económica de crisis sin precedentes, ante la cual el Estado argentino realiza un esfuerzo descomunal para sobrellevar la situación.
Por ello en éste marco, sería peligroso quedarse con los brazos cruzados y no poner límite a éstas operaciones, sobre todo porque la propia Ley de Mercado de Capitales brinda la solución:
"LEY  26.831- ARTICULO 141. — Riesgo sistémico. Cuando fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo sistémico, u otras de muy grave peligro, la Comisión Nacional de Valores podrá suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables, otros instrumentos financieros y la ejecución de cualquier acto sometido a su fiscalización hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida. Dicha medida también podrá adoptarse al iniciarse la investigación o en cualquier etapa del sumario."

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